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Establece procedimiento para que los Cuerpos de Bomberos regularicen la propiedad de los inmuebles destinados a cuarteles, como legítimos ocupantes de los mismos.

Fecha20 Diciembre 2012
Número de Iniciativa8741-22
Fecha de registro20 Diciembre 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Especial de Bomberos
Autor de la iniciativaUlloa Aguillón, Jorge
MateriaCUERPO DE BOMBEROS DE CHILE, REGULARIZACIÓN DE CUARTELES DE BOMBEROS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Establece procedimiento para que los Cuerpos de Bomberos
regularicen la propiedad de los inmuebles destinados a cuarteles,
como legítimos ocupantes de los mismos
Boletín N° 8741-22

CHILE



HONORABLE CÁMARA:

Se requiere de una mirada de doble significación, y aquella en primer término es la que se refiere a la legislación en torno a los Bomberos, es decir el punto de derecho del informe, y la otra el punto de hecho, que es la destrucción total o parcial de los cuarteles de los Bomberos producto del terremoto y posteriores maremotos del dia 27 de febrero de 2010, y las dificultantes que han encontrado los Bomberos para las reconstrucción.




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n el primer aspecto que hemos señalado, requiere
para una mejor comprensión, una necesaria distinción que es aquella que surge en virtud de la "Ley Marco de los Bomberos de Chile", que es la Ley 20.564 publicada en el Diario Oficial 03 de febrero de 2012.

Así podemos describir la legislación para la constitución, organización, régimen de beneficios por accidentes, y en el reconocimiento para el Cuerpo de Bomberos como organización y para los Bomberos

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n particular, en un antes y en un después de la Ley 20.564.

En el antes, constatamos un muy reducida legislación que se se resume en cuatro tópicos en orden cronólogico: a) Beneficios por accidentes: Ley 13.076 publicada en el Diario Oficial del día 21 de octubre de 1958, substituida por los beneficios de accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos contenida en el Decreto Ley 1.757 publicado en el Diario Oficial del día 7 de abril de 1977 y sus modificaciones posteriores; b) Día del Bombero: establecido para el 30 de junio de cada año por la Ley 14.866 publicada en el Diario Oficial del día 30 de junio de 1962; c) Exención de impuestos: Ley 17.328 publicado en el Diario Oficial del día 26 de agosto de 1970, y Ley 18.959 en el Diario Oficial del día 24 de febrero de 1990; d) Fondos especiales para ciertos cuerpos de bomberos: establecidos por la Ley 17.381 publicada en el Diario Oficial del día 04 de noviembre de 1970; y e) Estatuto tipo para Cuerpos de Bomberos: que fue fijado por el Decreto 663 del Ministerio de Justicia publicado en el Diario Oficial del día 25 de septiembre de 1998.

Sorprende que para una institución de más de 160 años de su nacimiento en Chile, que llena de orgullo a los chilenos, ejemplar por su entrega y su carácter voluntario, haya tenido tan bajo interés por el colegislador.

Pero la situación anterior, sufre un cambio mediante la moción parlamentaria de un grupo de diputados, contenida en el Boletín 7897-22, ingresada por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional

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n la Legislatura 359, y que se concreta en la Ley 20.564 publicada en el Diario Oficial del día 03 de febrero de dos mil doce, que constituye la Ley Marco de los Bomberos de Chile.

En el orden del análisis, nos cabe ahora recordar el dolor y sufrimiento que padecieron muchos compatriotas el día 27 de febrero de 2010, en cual en horas de la madrugada de aquel fatídico día todo el sector centro-sur de nuestro país fue afectado por una de las catástrofes más graves de la que se tiene memoria, como resultado de un sismo que alcanzó los 8,8 grados en la escala de Richter y luego en horas de la mañana además fue azotada por cuatro violentas entradas de mar, parte de una serie de maremotos que se produjeron en un importante número de localidades costeras de la Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, con consecuencias físicas, emocionales y materiales que hasta hoy se prolongan.

Entre las secuelas físicas se encuentran la destrucción total o parcial de Cuarteles de Cuerpos de Bomberos en las zonas afectadas por los fenómenos de la naturaleza del pasad° 27 de febrero de 2012.

Analizando la Ley Marco de los Bomberos de Chile, establece en el numeral 4to. de su artículo 3°, que unos de los requisitos para la organización de un Cuerpo de Bomberos: el "Que cuente con un local para la instalación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de las Compañías y Brigadas que lo conformen".

Más adelante en la letra "d" del artículo 6° nos indica que los Cuerpos de Bomberos, podrán financiarse además de la ley anual del presupuesto del sector público, con: "los bienes que conforman su patrimonio".

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inalmente el artículo 9° de la Ley Marco de los Bomberos de Chile, nos expresa que serán inembargables los cuarteles... de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Pero en el correcto, muy legítimo y necesario reconocimiento legal al Cuerpo de Bomberos de Chile, el colegislador que por moción parlamentaria primero e indicaciones substitutivas del ejecutivo al final que dió origen a la ley 20.564, únicamente se procuró un sistema de regularización de la posesión y dominio de los vehículos motorizados de los Cuerpos de Bomberos, como lo expresan los artículos primero y segundo transitorios, y no consideró u omitió en la prisa de las urgencias de la tramitación parlamentaria, la regularización de los inmuebles, locales y los cuarteles que forman parte del patrimonio de los Cuerpos de Bomberos.

Pero la omisión de reglamentación legal para la regularización de los inmuebles de los Cuerpos de Bomberos, resulta hoy de una urgente solución legislativa, en a lo menos dos grandes razones, por un lado, el completar o complementar la excelente legislación permanente que hoy es la Ley Marco de los Bomberos, y por otro lado brindar una vía o remedio eficaz, eficiente y oportuno para que los Cuerpos de Bomberos con cuarteles dañados o destruidos por los eventos de la naturaleza del pasado 27 de febrero de 2010, puedan obtener en forma individual y definitiva los subsidios o ayuda económica directa para recuperar, reconstruir o remodelar con dignidad los cuarteles.

El reconocimiento legal de legítimo ocupante", que pretende el proyecto de ley, no es una completa innovación en derecho chileno, sino que nuestro ánimo

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s continuar con una tradición legislativa que surge tiempo tras tiempo con los periódicos desastres naturales que asolan nuestro querido país.

Así, los llamados "legítimo ocupantes" o "simplemente ocupantes" de inmuebles, son reconocidos entre otros por los siguientes cuerpos normativos: Artículo 26 inciso 5to y artículo 34 del D.L 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, incorporados por la Ley 19.749; Ley 16.741 sobre poblaciones declaradas en situación irregular; artículo 5° del DFL N°5 de 1968 de Agricultura sobre comunidades agrícolas; artículo 5° del Reglamento sobre la Ley 19.749 conforme texto refundido por el Decreto 102 de 2002 de Hacienda sobre normas para la creación de microempresas familiares; Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria; Decreto N°46 de 1998 de Vivienda Reglamento de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria de la Ley 19.537; D.F.L N°336 de 1953 sobre administración, tuición y disposición de bienes del Estado, del Ministerio de Tierras y Colonización, Texto refundido por el Decreto Ley N°574 de 1974; Título 1 de la Ley 16.282 sobre disposiciones permanentes para los casos de sismos o catástrofes, texto refundido por el Decreto 104 de '1977 de Interior; y Ley 17.564 que crea las corporaciones de desarrollo que indica, establece normas para la reconstrucción de la zona afectada por los sismos de 8 de julio de 1971 y modifica la ley 16.282.

Existen inmuebles en que los Cuerpos de Bomberos no son propietarios, pero sí son legítimos ocupantes de aquellas propiedades que las poseen materialmente en forma legítima exenta de violencia, clandestinidad u otro vicio, como poseedores regulares, tanto por ser asignatarios por sucesión por causa de muerte de los propietarios pero sin poseer una declaración de

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osesión efectiva intestada definitivamente tramitada conforme a las normas de la Ley 19.903 y su reglamento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación; o por no haber aún obtenido sentencia que concede la posesión efectiva de herencia testadas ante la justicia ordinaria; o por gozar de algún derecho aún no declarado administrativa o judicialmente o imperfectamente constituido; o por encontrarse pendiente o en tramitación su regularización de la pequeña propiedad raíz del Decreto Ley 2.695 de 1979; o por ser miembros de una comunidad hereditaria aún indivisa; o por donaciones imperfectamente materializadas; o por entregas realizadas por administración central, regional o municipal para la construcción de un Cuartel de Bomberos; o por cualquier otro título.&8209;

Que la solución legal que se propone, se hace con la absoluta conciencia que se dirige a estas excepcionales y prestigiosas organizaciones formadas por:

"beneméritos servidores públicos, .. como un reconocimiento de su espíritu de sacrificio y abnegación para con la comunidad toda". 1

Ciertamente es un agrado saber que nuestro esfuerzos beneficia a:

"Una institución indispensable, insustituible para velar por la seguridad, la integridad, la vida de nuestros compatriotas pero además de eso, yo quiero decirles que Bomberos de Chile se ha ganado la gratitud, el cariño, el afecto de nuestros compatriotas, a lo largo de toda su historia y con los mejores argumentos que se pueden poner arriba de la mesa. Uno a veces se pregunta ¿por

1 Motivación o fundamento del Decreto Ley 1.757 de 1977.

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ué nuestro país quiere, respeta y admira tanto a nuestros bomberos? Y yo podría responder a esa pregunta, con otra pregunta. ¿Qué sería de Chile sin nuestros...

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