Agrupación de los contratos bajo el aspecto técnico-jurídico - vLex Chile

Agrupación de los contratos bajo el aspecto técnico-jurídico

AutorFrancesco Messineo
Páginas365-410
365
AGRUPACIÓN DE LOS CONTRATOS BAJO EL ASPECTO TÉCNICO-JURÍDICO
SUMARIO: 1. Premisa. 2. Contrato con prestaciones recíprocas y contrato con
prestación a cargo de una sola parte. 3. El llamado contrato sinalagmáti-
co imperfecto. 4. Contrato oneroso y contrato gratuito. Contrato “desinte-
resado”. Contrato de enajenación (o de disposición). 5. Relación entre la
categoría de los contratos con prestaciones recíprocas y la categoría de
los contratos onerosos; y entre la categoría de los contratos con presta-
ción de una sola parte y la categoría de los contratos gratuitos. 6. Con-
trato aleatorio y contrato conmutativo. 7. Los contratos llamados
liquidativos. 8. Contratos constitutivos (o traslativos) de derechos reales
y contratos obligatorios. Contratos de disponibilidad y contratos de res-
titución. 9. Contratos irregulares. El contrato y la estimación. 10. Contra-
to de ejecución diferida y de ejecución inmediata. 11. El contrato de ejecu-
ción única y el contrato de ejecución continuada o periódica (de “dura-
ción”). El contrato de duración indeterminada. 12. Contrato principal y
accesorio. 13. Contrato individual y contrato colectivo. 14. El contra-
to de adhesión. 15. Disciplina jurídica del contrato de adhesión.– 16. El
contrato-tipo. 17. Otras figuras de contrato, con contenido en todo o en
parte predeterminado. 18. El “contrato de empresa”. 19. Contrato civil
y contrato comercial. 20. Contenido necesario y contenido prohibido
en el contrato.
1. Premisa
Afinidad entre los contratos singulares y posibilidad de clasifi-
carlos, existen, no solamente desde el punto de vista económico (como
ya se ha visto, retro, Cap. I, n. 1), sino también, y en mayor medida,
desde el punto de vista técnico-jurídico, es decir, por el hecho de que
los mismos están sometidos a una disciplina jurídica que es común a
varias figuras de contratos, aunque no a todas.
Hasta este punto, el contrato ha sido considerado en su aspecto
estructural, o sea en sus elementos y en su modo de formación (véase,
también, retro, Cap. I, n. 3, sobre el contrato constitutivo, modificativo
y resolutorio); las reglas correspondientes son válidas para cualquier
366
FRANCESCO MESSINEO
figura de contrato. Pero, bajo el común y constante esquema formal,
cada contrato encierra algún carácter peculiar que, mientras lo dife-
rencia de los demás en general, lo acerca a algunos otros, con los cuales
por tanto constituye un grupo.
Para cada uno de tales grupos, se han dictado reglas adecuadas
que, si son válidas para el grupo dado, son inaplicables a los otros. De
estos grupos y de los caracteres que los distinguen y de las reglas
respectivas, nos ocupamos en el capítulo presente.
2. Contrato con prestaciones recíprocas y contrato con prestación
a cargo de una sola parte
Respecto del número de las prestaciones originadas por el contrato,
éste puede ser con prestaciones recíprocas, o bien con prestación de
una sola parte. La distinción es mencionada o presupuesta, por los
arts. 1333, 1406, 1453, 1460, 1461, 1462, 1463, 1467.
Dicha distinción no procede ni del número de las partes (que son
siempre dos necesariamente), ni del número de las declaraciones de
voluntad (que, igualmente, son siempre dos). Desde este último punto
de vista, el contrato recibe un sello particular, como negocio jurídico,
porque es siempre un negocio bilateral, por cuanto a él concurren dos
partes, que emiten dos declaraciones de voluntad; pero esto no lo
caracteriza como contrato.
En cambio, la distinción antes expuesta concierne al contrato
como tal, como fuente de efectos jurídicos para las partes; y se funda en
el número de las prestaciones (y de las obligaciones) que surgen del
contrato y en la relación entre dichas prestaciones.
a) En contrato con prestaciones recíprocas1 se caracteriza por el
hecho de que cada una de las partes está obligada a una prestación
(prestación; contraprestación); el contrato engendra dos obligaciones
contrapuestas. Pero no basta: se establece, entre las dos prestaciones (y
las dos, obligaciones), un nexo lógico especial, que se llama reciproci-
dad y que consiste en su interdependencia, por lo que cada parte no
está obligada a su propia prestación, sin que sea debida la presta-
1BARASSI, La teoria, etc. cit., pp. 502 y ss.
367
AGRUPACIÓN DE LOS CONTRATOS BAJO EL ASPECTO TÉCNICO-JURÍDICO
ción de la otra; una prestación es el presupuesto indeclinable de la
otra; es útil, aquí el elemento “causa”.
Por lo tanto, la contraprestación es, por lo pronto, una carga;
pero es también y sobre todo una obligación, con el efecto de que la
parte a la que es debida, puede (si quiere) obtener su cumplimiento
coactivo.
De esto se sigue también que cada parte es, al mismo tiempo,
deudor y acreedor. En este doble carácter, ella recibe del contrato
ventajas e imposición de sacrificios; y la ley disciplina con normas
separadas los derechos y deberes de uno y los derechos y deberes
del otro contratante.
Agréguese que, para integrar la figura del contrato con presta-
ciones recíprocas, debe concurrir también la circunstancia de que las
dos prestaciones y obligaciones contrapuestas surjan en el mismo
momento, es decir, coexistan, y no sigan una después de la otra en el
tiempo, por causa de un hecho posterior2, 2-bis.
2Así, últimamente, FERRARA, op. cit., pp. 230-241.
2-bis En otra obra (Operazioni di borse e di banca, p. 145 y nota 32, y Manuale, 6ª ed.,
II, p. 319, n. 4) he puesto de relieve que entre los contratos con prestaciones
recíprocas (antes llamados bilaterales: véase infra, en el texto) existen algu-
nos contratos llamados unilateralmente vinculatorios por el hecho de que en
un primer período vinculan a una sola de las partes y no a la otra; una de las
partes está obligada a cumplir, mientras la otra sólo tiene la facultad de
cumplir, pero cumpliendo adquiere el derecho a la contraprestación.
Dicho tipo de contrato se distingue del contrato con prestaciones recípro-
cas porque no obliga al cumplimiento al sujeto a quien le ha sido otorgada
la facultad de la que hemos hablado, pero, sin embargo, es una subespecie
del contrato con prestaciones recíprocas. Se distingue también del contrato
con prestación de una sola parte (antes denominado unilateral) porque
cuando se ejerce la facultad de cumplir, el contrato unilateralmente
vinculatorio da lugar a prestaciones de las dos partes y no a una sola.
De esta figura se puede indicar un detalle textual en el art. 1331 inciso
primero, del Código.
Al tipo indicado pertenece seguramente el contrato preliminar unilateral
(véase cap. VI, n. 2). En contra de otra aplicación que hice de este concepto al
contrato de mediación (Manuale, 6ª ed., III, § 155, n. 9) véase MARCORA,
La mediazione (incompleto), Milano, pp. 62 y ss.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR