Estándar de diligencia que debe observar el médico en las 'actuaciones médicas propiamente estéticas'. Excepción al régimen común - La responsabilidad civil en cirugía plástica - Libros y Revistas - VLEX 1016875778

Estándar de diligencia que debe observar el médico en las 'actuaciones médicas propiamente estéticas'. Excepción al régimen común

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La responsabiLidad civiL en cirugía pLástica
viii. estándar de diliGencia qUe deBe oBservar el
MÉdico en las “actUaciones MÉdicas propiaMente
estÉticas”. excepciÓn al rÉGiMen coMún
En el capítulo II entregamos el siguiente concepto de “actuación médica,
propiamente estética”: Es aquel acto médico, en general, o intervención qui-
rúrgica particular, en el que la motivación exclusiva del paciente que pre-
tende someterse a ellos es la corrección de un aspecto de su anatomía, que él
mismo considera no atractivo, o que ha dejado de serlo, objetivamente, por el
paso del tiempo o por otras circunstancias, y en el que no se pretende, desde
un punto de vista médico, la corrección de ningún defecto de naturaleza fun-
cional, más allá de que en la correcta ejecución de la cirugía o del acto médico
en cuestión se considere el adecuado funcionamiento posterior del órgano o
zona anatómica intervenida.
Aunque es una discusión que perfectamente podría ser de lege ferenda,
corresponde señalar que, a nuestro juicio, las llamadas “actuaciones médicas
propiamente estéticas” debiesen sujetarse a un estándar de actuación
profesional más elevado, en comparación a otros actos realizados por los
galenos en la Medicina, en general, o incluso en la propia cirugía plástica.
Sostengo lo anterior, en primer lugar, por tratarse las mismas de actos propios
de la medicina electiva, esto es, de actividades profesionales que no resultan
indispensables para el restablecimiento de salud1, y en las que, por ende,
no existe ninguna motivación de tipo funcional o terapéutica que las haga
necesarias. Es más, dichas actuaciones suelen ser ordinariamente “cirugías
programadas”. El Diccionario de Términos Médicos de la Real Academia
Nacionalde Medicina Española,dene la expresión“cirugía programada”,
así: “Cirugía que se ocupa de las operaciones con fecha, hora y quirófano previstos con
anterioridad a su ejecución, de modo que es posible disponer de los recursos humanos,
técnicos y organizativos necesarios para su puesta en práctica en el momento y lugar
señalados, realizando previamente cuantos estudios y pruebas se consideren necesarios,
proporcionando al paciente los cuidados preoperatorios precisos y eligiendo además el
momento más oportuno para su realización, en cuanto a la situación clínica del paciente
se reere.”2 Estimo que respecto de las “actuaciones médicas, propiamente
1 ElDiccionariodelaRealAcademiaNacionaldeMedicinaEspañoladenelavoz“electivo”,
así: “Que se realiza o se produce por elección voluntaria.” REAL ACADEMIA NACIONAL DE
MEDICINA. 2012. Diccionario de Términos Médicos [en línea] -
cador.aspx?NIVEL_BUS=3&LEMA_BUS=electivo> [Consulta: 28 marzo de 2019].
2 REAL ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA. 2012. Diccionario de Términos
Médicos [en línea]
BUS=programadas> [Consulta: 29 octubre de 2019].
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Cristián Matías sepúlveda videla
estéticas” resulta exigible un mayor grado de diligencia, ya que el médico
dispone, efectivamente, del tiempo necesario para preparar debidamente
el acto en cuestión, realizar todos los exámenes que se estimen necesarios y
planicaradecuadamentedicha actuaciónprofesional.Considero, porende,
que los errores profesionales en que puedan incurrir los facultativos en este
ámbito deben evaluarse con mucha mayor rigurosidad.
Creo también que el estándar de diligencia de la culpa levísima constituye
un patrón de valoración de la conducta de los médicos que resulta adecuado
para este tipo de actuaciones profesionales. Cabe recordar, que el inciso 5° del
artículo44delCódigoCivildenela “culpalevísima”,deestemodo:“Culpa
o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso
emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se
opone a la suma diligencia o cuidado.” Examinaré los términos que se emplean en
estadeniciónlegal,paracorroborarloseñalado.ElDRAEconceptúa,enpri-
mer término, la voz “esmerado” así: “Que se esmera.”3 Por su parte, este libro
deconsultassemánticasdeneelverbo“esmerar”,deestaforma:“Extremar-
se, poner sumo cuidado en ser cabal y perfecto.4 A su turno, según el Diccionario
de Español Jurídico de la Real Academia Española de la Lengua, la palabra
“diligencia”, comporta: “Cuidado, prontitud, agilidad, competencia en la acción.5
El DRAE conceptúa el vocablo “juicioso”, así: “Que procede con cordura o sen-
satez.6Estemismoléxicodenelapalabra“administración”,deestaforma:
“Acción y efecto de administrar”7 Por su parte, esta obra de consultas semánticas
nos entrega el siguiente concepto de la voz “administrar”: “Ordenar, disponer,
organizar, en especial la hacienda o los bienes.”8 A su turno, el término “nego-
cio”esdenidodeestamanera:Ocupación, quehacer o trabajo.9 El DRAE
conceptúa la voz “importante”, así: “Que tiene importancia.”10 Finalmente, este
prestigiosoléxicodeneelvocablo“importancia”deestemodo:“Cualidad de
lo importante, de lo que es muy conveniente o interesante, o de mucha entidad o con-
secuencia”11 Estimo que resulta conveniente –como anticipamos- que se exija a
3 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2014. Diccionario de la Lengua Española [en línea] -
tps://dle.rae.es/?id=GRX2Abr> [Consulta: 30 octubre de 2019].
4 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2014. Diccionario de la Lengua Española [en línea] -
tps://dle.rae.es/?id=GRcyEWB> [Consulta: 30 octubre de 2019].
5 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2014. Diccionario de la Lengua Española [en línea] -
tps://dej.rae.es/lema/diligencia> [Consulta: 30 octubre de 2019].
6 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2014. Diccionario de la Lengua Española [en línea] -
tps://dle.rae.es/?id=MbaSLVJ> [Consulta: 30 octubre de 2019].
7 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2014. Diccionario de la Lengua Española [en línea] -
tps://dle.rae.es/?id=0mCOzj6> [Consulta: 30 octubre de 2019].
8 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2014. Diccionario de la Lengua Española [en línea] -
tps://dle.rae.es/?id=0mFlSCm> [Consulta: 30 octubre de 2019].
9 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2014. Diccionario de la Lengua Española [en línea] -
tps://dle.rae.es/?id=QMTdVNE> [Consulta: 30 octubre de 2019].
10 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2014. Diccionario de la Lengua Española [en línea] -
tps://dle.rae.es/?id=L5YDmwE> [Consulta: 30 octubre de 2019].
11 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2014. Diccionario de la Lengua Española [en línea] -
tps://dle.rae.es/?id=L5XUXMS> [Consulta: 30 octubre de 2019].
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La responsabiLidad civiL en cirugía pLástica
los médicos que realizan “actuaciones médicas propiamente estéticas” que se
sujeten al estándar de la “culpa levísima”, toda vez que resulta justo exigirles
que pongan sumo cuidado y competencia en la ejecución de los actos referi-
dos, atendido que resulta esperable de un médico, especializado en cirugía
plástica, que proceda con cordura y sensatez, organizando debidamente su
trabajo profesional. Es más, considerando la especial relevancia de los bie-
nes jurídicos en juego (integridad física y vida), los galenos debiesen adoptar,
en esta materia, más resguardos que los habituales -en relación a la praxis
médica general-, considerando que resulta perfectamente posible que ellos
se esmeren más en la realización de este tipo de actos. Cabe tener presente
además, como ya se indicó, que estos profesionales no debiesen responder,
ordinariamente, de obligaciones de resultado.
ix. daño estÉtico12
La abogada Soledad Juacida Israel, señala sobre esta materia: “El daño esté-
tico consiste en la alteración desfavorable de la presencia física que el individuo poseía
antes del siniestro. La esencia de este perjuicio viene determinada por el deterioro
del aspecto habitual de la víctima. En otras palabras, este daño afecta los atributos
físicos de que naturalmente gozaba el damnicado. Así, puede tratarse de alteraciones
morfológicas, quemaduras, manchas, asimetrías, cicatrices, ulceraciones, pérdidas de
sustancias, de órganos externos o de piezas dentarias, alopecias, cojeras, cambios de
la expresión facial producto de disfunciones nerviosas, etcétera (…) En este orden
de cosas, técnicamente sería mejor designar a este detrimento como <
integridad del aspecto>>. En primer lugar, esta expresión pone de maniesto el ver-
dadero contenido del menoscabo en comento. Ella resalta la idea de que no se trata
de un quebranto a la belleza, sino simplemente de la modicación de la apariencia
física normal o habitual del perjudicado. El bien jurídico tutelado es la regularidad
del aspecto externo.”13 Coincidimos con esta autora, en que los daños estéticos
pueden adoptar distintas formas. Es relevante señalar también, como se verá
a continuación, que en el ámbito de la cirugía plástica existen daños estéticos
derivados de la actividad médica, que no deben dar lugar a indemnización
de perjuicios.
Desde nuestra perspectiva, los daños estéticos que pueden producirse en el
ámbitodela cirugíaplástica puedenclasicarseen doscategorías: a)Daños
Estéticos Inherentes y b) Daños Estéticos no Inherentes.
9.1. daños estÉticos inherent es
Por esta clase de perjuicios cabe entender todo menoscabo permanente o
duradero, que afecta al aspecto físico de una persona intervenida quirúrgi-
12 Respecto de otros daños generales, que puedan provocarse en el ámbito de la cirugía
plástica, estimo que resultan perfectamente aplicables los criterios y principios jurídicos
propios de la responsabilidad civil médica.
13 JUACIDA, S. 2008. Responsabilidad Civil por los Perjuicios Estéticos. Santiago, Legal
Publishing. Pp. 3 y 4.

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