Estándar de diligencia exigible en el ámbito de la cirugía plástica, en general - La responsabilidad civil en cirugía plástica - Libros y Revistas - VLEX 1016875766

Estándar de diligencia exigible en el ámbito de la cirugía plástica, en general

Páginas119-120
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La responsabiLidad civiL en cirugía pLástica
vii. estándar de diliGencia exiGiBle en el áMBito
de la cirUGía plástica, en General
Cabe recordar que el inciso primero del artículo 1547 del Código Civil dis-
pone: “El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su
naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que
se hacen para benecio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en
que el deudor es el único que reporta benecio.” Atendido que en el ámbito de la
cirugía plástica, lo normal será que los servicios médicos que se presten sean
remunerados, la regla general en esta materia debiese ser que el galeno que
los realiza responda de culpa leve1.
Con todo, corresponde examinar, en primer lugar, a qué estándar de dili-
gencia debiese sujetarse el médico que realiza actuaciones profesionales gra-
tuitamente en esta área de la medicina (por ejemplo, en una fundación). Si
bien, podría entenderse que, de conformidad al artículo 1547 del Código Civil
debiese responder de culpa grave (atendido que este galeno no obtiene bene-
cioeconómicoporlarealizacióndedichoactoprofesional),estimoquedicha
solución no resulta adecuada desde un punto de vista jurídico y deontológico,
considerando, en primer lugar, la especial importancia de los bienes jurídicos
que pueden resultar afectados como consecuencia de una mala praxis pro-
fesional, como son la vida y la integridad física (de los pacientes sometidos
a dichos actos médicos). Es más, creo que hacer responder de culpa grave a
los médicos que actúan sin retribución pecuniaria, en el ámbito de la cirugía
plástica, importaría vulnerar el derecho a la protección de la salud de los pa-
cientes atendidos por dichos facultativos. Este derecho se encuentra regulado,
norma que dispone en su inciso primero, lo siguiente: “El Estado protege el
libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la
salud y de rehabilitación del individuo.” Cabe agregar que el Diccionario de Tér-
minos Médicos de la Real Academia Nacional de Medicina Española, señala
lo siguiente sobre la expresión “salud”: “Según la OMS, la salud es un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades.”2 Pues bien, resulta obvio que la cirugía plástica reparadora per-
1 Elincisotercero delartículo 44delCódigo Civilchileno deneasíla culpaleve:“Culpa
leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres
emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calicación, signica
culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
2 REAL ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA. 2012. Diccionario de Términos Médicos
[en línea] >
[Consulta 29 de octubre de 2019].

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