El oficial del registro civil en función de notario - Segunda Parte - El estudio de los títulos de dominio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 951898718

El oficial del registro civil en función de notario

Páginas231-234
EL ESTUDIO DE LOS TÍTULOS DE DOMINIO 231
27. EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
EN FUNCIÓN DE NOTARIO
En ocasiones es posible que al realizar un estudio
de títulos aparezcan entre los antecedentes instrumentos
          
Por ello estimamos importante hacer algunas considera-
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ciales de Registro Civil no pueden otorgar escrituras pú-
blicas.
El artículo 86 de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil,
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nas que no sean asiento de un notario, deberán, además,
llevar registros públicos para los efectos de autorizar Testa-
mentos abiertos, Poderes judiciales, Inventarios solemnes,
escrituras de reconocimiento o de legitimación de hijos y
demás instrumentos que las leyes les encomiendan”.
Lo importante a considerar, de acuerdo al texto trans-
crito, es que como primeros requisitos de validez debían
reunirse dos condiciones:
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
2. Que sólo pueden intervenir en la autorización de los
instrumentos que señala la disposición legal, y en aquellos
otros que determinadamente le entreguen otras leyes.
Así, la regla general es que no podían otorgar ni au-
torizar sino aquellos actos o contratos para los cuales la
ley les ha concedido en forma expresa, y por excepción, tal
facultad.

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