Efectos del contrato entre las partes y respecto de terceros - Doctrina General del Contrato - Libros y Revistas - VLEX 1032031406

Efectos del contrato entre las partes y respecto de terceros

AutorFrancesco Messineo
Páginas563-630
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EFECTOS DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES Y RESPECTO DE TERCEROS
SUMARIO: 1. Noción. Efectos y contenido del contrato. 2. Efectos fundamenta-
les del contrato: fuerza vinculatoria; irresolubilidad por voluntad unilate-
ral; deber de ejecución de l contrato. 3. Efectos ulteriores del contrato.
Sinalagma genético y sinalagma funcional. 4. Efectos del contrato con refe-
rencia al objeto: el contrato con efecto obligatorio (llamado contrato obliga-
torio). La enajenación de cosas designadas por su género y la especifica-
ción u otros eventos.5. Contrato con efectos reales (el principio del traspa-
so consensual de la propiedad, y del traspaso o de la constitución consen-
sual de derechos reales parciarios). Presupuestos. 6. Contrato traslativo
de una masa de cosas.7. Referencias sobre el desarrollo histórico del prin-
cipio del traspaso consensual. 8. Relación entre el principio del traspaso
consensual y la carga de transcripción de las adquisiciones de derechos
sobre inmuebles o sobre muebles registrados (en la nota: continuidad de
las transcripciones). 9.Relación entre el principio del traspaso consensual
y el principio de la carga de inscripción de la hipoteca inmobiliaria y de
transcri pción o de inscripción e n el registr o de la hipoteca mobilia ria.
10. Los principios reguladores de la publicidad y la especificación (o la
tradición). 11. Contrato traslativo o constitutivo de derechos sobre bienes
muebles no registrados y posesión de buena fe. La posesión en la constitu-
ción de prenda. 12. Contrato con efectos reales y contrato real.13. Conflicto
entre diversos adquirentes de un mismo derecho personal de goce. La trans-
ferencia de los derechos de crédito. 14. Traspaso del riesgos y peligro de la
pérdida y otras conse cuencias del principio del traspaso conse nsual.
15. Efectos del contrato desde el punto de vista de las personas. 16. El con-
trato intuitu personae y el contrato “impersonal”. 17. La prohibición con-
tractual de enajenar. Su eficacia. 18. El contrato y los terceros. Concepto
negativo de tercero. El contrato y los causahabientes o los acreedores de los
contratantes (principio de la llamada relatividad del contrato).19. Los posi-
bles efectos del contrato respecto de tercero. El contrato en perjuicio de ter-
cero. El contrato sobre el patrimonio del tercero.20. El contrato a favor de
tercero. Premisas; noción. 21. Requisitos y efectos de la estipulación a fa-
vor de tercero (beneficiario). El derecho del tercero. 22. Suerte de la presta-
ción debida antes al tercero beneficiario. Régimen de las excepciones, en
las relaciones entre el promitente y el tercero. 23. Distinción del contrato a
favor de tercero y las figuras afines. Naturaleza jurídica del contrato a fa-
vor de tercero. 24. La promesa de la obligación (o del hecho) de un tercero
(hecho ajeno). 25. Efectos reflejos y efectos legales del contrato respecto de
los terceros.26. El contrato en el tiempo. 27. Prórroga o revocación del con-
trato.28. Ejecución del contrato de acuerdo con la buena fe. 29. La cláusula
del fuero. La cláusula compromisoria.
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FRANCESCO MESSINEO
1NICOLO,L‘adempi mento dell’obb ligo altrui , Milano, 1936, pp. 16 6 y ss.
2BETTI,op. cit., pp. 61 y ss.
1. Noción. Efectos y contenido del contrato
Se llaman efectos del contrato las relaciones que se determinan
entre las partes (y a veces también frente a terceros: véase infra, ns. 17
y ss.), por el hecho de que el contrato quede concluido y, además, sea
ejecutado.
Algunos efectos nacen por el mero hecho de la conclusión del
contrato; otros, para producirse, suponen que se lleve a cabo también
su ejecución. De la exposición que sigue se infiere cuando se trata de
uno u otro de los efectos.
No ha de confundirse con los efectos, el contenido del contrato; el
cual es la perspectiva de lo que el contrato puede determinar como
efectos y varía con el variar de los caracteres técnicos-jurídicos de
cada grupo, tales como resultan de lo que se ha expuesto antes
(cfr. retro, Cap. VIII). En cuanto tal, el contenido del contrato en el
prius respecto de la producción –o no producción– de los efectos.
Hay quien distingue el contenido de los efectos del contrato,
viendo en el primero una situación-medio (o relación jurídica instru-
mental), constituida por la obligación, la que sería, no el efecto jurídico
definitivo, sino solamente un medio para su producción y –en los
segundos– la modificación en las respectivas esferas jurídicas de los
contratantes1.
Pero no parece que pueda admitirse tal modo de ver, no sola-
mente respecto de los contratos con efecto reales, en los que la distin-
ción es más bien forzada, sino también respecto de los contratos con
efectos meramente obligatorios, en los que, según el art. 1321, el efecto
del contrato es dar lugar a la relación obligatoria. Que puedan
tenerse, además de los efectos inmediatos, otros efectos mediatos o
indirectos, del contrato, es cierto; pero no es lo mismo que distinguir
entre contenido y efectos en el sentido expuesto más arriba.
De acuerdo con otra concepción2, la distinción entre contenido y
efectos del contrato debiera basarse en esto: en que, mientras el conte-
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EFECTOS DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES Y RESPECTO DE TERCEROS
nido es fijado por las partes, los efectos serían establecidos por la ley.
Pero en opinión de quien esto escribe, hay siempre un contenido
también legislativo de cada contrato singular y, a la inversa, no es
verdad que los efectos sean obra únicamente de la ley, si bien haya de
reconocerse que tales efectos pueden ser también diversos o menores
o mayores que los perseguidos por las partes. En consecuencia, la
distinción ha de ser planteada en otros términos (véase supra).
2. Efect o fundamental d el contra to: fuerz a vinculatori a;
irresolubilidad por voluntad unilateral; deber de ejecución del
contrato
a) El primero y fundamental efecto –cuando el contrato ha
quedado perfeccionado– es que él adquiere “ fuerza de ley” entre las
partes (art. 1372, parágrafo primero, inciso primero) (cfr. retro, Cap. I,
n. 3, letra. ).
Pero con esa expresión no se quiere entender que el contrato sea
equiparado, en su eficacia, a la ley. Como ya se consideraba bajo el
imperio del Código abrogado, a propósito del corr espondiente
art. 1123, tal concepto es totalmente extraño al pensamiento del legis-
lador; con dicha locución se limita a expresar algo más modesto, si
bien muy significativo: que las partes no pueden sustraerse al deber de
observar el contrato de acuerdo con su tenor, en su conjunto y en cada
una de sus cláusulas.
En algunos casos el estímulo a la actividad jurídica del sujeto
está constituido por el interés en actuar, puesto que él se promete con
esa actividad la consecución de un resultado. En otros casos (entre
éstos es principal el caso del contrato), el estímulo para actuar (en el
caso específico del contrato, para la actividad de su ejecución)
proviene de un compromiso asumido respecto de otro; y esta segunda
situación explica la consecuencia de la eventual coercibilidad de la
ejecución (o el deber de resarcir el daño), que no es concebible en la
primera situación aludida más arriba.
En el fondo, en la observancia y en la ejecución, reside el resulta-
do práctico del contrato; es el resultado para cuya consecución se esti-
puló éste. Y que el contrato deba ser observado, es decir, que las par-
tes cumplan lo que se estableció en él, es un principio que deriva de

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