Jurisprudencia comparada - La responsabilidad civil en cirugía plástica - Libros y Revistas - VLEX 1016875747

Jurisprudencia comparada

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La responsabiLidad civiL en cirugía pLástica
iv. jUrisprUdencia coMparada1
4.1. españa:
Actualmente, la Sala Civil del Tribunal Supremo de España considera que
la cirugía estética, genera obligaciones de medios y no de resultado. Sobre
este punto, el académico de la Universidad de Buenos Aires Luis Kvitko, se-
ñala: “En España, el criterio de diferenciar entre obligación de medios y resultados,
ha sufrido un cambio notorio. En efecto, así ha sido hasta que el Tribunal Supre-
mo modicó la tradicional postura de considerar que la cirugía estética o satisfactiva
constituía una obligación de resultado. No obstante ello, pese ser abrumadora mayoría
la que establecen las sentencias que se han hecho eco de este cambio, aun algunos jue-
ces de primera instancia, interpretan que debe mantenerse el anterior criterio. Sigue
este corriente la Audiencia Provincial de Soria, que aplica el criterio que sigue impe-
rante en la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo, no así en la Civil,
que distingue entre medicina curativa y voluntaria para diferenciar la exigencia de
resultados en uno y otro caso.2
Corresponde citar algunos fallos de la Sala Civil del Tribunal Supremo Es-
pañol, que recogen esta doctrina jurisprudencial:
En primer lugar, está la Sentencia ROJ: STS 4725/2010 de 27 de septiembre
de 2010, que en lo relevante, dispone: “Lo cierto es que la sentencia ha valorado
el consentimiento prestado por el paciente a la intervención y ha determinado que la
información que le fue proporcionada fue suciente para el acto médico comprometido,
sin que ningún dato de prueba de los que valora haya sido combatido mediante el recurso
correspondiente para poder llegar a una conclusión distinta, especialmente relacionada
con la infección padecida. La información, por lo demás, es una, más acusada en la
medicina voluntaria, en la que el paciente tiene un mayor margen de libertad para
optar por su rechazo habida cuenta la innecesidad o falta de premura de la misma,
que en la asistencial, y por su propia naturaleza integra un procedimiento gradual y
básicamente verbal (…) La distinción entre obligación de medios y de resultados no es
posible mantener en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o
se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria
1 En este apartado, se hará un breve análisis de la jurisprudencia comparada de España,
Francia y Argentina en materia de cirugía plástica. Con todo, se hace presente que la prin-
cipal cuestión que se analizará es si en esta área de la medicina, debe responderse de una
obligación de medios o de resultado.
2 KVITKO, L. 2011. La Responsabilidad Médica en Cirugía Estética. ¿Obligación de Medios
o de Resultados? Antecedentes. Jurisprudencia Argentina y Española. Cambio Radical
en la Doctrina y Criterio Jurisprudencial Español [en línea] Revista de Medicina Legal
de Costa Rica Vol 28, N° 1. p. 13. -
t&pid=S1409-00152011000100002>. [Consulta: 12 marzo 2017].

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