De las elecciones - Libro Cuarto - Contrato social o principios de derecho político - El contrato social - Libros y Revistas - VLEX 976582533

De las elecciones

AutorJean-Jacques Rousseau
Páginas90-92
90
JEAN-JACQUES ROUSSEAU
lo que se le pregunta no es precisamente si aprueban la proposición o si la
rechazan, sino si está conforme o no con la voluntad general, que es la suya;
cada uno, dando su sufragio, da su opinión sobre esto, y del cálculo de votos
se saca la declaración de la voluntad general. Por tanto, cuando la opinión
contraria vence a la mía, no se prueba otra cosa sino que yo me había equivo-
cado, y que lo que yo consideraba como voluntad general no lo era. Si mi
opinión particular hubiese vencido, habría hecho otra cosa de lo que había
querido, y entonces es cuando no hubiese sido libre.
Esto supone que todos los caracteres de la voluntad general coinciden
con los de la pluralidad, y si cesan de coincidir, cualquiera que sea el partido
que se adopte, ya no hay libertad.
Al mostrar anteriormente cómo se sustituían las voluntades particulares
de la voluntad general en las deliberaciones públicas, he indicado suficiente-
mente los medios practicables para prevenir este abuso, y aún hablaré de ello
después. Respecto al número proporcional de los sufragios para declarar esta
voluntad, he dado también los principios sobre los cuales se les puede deter-
minar. La diferencia de un solo voto rompe la igualdad: uno solo que se opon-
ga rompe la unanimidad; pero entre la unanimidad y la igualdad hay muchos
términos de desigualdad, en cada uno de los cuales se puede fijar este número
según el estado y las necesidades del cuerpo político.
Dos máximas generales pueden servir para reglamentar estas relaciones:
una, que cuanto más graves e importantes son las deliberaciones, más debe
aproximarse a la unanimidad la opinión dominante; la otra, que cuanta más
celebridad exige el asunto debatido, más estrechas deben ser las diferencias de
las opiniones; en las deliberaciones que es preciso terminar inmediatamente, la
mayoría de un solo voto debe bastar. La primera de estas máximas parece conve-
nir más a las leyes y la segunda a los asuntos. De cualquier modo que sea, sobre su
combinación es sobre lo que se establecen las mejores relaciones que se pueden
conceder a la pluralidad para pronunciarse en uno u otro sentido.
CAPÍTULO III
DE LAS ELECCIONES
Respecto a las elecciones del príncipe y de los magistrados, que son,
como he dicho, actos complejos, se pueden seguir dos caminos, a saber: la
elección y la suerte. Uno y otro han sido empleados en diversas repúblicas y
se ve aún actualmente una mezcla muy complicada de los dos en la elección
del dogo de Venecia.
«El sufragio por la suerte —dice Montesquieu4— es de la naturaleza de
la democracia». Convengo en ello; pero ¿cómo es así? «La suerte —continúa—
es una manera de elegir que no aflige a nadie, deja a cada ciudadano una
razonable esperanza de servir a la patria». Éstas no son razones.
4Esprit des lois, lib. II, cap. II.

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