Las formas de aparición del individualismo en el moderno desarrollo del derecho penal - ¿Derecho penal liberal o derecho penal autoritario? - Libros y Revistas - VLEX 1027341354

Las formas de aparición del individualismo en el moderno desarrollo del derecho penal

AutorGeorg Dahm/Friedrich Schaffstein
Cargo del AutorEx Rector y Profesor de la Universidad de Kiel (Alemania)/Profesor de la Universidad de Gotinga (Alemania)
Páginas49-52
49
¿DERECHO PENAL LIBERAL O DERECHOPENAL AUTORITARIO?
-I-
LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL
INDIVIDUALISMO EN EL MODERNO
DESARROLLO DEL DERECHO PENAL
A partir de la naturaleza de la pena como la interve nción más fuerte y
notoria de un poder superior en la esfera del individuo, queda asentado que
las concepciones del derecho penal de todos los tiempos sólo han sido una
función de las respectivas visiones sobre la relación entre el indiv iduo y los
poderes suprapersonales, especialmente, el Estado, la Iglesia y Dios. El fin y la
justificación ética de la pe na, el modo de su configuración, aunque también
los presupuestos de su imposición y las garantías que se establecen a favor
del individuo frente a una persecución injusta, la validez de las soluciones a
cada una de estas cuestiones está condicionada por una cosmovisión. Quien
reconoce a los individuos (más precisamente: su libertad o igualdad o bienes-
tar) como valor supremo y único decidirá de distinto modo que quien junto y
sobre ést os, considera dete rminantes para el o rden jurídico los val ores
supraindividuales. Da do que el Estado ha pretendido desde la edad media
reclamar la exclusividad de la punición de los criminales, el sentido y el con-
tenido de la pena han estado necesariamente determinados por el sentido y el
contenido del Estado. Desde entonces, la historia del derecho penal refleja la
historia de la idea del Estado.
Es típico d e la evolución de la cultura y del Estado alemanes de los
tiempos modernos que nunca se haya recepcionado la expresión de una idea
completamente pura y sin limitaciones, lo que también es especialmente váli-
do para el segundo Reich, extendido desde 18 71 hasta la Revolución de 1918.
Gustav Radbruch lo ha denominado muy a certadamente «edificio liberal-na-
cional» y partiendo de esta mezcla de elementos individualista-liberales y
conservadores ha intentado explica r también su ordenamiento penal. Dado
que el antiguo Estado fue a la vez Estado autoritativo y de derecho, también el
conservadurismo y el liberalismo se encontraron en la fundición cosmovisional
y en la particular configuración de su derecho penal, en los principios de la
retribución e intimidación, sobre los que se basa el código penal de 1871.

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