Condiciones de validez de la escritura pública - Segunda Parte - El estudio de los títulos de dominio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 951898652

Condiciones de validez de la escritura pública

Páginas91-130
EL ESTUDIO DE LOS TÍTULOS DE DOMINIO 91
12. CONDICIONES DE VALIDEZ DE
LA ESCRITURA PÚBLICA
Siendo la escritura pública un instrumento público,
antes que nada debe cumplir con los requisitos que señala
el Art. 1699 del C. Civil y que son dos:
a.- ser autorizada por un funcionario competente, en
este caso un notario, y
b.- que en su otorgamiento se hayan observado las so-
lemnidades legales.
I. Funcionario competente
Lo es el Notario Público y sólo por excepción, en casos
  -
lamente están facultados para otorgar instrumentos priva-
dos dentro de sus funciones administrativas y con mérito
de escritura pública. Ejemplo de ellos son: funcionarios de
INDAP para el otorgamiento de escrituras de hipoteca en
cuestiones agrarias; el Acta de Asignación que el Vicepresi-
dente de la ex CORA otorgaba a los asignatarios de parcelas
conforme la ley de Reforma Agraria 16.640, etc.
No es el caso de los agentes consulares en el extranje-
ro, quienes pueden actuar en función de notario y otorgar
escrituras públicas.
Hasta el momento en que se dictó la Ley Orgánica del
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les podían otorgar cierto tipo de escrituras públicas. Desde
esa fecha carecen de tal facultad.
IGNACIO VIDAL DOMÍNGUEZ
92
Esto último es importante recalcar pues muchas ve-
ces por desconocimiento de los interesados y de los pro-
pios funcionarios se otorgan ante ellos diversos tipos de
contratos en circunstancias que, como se ha dicho, estos
funcionarios públicos sólo pueden actuar cuando en forma
expresa una ley les ha concedido tal facultad. Si se actúa
fuera de tales situaciones es evidente la nulidad del acto o
contrato.
El Notario Público, a su vez, debe ser competente y no
estar suspendido o inhabilitado en forma legal (Art. 426
1 COT).
La competencia debe estar relacionada a la materia y
al territorio.
Sobre la materia su competencia está dada por aque-
llas cuestiones respecto de las cuales puede actuar y que
no están conferidas a otros ministros de fé.
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de actuar dentro de la comuna o agrupación de comunas
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COT).
a.- Calidad del desempeño
Se puede desempeñar el cargo en Propiedad, como In-
terino o bien como Suplente.
Existe una nueva categoría que por costumbre se le ha
dado la denominación de Adjunto. Más adelante nos referi-
remos a ella.
Notario Titular
Desempeña el cargo en Propiedad quien ha sido
nombrado por el Presidente de la República a través de
un Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, y de entre
una terna elaborada por la Corte de Apelaciones respec-
tiva.
EL ESTUDIO DE LOS TÍTULOS DE DOMINIO 93
También puede haber sido nombrado por la misma
autoridad pero cuando ha sido aceptado su traslado a
propuesta o con el acuerdo de la Corte Suprema (Art. 310
COT).
Notario Interino
Se desempeña el cargo como Interino cuando por al-
guna circunstancia el titular ha cesado en sus funciones
y hasta mientras no se designe un nuevo funcionario en
propiedad y éste asuma.
Esta designación la realiza el Juez de Letras corres-
pondiente o la Corte de Apelaciones.
Notario Suplente
Se desempeña el cargo como Suplente (Art. 402 COT)
cuando el Titular se encuentra haciendo uso de feriado,
permiso o licencia. En estos casos, si la ausencia dura has-
ta dos meses el Notario puede proponer al Juez o Presidente
de la Corte de Apelaciones respectiva según sea la categoría
del cargo, el nombre de su reemplazante. El Suplente actúa
bajo la responsabilidad del Titular.
Si el permiso excede de los dos meses y hasta un año,
debe pedirse por escrito ante el Presidente de la República.
Si transcurrido el año no se presenta el funcionario a su
servicio se podrá declarar vacante el cargo (Art. 478 inc. 2).
Notario Adjunto
La ley 18.700 sobre Votaciones Populares entrega a los
notarios y conservadores una serie de funciones en relación
a la conservación y actualización de los registros electorales
y la etapa previa a una elección. Como el notario no cesa en
sus funciones propias y debe estar actuando en dos niveles
al mismo tiempo (notaría o conservador y función electoral)

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