Análisis de la doctrina y jurisprudencia nacional en materia de cirugía plástica - La responsabilidad civil en cirugía plástica - Libros y Revistas - VLEX 1016875749

Análisis de la doctrina y jurisprudencia nacional en materia de cirugía plástica

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La responsabiLidad civiL en cirugía pLástica
v. análisis de la doctrina Y jUrisprUdencia
nacional en Materia de cirUGía plástica1 2
1 Cabe señalar, en primer término, que encontramos referencias aisladas en la doctrina
nacional, respecto de la temática de la cirugía plástica, no solo en trabajos que versan sobre
responsabilidad civil, sino también en materia penal. El exacadémico de la Universidad
Católica de Chile, Enrique Cury Urzúa, nos señala: “El criterio para decidir si debe, puede,
no debe o no puede emprenderse la ejecución de una acción capaz de crear peligros, depende de
su adecuación social. Las acciones socialmente adecuadas caen fuera del tipo, por peligrosa que
sea su realización y aunque importen lesiones aparentes de ciertos bienes jurídicos. Nuevamente,
aquí, sólo se ofrece un criterio general, porque sería vano intentar una descripción de todas las
acciones que, no obstante ser peligrosas, pueden y deben ejecutarse. Por otra parte, en muchos
casos la decisión dependerá no sólo de la conducta, sino de la situación en que se la ejecuta. De
esta forma, por ejemplo, un cancerólogo, un especialista en enfermedades cardiovasculares o un
oftalmólogo, pueden intervenir quirúrgicamente aun a costa de riesgos considerables; no así un
especialista en cirugía estética”. (Énfasis añadido). CURY, E. 1982. Derecho Penal. Parte
General. Segunda Edición. Santiago, Editorial Jurídica de Chile. Tomo I. p. 333. Aunque
lasreexionesdeesteautor sereerenamateria criminal,consideramosquesuopinión
también podría extenderse mutatis mutandis al ámbito de la responsabilidad civil, en
materia de cirugía estética, toda vez que –desde nuestra perspectiva-, existirá culpa
profesional de un galeno que realiza una intervención quirúrgica que presenta riesgos
considerables en este ámbito, en particular, cuando practique aquellos actos médicos que
he denominado como “propiamente estéticos”, toda vez que en este tipo de actuaciones
profesionales no existe ninguna motivación de orden terapéutico que justique la
asunción de riesgos especialmente relevantes por parte del paciente, incluso cuando este
último ha entregado previamente su consentimiento informado, para la ejecución este
tipo de actos profesionales. En materia penal, también encontramos una alusión expresa
al tema de la “cirugía estética”, en el trabajo del abogado Guillermo Ruiz Pulido: “Párrafo
especial merece este tipo de cirugía [se reere a la cirugía estética] en que el consentimiento del
paciente no tiene ecacia justicante de la culpa del médico; y en que la jurisprudencia se inspira
en criterios de rigor especial pues el operador no obedece (sic) un n de salud ni obra en estado
de necesidad, sino que lo hace por nes de vanidad del paciente y su intervención dice relación
con órganos sanos y no enfermos como ocurre con la cirugía en general”. RUIZ, G. 2002. La
Responsabilidad Penal del Médico. Revista de Derecho Consejo de Defensa del Estado.
(8):136. Compartimos lo señalado por este autor en orden a que el consentimiento
informadodelpaciente-enelámbitodelacirugía estética-,nopermitejusticarlaculpa
en que puedan incurrir los galenos que actúan en esta área de la cirugía plástica. Con todo,
a nuestro juicio, este es un criterio general que resulta aplicable a cualquier ámbito de la
actividad médica. En un libro que versa sobre la responsabilidad penal de los facultativos,
la abogada Tatiana Vargas Pinto, alude a la eventual aplicación de las obligaciones de
resultadoalámbito penal,especícamente, enmateria decirugía estética.Ella, sostiene
en lo relevante “Aquí no solo no tienen lugar las llamadas obligaciones de resultado, sino que
existe consenso en el compromiso de los médicos en poner todos los medios adecuados (…) La
obligación de medios tiene especial sentido en la actividad médica que trabaja con riesgos y no con
objetos determinados cuya existencia se puede asegurar”. VARGAS, T. 2018. Responsabilidad
Penal por Imprudencia Médica. Santiago, DER Ediciones. p. 58. Compartimos, en esencia,
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Cristián Matías sepúlveda videla
5.1. doctrina Y jUrisprU dencia nacional respecto d e la responsaBili-
dad civil (contractUal Y extracontrac tUal) en Ma teria cirUGía
plástica: 2
5.1.1. revisiÓn de la doctrina nacional
En 1997, el autor español, José Martínez-Pereda y Rodríguez describió el
insucientedesarrollodoctrinariodeltemade laresponsabilidadenmateria
de cirugía plástica en España, estado que es muy similar al que podemos ad-
vertir en Chile actualmente. Este jurista, señala sobre esta materia: “Pese a la
aceptación plena de esta cirugía y de los daños que puede generar, que no se centran
tan sólo en la muerte y lesiones graves, sino asimismo en una publicidad torticera y
engañosa, o cuando menos a espalda de las normas deontológicas y que distorsiona
la realidad y desinforma a los usuarios creando en ellos expectativas inexistentes o
inalcanzables, no deja de resultar llamativa la penuria bibliográca sobre estos temas
en España. No existe entre nosotros una obra sobre esta especialidad quirúrgica que
se ocupe de las diversas responsabilidades en que puede incurrir su profesional. Tan
sólo pueden hallarse concretas referencias en los trabajos sobre cuestiones de respon-
lo señalado por esta autora, ya que parte de la doctrina en materia de responsabilidad
médica señala que lo propio de las obligaciones de resultado, es que el deudor de la
misma,frentealanoconsecucióndelobjetivoonjurídicocomprometido(propiodeesta
clase de obligaciones), solo puede probar la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
Dicha limitada posibilidad de exoneración del sujeto pasivo de la obligación no resulta
compatible con los principios y normas que conforman el Derecho Penal, toda vez que un
inculpado o acusado debe disponer siempre de amplias posibilidades de defenderse de
las imputaciones criminosas de que sea objeto, incluyendo, naturalmente, la posibilidad
real de probar una conducta diligente, de acuerdo a la lex artis pertinente (no solo el caso
fortuito). Es más, estimo fundadamente, que aún en el caso de aquella postura doctrinaria
que propugna la posibilidad de invocar una conducta diligente (además del caso fortuito
o fuerza mayor), en el ámbito de las obligaciones de resultado, para no incurrir en
responsabilidad, tampoco resulta conciliable con el Derecho Penal, toda vez que, lo que
caracteriza a las obligaciones de resultado (según parte importante de la doctrina), es
poner de manos de quien debió cumplir dicha obligación, la carga de la prueba frente
a una eventual imputación de incumplimiento de la misma. Este supuesto no resulta
conciliable, en caso alguno, con la presunción de inocencia que establece la Constitución
Política de la República (art N° 19 N° 3, inciso séptimo) en materia penal, ni tampoco con
la igualdad ante la ley (art N° 19 N° 2 de la Carta Magna), toda vez que no se advierten
las razones para que una especialidad o subespecialidad de la actividad médica (la cirugía
plástica o su variante estética), se someta a un régimen jurídico más desfavorable, desde el
punto de vista probatorio, que otras áreas profesionales (de la misma medicina o de otro
ámbito). Con todo, tampoco creo que las obligaciones de medios deban recibir aplicación
enmateriapenal,atendidoquelasnormas quetipicandelitos,establecenpresupuestos
típicosespecícosquedebensatisfacerseporunoomássujetosdederecho,paraentender
conguradasdichasgurasilícitas.
2 Fuera del ámbito de la Responsabilidad Civil, pero dentro del Derecho Civil, encontra-
mos, por ejemplo, el trabajo del profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez, Gian Franco
Rosso, quién discurre, con cierta latitud, sobre la posibilidad de aplicar las normas de la
LeyN°19.496, respectode lasintervenciones quirúrgicascon nesde embellecimiento.
ROSSO, G. 2012. Aplicabilidad de la Ley del Consumidor a las intervenciones corporales
connes deembellecimiento. En: DOMÍNGUEZ et. al. Estudios de Derecho Civil VIII,
Jornadas Nacionales de Derecho Civil Santa Cruz. Chile, Legal Publishing. Pp. 603 a 619.
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La responsabiLidad civiL en cirugía pLástica
sabilidad médica en general o en libros dedicados al estudio de la responsabilidad civil
en su variada casuística de diversos supuestos.” 3
En nuestra dogmática –como se anticipó- no existe una obra que aborde la
mayoría de las problemáticas jurídicas a que puede dar lugar la cirugía plás-
tica, existiendo, en general, solo referencias particulares respecto de algunos
de los aspectos legales asociados a esta área de la medicina. Estas alusiones
técnicas se contienen, ordinariamente, en libros o tratados de responsabilidad
civil o en libros, monografías o artículos sobre responsabilidad médica.
Como ya lo anunciamos, la principal cuestión debatida en nuestra doctrina
es si, en el ámbito de la cirugía plástica general, o en la estética en particular,
los médicos que actúan en estas áreas, asumen obligaciones de medios o de
resultado4. En nuestro país, el trabajo que aborda con mayor detalle esta dis-
cusión, es la tesis para optar al grado de Licenciado en Derecho de la Univer-
sidad Católica de Chile, denominada “Aspectos Civiles de Responsabilidad
Médica en las Cirugías Plásticas con Fines Estéticos, desde el Marco Jurídico
Chileno. ¿Existe una Responsabilidad de Resultado?”, cuya autora es Gabrie-
la de la Torre Ferrer5, memoria que revisaré más adelante.
En nuestra dogmática predomina mayoritariamente la postura de que los
médicos que intervienen el ámbito de la cirugía plástica, en general, o de la
cirugía estética, en particular, se sujetan a obligaciones de resultado.6 Exami-
nemos las principales opiniones al respecto7.
3 MARTÍNEZ-PEREDA, J. 1997. La Cirugía Estética y su Responsabilidad. Granada Edito-
rial Comares. p. 10.
4 También se discute en nuestra doctrina, aunque en menor medida, sobre las particula-
ridades que debe tener el consentimiento informado en materia de cirugía plástica y/o
estética.
5 DE LA TORRE, G. 2008. Aspectos Civiles de Responsabilidad Médica en las Cirugías Plás-
ticascon nesEstéticos, desde elMarco Jurídico Chileno.¿Existe una Responsabilidad
deResultado?Tesis paraoptar alGrado deLicenciado enDerecho. Santiago,Ponticia
Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho. Existe otro trabajo de grado que se
reerea estaproblemática especíca, aunqueen ellase deende unatesis distinta ala
planteada por esta última autora. VIVANCO, C. 2013. Responsabilidad civil del cirujano
plástico: ¿Obligación de medio o de resultado? Tesina para optar al grado de Licenciado
en Ciencias Jurídicas. Santiago. Universidad Andrés Bello.
6 Cabe hacer presente, que el académico de la Universidad de Chile, Carlos Pizarro Wilson
analiza un fallo de la Corte Suprema, de fecha 12 de septiembre de 2011, en el que se
discute esta temática. PIZARRO. C. 2011. Obligaciones y Responsabilidad Civil. [en línea]
Revista Chilena de Derecho Privado. N° 17 -
ci_arttext&pid= S0718-80722011000200008> [consulta: 20 de agosto de 2017]. Con todo,
este autor en este artículo, no toma partido indubitado ni por la tesis que plantea que
en materia de cirugía plástica o estética se asumen obligaciones de medios o respecto de
aquellaposiciónque propugnaqueen talesámbitosprofesionales seconguranobliga-
ciones de resultado. Cabe hacer presente, que este académico sí asume un punto de vista
claro en relación a esta discusión, en un trabajo que se cita más adelante.
7 Posteriormenteseexaminarálapostura minoritariadequeen esteámbitoseconguran
obligaciones de medios.

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