La defensa del contribuyente en el contencioso tributario - Quinta parte. La defensa del contribuyente en la vía judicial - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308618

La defensa del contribuyente en el contencioso tributario

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas399-423
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QUINTA PARTE
LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN LA VÍA JUDICIAL
Cuando los fines autocompositivos del procedimiento administrativo recursivo
no han sido satisfechos porque la Administración Tributaria respectiva ha decidido
no revocar su actuación y al contrario la ha confirmado; o ha guardado silencio
frente al recurso jerárquico intentado por el particular, lo cual supone una denegato-
ria tácita del mismo; o cuando la autoridad tributaria ha decido no conceder el rein-
tegro solicitado; o en general cuando se han producido actuaciones de la Adminis-
tración Tributaria que lesionan en cualquier forma los derechos y los intereses de
las personas y el administrado ha declinado acudir previamente a la Administración
para atacar directamente el acto administrativo que puso fin al procedimiento admi-
nistrativo de primer grado o constitutivo, la omisión, la vía de hecho administrativa
o la actuación dañosa de la Administración Tributaria, queda entonces allanado el
camino para acudir a la jurisdicción tributaria a solicitar la tutela judicial efectiva de
los derechos e intereses.
CAPÍTULO PRIMERO
LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN EL
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
1. La jurisdicción especial contencioso tributaria
1.1. El concepto de jurisdicción en general
El Derecho Procesal en general, y el Derecho Procesal Tributario no es la ex-
cepción, descansa sobre tres conceptos fundamentales que al decir de RAMIRO PO-
DETTI494, constituyen la “trilogía estructural” del mismo. Estos tres conceptos son la
acción (arranque), el proceso (camino) y la jurisdicción (destino). Absolutamente
todos los procesos judiciales, sin importar la naturaleza jurídica del derecho sustan-
tivo que se discuta en los mismos, están conformados por estos tres elementos esen-
ciales.
494 PODETTI, R. “Trilogía estructural de la ciencia del Derecho Procesal”. Revista de
Derecho Procesal Argentina. 1944, p. 113.
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LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
394
La acción es el derecho público subjetivo que asiste a toda persona de acudir
ante los órganos de administración de justicia, para plantear una pretensión procesal
y pedir una sentencia que resuelva el fondo del asunto. Como afirma COUTURE es
un derecho público subjetivo que se concede uti cives.495 No importa si la preten-
sión procesal deducida es o no procedente, como se admite sin ambages desde de la
conocida polémica WINDSCHEID-MUTHER y las aportaciones de WACH, CHIOVEN-
DA, ALSINA, COUTURE, LIEBMAN, ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, entre otros, a
partir de las cuales se desvinculó el derecho sustantivo pretendido de la acción,
dando lugar así al nacimiento del Derecho Procesal moderno.
El proceso es el cauce formal, consecutivamente ordenado en diferentes actos
preclusivos, que se inicia una vez interpuesta la acción y en el cual las partes (lato
sensu) defienden sus respectivas posiciones frente al juez, con el objeto de formar la
convicción de éste y obtener una sentencia de fondo. Como expresa ENRICO TULIO
LIEBMAN: “La actividad mediante la cual se desarrolla en concreto la función juris-
diccional se llama proceso. Dicha función no se cumple, en efecto, en un solo tiem-
po, sino con una serie coordinada de actos que se desarrollan en el tiempo y que
tienden a la formación de un acto final. De ahí la idea de proceder hacia una meta,
y el nombre dado al conjunto de actos cuya existencia se produce en el ejercicio de
la función.”496
La jurisdicción, en sentido material, no es otra cosa que la actividad de admi-
nistrar justicia, de resolver en forma definitiva y mediante la aplicación del derecho
objetivo, los conflictos intersubjetivos de intereses que surgen a partir de la preten-
sión procesal deducida y su resistencia (la litis según CARNELUTTI).
En definitiva, la función de administrar justicia, ejercida por unos órganos es-
pecializados integrados en uno de los poderes fundamentales que constituyen el
Estado, a través de un acto cubierto por el manto impenetrable de la res iudicata, es
la jurisdicción. De ella pueden darse numerosos conceptos, e incluso predicarse su
relatividad, como en su momento lo hizo el maestro CALAMANDREI497.
Pero, como quiera que nuestro propósito no es enzarzarnos en semejante discu-
sión, sino ofrecer una definición sencilla que nos permita abordar el estudio de la
llamada “jurisdicción contencioso tributaria”, hemos escogido al azar el concepto
que nos ha parecido más útil a tales fines, conforme al cual puede ser definida la
jurisdicción como: “El Poder Judicial, compuesto por jueces y magistrados, a quie-
nes, por su independencia y sumisión a la ley, la soberanía popular ha otorgado la
potestad jurisdiccional y, en consecuencia, expresamente ha legitimado para la so-
495 COUTURE, E. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Depalma, Buenos Aires,
1981, p. 69.
496 LIEBMAN, E.T. Manual de Derecho Procesal Civil. EJEA, Buenos Air es, 1980, p. 25.
497 CALAMANDREI, P. Istituzioni di Diritto Processuale Civile secondo il nuovo
Codice.Padova, 1943, p. 24.

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