De la censura - Libro Cuarto - Contrato social o principios de derecho político - El contrato social - Libros y Revistas - VLEX 976582538

De la censura

AutorJean-Jacques Rousseau
Páginas103-104
103
EL CONTRATO SOCIAL
CAPÍTULO VII
DE LA CENSURA
Del mismo modo que la declaración de la voluntad general se hace por la
ley, la del juicio público se hace por la censura. La opinión pública es una
especie de ley, cuyo censor es el ministro, que no hace más que aplicarla a los
casos particulares, a ejemplo del príncipe.
Lejos, pues, de que el tribunal censorial sea el árbitro de la opinión del
pueblo, no es sino su declarador, y tan pronto como se aparte de él sus deci-
siones son vanas y no surten efecto.
Es inútil distinguir las costumbres de una nación de los objetos de su
estimación, porque todo ello se refiere al mismo principio y se confunde nece-
sariamente. Entre todos los pueblos del mundo no es la Naturaleza, sino la
opinión, la que decide de la elección de sus placeres. Corregid las opiniones
de los hombres, y sus costumbres se depurarán por sí mismas; se ama siempre
lo que es hernioso y lo que se considera como tal; pero en este juicio es en el
que se equivoca uno; por tanto, este juicio es el que se trata de corregir. Quien
juzga de las costumbres, juzga del honor, y quien juzga del honor toma su ley
de la opinión.
Las opiniones de un pueblo nacen de su constitución. Aunque la ley no
corrige las costumbres, la legislación las hace nacer; cuando la legislación se
debilita, las costumbres degeneran; pero entonces el juicio de los censores no
hará lo que la fuerza de las leyes no haya hecho.
Se sigue de aquí que la censura puede ser útil para conservar las costum-
bres, jamás para restablecerlas, Estableced censores durante el vigor de las
leyes; mas tan pronto como éstas lo hayan perdido, todo está perdido: nada
legítimo tendrá fuerza cuando carezcan de ella las leyes.
La censura mantiene las costumbres, impidiendo que se corrompan las
opiniones, conservando su rectitud mediante sabias aplicaciones y, a veces,
hasta fijándolas cuando son inciertas. El uso de los suplentes en los duelos,
llevado hasta el extremo en el reino de Francia, fue abolido por estas solas
palabras de un edicto del rey: «En cuanto a los que tienen la cobardía de llevar
consigo suplentes». Este juicio, previniendo al del público, lo resolvió de pron-
to en un sentido dado. Pero cuando los mismos edictos quisieron declarar que
era también una cobardía batirse en duelo —cosa muy cierta, pero contraria a
la opinión común—, el público se burló de esta decisión, sobre la cual su
juicio estaba ya formado.
He dicho en otra parte14 que, no estando sometida la opinión pública a la
coacción, no ha menester de vestigio alguno en el tribunal establecido para
representarla. Nunca se admirará demasiado con qué arte ponían en práctica
14 No hago más que indicar en este capítulo lo que ya he tratado más extensamente en la
Lettre a M. d’Alambert.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR