El amparo tributario - Quinta parte. La defensa del contribuyente en la vía judicial - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308627

El amparo tributario

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas611-644
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CAPÍTULO CUARTO
EL AMPARO TRIBUTARIO
1. El origen del amparo tributario
1.1. El amparo constitucional no es el origen ni es el género del amparo tributario
El amparo constitucional nació en México, en el siglo XIX y de allí se expan-
dió por toda Latinoamérica y llegó hasta Europa.812 Fue en la Constitución del Esta-
do de Yucatán del 11 de marzo de 1841 y partir del proyecto elaborado por el juris-
ta azteca Manuel Crescencio García Rejón, donde se introdujo por primera vez un
mecanismo procesal de protección de derechos individuales denominado juicio de
amparo. Más adelante, en el Acta Constitutiva y de Reforma del 18 de mayo de
1847813, el juicio de amparo se convirtió en una acción disponible para todos los
habitantes de la federación mexicana. Sobre la base de estos antecedentes y como lo
relata el maestro Héctor Fix-Zamudio: “…los miembros del Congreso Constituyen-
te de 1856-1857 (…) establecieron en los artículos 101 y 102 de la Constitución
Federal del 5 de febrero de 1857 los lineamientos fundamentales del juicio de am-
paro en su concepción original, algunos de los cuales han llegado hasta nuestros
días. Esta debe considerarse como la etapa final en el nacimiento de la institución y
812 Sobre el amparo constitucional mexicano, consúltese: ARELLANO GARCÍA, C. Jui-
cio de Amparo. Editorial Porrúa, México, 1982; BURGOA, I. J uicio de Amparo. Edito-
rial Porrúa, México, 1983; y por supuesto la extensa y fecunda obra del maestro mexi-
cano HÉCTOR FIX-ZAMUDIO, de la que se puede tener una semblanza en el siguiente
trabajo: FIX-ZAMUDIO, H. Ensayos sobre derecho de amparo. Editorial Po rrúa-
UNAM, México, 1999.
813 El artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, disponía: “Lo s tribu nales de la federación
ampararán a cualquier habitante de la República en e ejercicio y conservación de los
derechos que le conced e esta Constitución y las leyes constitucion ales, contra todo ata-
que de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, li-
mitándose dichos tr ibu nales a impartir su protección en el caso particular, sobre lo que
verse el proceso sin hacer ninguna declaración general respecto d e la ley o acto que la
motivare.” Texto consultado en: FIX-ZAMUDIO, H. “La teoría de Allan Brewer-
Carías sobre el derecho de amparo.” El derecho público a comienzos del siglo XXI. Es-
tudios en homenaje al profesor Allan R. Brewer Carías. Thomson-Civitas, Instituto de
Derecho Público de la Universidad Central de Venezue la. Madrid , 2003, T. I, p. 1141.
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LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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el punto de partida de su desarrollo posterior hasta alcanzar el alto grado de comple-
jidad con el cual se le conoce actualmente.”814
De allí el amparo constitucional fue recogido, como hemos dicho, en la mayo-
ría de las Constituciones Latinoamericanas, tal como lo refiere el profesor Fix-
Zamudio: “Argentina (1853-1860, texto reformado en agosto de 1994), artículo 43,
primer y segundo párrafos, y consagrado también en varias Constituciones provin-
ciales; Bolivia (1967), artículo 19; Costa Rica (1949, reformada en 1989) artículo
48; Ecuador (1978, texto revisado en 1998), artículo 95; El Salvador (1983), artícu-
lo 247; Guatemala (1985), artículo 265; Honduras (1982), artículo 183; México
(1917), artículo 103 y 107; Nicaragua (1987), artículo 188; Panamá (1972-1983),
artículo 50; Paraguay (1992), artículo 128; Perú (1993), artículo 200.2; Uruguay
(1966), implícitamente artículos 7 y 72; Venezuela (1999) artículo 27.”
Gran influencia tuvo también en nuestro medio, el desarrollo del amparo cons-
titucional en Argentina. Recogido por primera vez en la Constitución de la Provin-
cia de Santa Fe de 1921, tuvo un verdadero impulso por vía pretoriana, a través de
los famosos casos Ángel Siri de 1957815 y Samuel Kot de 1958.816
En Venezuela el amparo constitucional propiamente dicho fue regulado por
primera vez en la Constitución de 1961817, en cuyo artículo 49, se disponía que:
“Los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio
de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la
ley. El procedimiento será breve y sumario, y el juez competente tendrá potestad
para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.” Es importante
señalar, como lo destacada el profesor Rafael Badell Madrid, que el amparo
constitucional puede retrotraer sus orígenes hasta la Constitución de 1947, en cuyo
artículo 32 se reguló el habeas corpus818 que sin duda es el atencedente más
importante del amparo constitucional propiamente dicho.
814 FIX-ZAMUDIO, H. “La teoría de Allan Brewer-Carías…Cit, T. I, p. 1141.
815 En este caso La Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló que: “basta la compro-
bación inmediata de que una garan tía constitucional se halla restringida para que surja
la necesidad de que aquella sea restablecida p or los jueces en su integridad, aun en au-
sencia de una ley que la reglamente.” Vid. MARANIELLO, P.A. “ El amparo en Argen-
tina. Evolución, rasgos y características especiale s.” Revista IUS. Enero-Junio 2011,
Vol. 5, No. 27, consultado en: http://www. scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext
&pid=S1870-21472011000100002
816 En este caso, la protección procesal se extendió no sólo a las actuaciones violatorias de
derechos constitucionales emanadas de autoridades públicas, sino también de los parti-
culares. Ibid.
817 Gaceta Oficial No. 3.357 E xtraordinario del 2 de marzo de 1984.
818 BADEL MADRID, R. Derecho Procesal Constitucional. Academia de Ciencias Políti-
cas y Sociales. Colección Estudios No. 121, Caracas, 2020, pp. 223 y ss.
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LUÍS FRAGA-PITTALUGA
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Durante muchos años este derecho permaneció latente, sin reconocimiento
concreto, pues se sostenía que el artículo 49 era una norma programática que re-
quería un desarrollo legislativo para poder ser aplicada en la práctica.819 Algunos
jueces de instancia acordaron amparos constitucionales, pero casi todos eran revo-
cados en apelación ante la ausencia de una norma reglamentaria del artículo 49 de
la Constitución y de hecho la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Adminis-
trativa, en sentencia de fecha 14 de diciembre de 1970, caso: Juan y Constantino
Viera Alvez, estableció lo siguiente: “Sin embargo, considerando, quizás, que era
necesario establecer pautas generales para orientar la futura labor del Congreso en
este importante campo de la legislación nacional, el constituyente completó la nor-
ma ya comentada con las disposiciones que forman el aparte del artículo 49, una de
las cuales tiene por objeto indicar la finalidad procesal de la actuación del Juez, o
sea ‘restablecer la situación jurídica infringida’ y la otra destacar la celeridad del
‘procedimiento será breve y sumario’ como característica común de los diversos
modos de procurar que exige la protección inmediata de los derechos y garantías
establecidas en la Constitución. Basta leer el aparte en consideración para advertir
que no es una norma directa e inmediatamente aplicable para los Jueces, sino un
precepto programático, sólo parcialmente reglamentado para la fecha en que la
Constitución fue promulgada, y dirigido particularmente al Congreso, que es el
órgano a quien compete la reglamentación de las garantías constitucionales, en con-
formidad con los artículos 136, ordinal 24, y 139 de la Constitución. Tal es la inter-
pretación que da la Corte al artículo 49 al analizar sus previsiones aisladamente con
el fin de desentrañar la mente del constituyente del lenguaje usado por éste para
expresar su voluntad. Pero esta interpretación gramatical se robustece con la obser-
vación adicional de que el constituyente se habría abstenido de regular el procedi-
miento de Habeas Corpus, si hubiera considerado que para hacer efectivo el amparo
bastaba lo dicho en el artículo 49 respecto al procedimiento, no siendo indispensa-
ble su reglamentación legal para determinar el fuero competente y el modo de pro-
ceder, a lo cual podría añadirse, que en el único párrafo de la exposición de motivos
relativo a esta institución, se expresa lo siguiente: ‘En cuanto al amparo, se estable-
ce solamente el principio general para que la ley lo reglamente; pero a fin de no
dejar en suspenso su eficacia hasta la promulgación de la ley respectiva, se consagra
en las Disposiciones Transitorias el derecho de Habeas data Corpus, reglamentán-
dolo de manera provisional.’”820
Luego, mediante un acuerdo de la misma Sala Político-Administrativa de la
Corte Suprema de Justicia, de fecha 24 de abril de 1972, en el caso: Comisión Elec-
819 Un interesante análisis sobre la evolución del amparo constitucional en Venezuela
puede consultarse en: GOIG MARTÍNEZ, J.M. “El amparo constitucional en la Repú-
blica de Venezuela. Antecedentes y Evolución.” Revista de Derecho Político. No. 39,
Caracas, 1995, pp. 405-423.
820 Vid. ORT IZ-ÁLVAREZ, L. – HENRÍQUEZ MAIONICA, G. Las grandes decisiones
de la jurisprudencia de amparo constitucional (1969-2004). Editorial Sherwood, Cara-
cas, pp. 38-42.

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