Ley N° 19.903, del 9 de Septiembre de 2003, sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia. - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242319690

Ley N° 19.903, del 9 de Septiembre de 2003, sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia.

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 19903
Fecha Publicación :10-10-2003
Fecha Promulgación :09-09-2003
Organismo :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Título :SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA POSESION
EFECTIVA DE LA HERENCIA Y ADECUACIONES DE LA NORMATIVA
PROCESAL, CIVIL Y TRIBUTARIA SOBRE LA MATERIA
Tipo Versión :Única De : 10-10-2003
Inicio Vigencia :10-10-2003
Id Norma :215613
Ultima Modificación :28-ABR-2007 Resolucion 1246 EXENTA
URL :https://www.leychile.cl/N?i=215613&f=2003-10-10&p=
LEY NUM. 19.903
SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA POSESION
EFECTIVA DE LA HERENCIA Y ADECUACIONES DE LA NORMATIVA
PROCESAL, CIVIL Y TRIBUTARIA SOBRE LA MATERIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"TITULO I
De la dación de la posesión efectiva de la herencia en
sucesiones intestadas
Artículo 1º.- Las posesiones efectivas de
herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas
en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro
Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en
la presente ley. Las demás serán conocidas por el
tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el
Tomando conocimiento de una posesión efectiva cuyo
trámite corresponda a los tribunales de justicia, el
Servicio devolverá la solicitud para que sea tramitada
ante el juez de letras correspondiente.
Artículo 2º.- La posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona
que invoque la calidad de heredero y será otorgada por resolución fundada del
Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente a
la oficina en que se hubiese iniciado el trámite.
Podrá pedirse ante cualesquiera de las oficinas del Servicio y, de presentarse
solicitudes ante oficinas dependientes de diversos Directores Regionales, se
acumularán todas a la más antigua y se devolverán los aranceles a quienes hubieren
presentado las posteriores.
Artículo 3º.- La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse a
través de un formulario confeccionado para tal efecto por el Servicio de Registro
Civil e Identificación, en el que deberán individualizarse todos los herederos
indicándolos por sus nombres, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y
calidades con que heredan, pudiendo tramitarse electrónicamente de acuerdo a las
formalidades establecidas en el reglamento.
En la solicitud se expresará, además, el nombre, apellido, rol único
nacional, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último
domicilio del causante.

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