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Europa hoy entre la historia y el derecho, o bien entre poscolonial y preconstitucional

AutorBartolomé Clavero
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de Sevilla
Páginas229-331
EUROPA Y SU DIÁSPORA: DEBATES SOBRE COLONIALISMO Y DERECHO
229
IV
Europa Hoy entre la Historia y el Derecho,
o bien entre Poscolonial y Preconstitucional*
Conscientes de que Europa es un con-
tinente portador de civilización, de que sus
habitantes, llegados en sucesivas oleadas
desde los tiempos más remotos, han veni-
do desarrollando los valores que sustentan
el humanismo.
Proyecto de Tratado por el que se instituye
una Constitución para Europa, 2003.
The Department’s collective research
activity tries to avoid stereotypes of a li-
near and teleological evolution of univer-
sal European values.
 del Instituto Universitario
Europeo, Departamento de Historia y Civi-
lización, 2003.
1. PRESENTACIONES: HISTORIA, CONSTITUCIÓN, COLONIALISMO,
EUROPA HOY.
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mos términos de referencia. Historia se sabe que es vocablo ambi-
* Publicado en “Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Mo-
derno”, 33-34, 2005, pp. 509-607. Sólo añado noticia de reediciones.
BARTOLOMÉ CLAVERO
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De una parte designa el pasado, lo que haya acontecido en tiem-
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nio, la reconstrucción, el análisis, el entendimiento, la narración
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nos hagamos del mismo, del pasado, del tiempo ya ido, no sólo
además por parte de quienes nos dedicamos profesionalmente
al respectivo estudio, sino también por la sociedad misma bajo
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en historia400.
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a un idéntico respecto, suele proponerse que reservemos el nom-
bre de historia a la realidad pretérita más o menos cognoscible
aplicando el de historiografía a su reconstrucción más o menos
imaginativa al cabo del tiempo. No es ésta una propuesta que
responda a un uso común entre quienes estudiamos la historia
ni que tampoco goce de curso expedito fuera de nuestro mundo
profesional. Sigue utilizándose el término indistinto en la con-
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lo que no siempre ocurre por supuesto. Conviene por ende hacer
de entrada la advertencia y andarse de paso con cuidado incluso
400 El impulso inicial de este trabajo se debió a unas jornadas constitucionales
europeas organizadas por Esperanza Gómez Corona, Pablo Gutiérrez Vega
y Rosario Leñero Bohórquez en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Sevilla los días 23 y 24 de octubre de 2003 con el fruto propio de unas actas
(Una Constitución para la Ciudadanía Europea, Madrid 2004). Atravesando por
mi parte alguna otra experiencia de publicidad y debate inclusive privado
(todo trabajo, hasta el intelectual solitario, tiene un tanto de colectivo), el en-
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o, quizás también, más acá, en la propia Europa ahora ya por sí misma casi
constitucional. Para cuanto vamos a abordar de implicaciones a este último
propósito, ofrece un buen escenario de partida el volumen del mismo P. COSTA
y Danilo ZOLO (eds.), Lo Stato di diritto. Storia, teoria, critica, Milán 2002, más en
particular las páginas de Richard BELLAMY y Dario CASTIGLIONE, -
cratico del’Europa e il problema costituzionale (pp. 506-534), Ananta Kumar GIRI,
Il “governo della legge” e la società indiana. Dal colonialismo al postcolonialismo (pp.
708-738), y espero que las mías propias, Stato di diritto, diritti collettivi e presenza
indigena in America (pp. 537-565).
EUROPA Y SU DIÁSPORA: DEBATES SOBRE COLONIALISMO Y DERECHO
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entre especialistas. No confundamos historiografía con historia
pues, aun en el caso de que la primera resulte inconsistente o que
incluso sea inconsciente, puede que importe más la una que la
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Derecho es término también nada unívoco. Su presentación
tampoco resulta ociosa pues igualmente se trata de palabra con
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ción. El mismo vocablo reviste el sentido de ordenamiento social
de una parte y, de otra, libertad individual. Derecho de libertad y
derecho, en particular, de Estado pueden ser elementos coexten-
sivos, reconociendo y sustentando el segundo al primero igual
que la viceversa, pero también cabe que sean refractarios y hasta
opuestos si la relación no se plantea ni conduce en tales térmi-
nos de reconocimiento y sustento recíprocos entre derechos de
individuos y ordenamientos de Estados. Cuando hay interacti-
vidad, tenemos el derecho constitucional, el cual precisamente se
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poderes. He aquí el derecho que nos importa, el constitucional.
Me propongo tratar de la constitución en concreto de Europa y
del desafío que la misma lanza a la historia, de la provocación
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plantearse por el propio tracto en el tiempo. Ni el pasado ni su
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de derecho. Pueden también provocarle.
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viso, una imagen tan poco presentable como la historia colonial,
historia propia. Habrá que presentarla, pues afectará a consti-
tución. ¿Qué sea esto del colonialismo, el esqueleto entonces en
el armario? Digamos de lo más sencillamente que es la presun-
ción de supremacía y el ejercicio de dominio de unos pueblos
sobre otros. Colonialismo es forma y método de denegación del
derecho ajeno en el sentido que aquí importa, el constitucional
de libertad, una actitud muy presente en el pasado de Europa.
¿Se contempla este escenario de historia para procederse a un
proyecto de constitución? ¿Quién lo diría efectivamente a estas
alturas? No olvidemos que el constitucionalismo no ha sido his-
tóricamente muy democrático y que de hecho ha convivido bas-
tante tiempo con el colonialismo. Ha precisado de un impulso

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