Escrituras públicas sin autorización - Segunda Parte - El estudio de los títulos de dominio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 951898678

Escrituras públicas sin autorización

Páginas145-164
EL ESTUDIO DE LOS TÍTULOS DE DOMINIO 145
15. ESCRITURAS PÚBLICAS
SIN AUTORIZACIÓN
En verdad, si nos atenemos al concepto de escritura
pública que entregan tanto el Código Orgánico de Tribu-
nales en su artículo 403 como el artículo 1.699 del Código
Civil debemos concluir que es impropio hablar de “escritu-
ras públicas sin autorizar”, pues en realidad nos estamos
-
riales y que por algún motivo aún no han sido autorizados
por el competente funcionario.
Sólo a partir del momento de la autorización podrán
llamarse propiamente “escritura pública” o “instrumento
público.” Antes de dicho instante revisten solo la calidad
de proyectos de escritura pública, y así es más conveniente
reconocerlas.
-
torizará las escrituras una vez que ellas estén completas, es
-
cumentos que en ellas se mencionan y hayan sido suscritas
por todos los comparecientes.
Por otra parte, y conviene aquí aclarar, los conceptos
escritura pública “sin autorizar” es algo totalmente diferen-
te a “escritura sin efecto”.
No obstante la diferente situación en que cada una de
estas “escrituras” se encuentran es bastante habitual que
dichos conceptos se mal utilicen.
-
tivamente la calidad o la aptitud para llegar a ser “escritura
IGNACIO VIDAL DOMÍNGUEZ
146
pública”. Y ello sucede únicamente cuando ha transcurrido
el plazo de 60 días siguientes a la anotación en el Reperto-
rio y no ha sido suscrita por todos los otorgantes (Arts. 426

b) Escritura SIN AUTORIZAR es aquella que, estando
suscrita por todas las partes otorgantes falta algún docu-
mento que insertar o algún trámite previo que cumplir. Por
ejemplo, puede ser la acreditación del pago o exención del
impuesto territorial, el pago de algún impuesto que afecte
al contrato (IVA o de Ley de Timbres), etc.
La escritura SIN EFECTO
El Art. 429, inc. 6º del COT establece que: “Transcu-
rridos dos meses, desde la fecha de cierre del protocolo, el

efecto por no haberse suscrito por todos los otorgantes”.
Tal como lo señala Norman Cruz en su obra sobre De-
-
tes antes de la reforma de la ley 18.181, en su edición apa-
recida el año 1973), “tanto el número en estudio como el
artículo pre-inserto, coinciden en un punto: que el notario
deberá dejar sin efecto las escrituras que no se hubiesen

la coincidencia o la armonía en esta parte de los artículos
en cuestión, se nota una discordancia en dos puntos rela-
cionados con el plazo.
“En efecto, sigue diciendo este autor, mientras el nú-
mero 10 del Art. 426 en estudio (hoy Art. 426 Nº 6 con
una redacción diferente en cuanto agrega la anotación de
Repertorio), habla del plazo de sesenta días, el artículo 429
habla del término de dos meses, que no es lo mismo; y ade-
más, el evento del comienzo de dicho plazo es diferente en
ambas disposiciones...”.
Para evitar los problemas prácticos de interpretación que
pudieran aparecer, el autor citado propone cambiar el texto

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