Los elementos y los presupuestos del contrato: las partes, la capacidad de contratar, el consentimiento, la causa, los motivos, el objeto, la forma
| Autor | Francesco Messineo |
| Páginas | 95-186 |
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LOS ELEMENTOS Y LOS PRESUPUESTOS DEL CONTRATO
SUMARIO: 1. Los elementos constitutivos y los presupuestos de validez del
contrato. 2. Los contratantes o partes contractuales. Dualidad de partes. 3. Even-
tual pluralidad de partes: el llamado contrato plurilateral; su identificación con
el acto colectivo. 4. La capacidad de contratar. Exigencia de capacidad especial.
5. Los incapaces para contratar. Formas habilitantes para los contratos en los
que es parte un incapaz. Contrato claudicante por incapacidad de un sujeto. 6. El
poder de disposición de los contratantes. 7. La llamada legitimación para con-
tratar. 8. El consentimiento (el llamado acuerdo): los componentes y el proceso
de formación del mismo (en nota: la divergencia entre voluntad y declaración).
9. Uso impropio del término “consentimiento”. 10. Contrato consensual y con-
trato real. 11. La causa del contrato. 12. La causa del contrato y la causa de la
obligación. 13. Los motivos del contrato: irrelevancia y relevancia. La intención.
14. Los vicios (motivos que determinan la voluntad de dos contratantes singu-
lares). 15. El error en el contrato y los presupuestos de su importancia: A) la
esencialidad. 16. El error en la declaración (error-obstáculo, u obstativo): el error
en la transmisión de la declaración. 17. (Continuación). Los presupuestos de
las importancia del error; B) la recognoscibilidad; C) la excusabilidad; D) error
unilateral y E) error común; F) el artículo 1432 (rectificación y respeto del contrato
que adolece de un error). 18. El disenso manifiesto. El disenso oculto. 19. La vio-
lencia. 20. El dolo. La reticencia. La declaración de voluntad, emitida ab irato.
21. El objeto del contrato y la prestación. 22. La forma constitutiva en general;
forma constitutiva en el contrato inmobiliario (documentación necesaria del con-
trato). 23. (Continuación) Documentación del contrato; la forma en el contrato
mobiliario. 24. (Continuación) Documentación del contrato: forma con finali-
dad de prueba. Escritura e interpretación del contrato. 25. Forma voluntaria en
el contrato. 26. Documentación sucesiva del contrato. 27. Carta de confirmación
del contrato estipulado verbalmente. La factura. 28. Forma del contrato y forma
de actos preparatorios o subsiguientes al contrato (arts. 1351, 1392, 1393, 1403).
29. El uso del “papel sellado”.
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FRANCESCO MESSINEO
1. Los elementos constitutivos y los presupuestos de validez del
contrato
a) Sobre las huellas de la ley (art. 1325), la doctrina suele distin-
guir en el contrato varios elementos, o coeficientes, o requisitos (así,
art. 1418, segundo apartado).
Aún sin remontarnos a la distinción entre elementos esenciales,
naturales y accidentales, que en su segundo término es muy discuti-
ble, se puede mantener firme este punto: que el contrato –ya conste de
varias cláusulas o de una sola– es el resultado del concurso de varios
elementos, cuya distinta importancia se pone de manifiesto por las di-
ferentes consecuencias que produce la eventual falta de cada uno.
Estas diferentes consecuencias son, como veremos mejor (Cap. XIV
y en este mismo capítulo), la invalidez (nulidad, o anulabilidad) o la
ineficacia del contrato; y por la distinta gravedad de las consecuen-
cias se puede juzgar de la diversa importancia de los correspondien-
tes elementos.
Ahora bien, la necesidad de los diversos elementos se infiere, unas
veces directa, otras indirectamente de las normas de ley, por cuanto
las mismas, o bien indican los dichos elementos de una manera posi-
tiva (por ej., art. 1325), o bien (vinculan explícita o implícitamente) a
la falta de otros elementos, determinadas consecuencias negativas (por
ej., arts. 1418, 1425, 1427, 1414, 1415, primer inciso, 1416, primer in-
ciso). Bajo este segundo aspecto, sería el caso de hablar, tal vez, más
que de necesidad de determinados elementos, de inmunidad de
ciertos vicios o de abstención de ciertos procedimientos.
Son elementos esenciales, constitutivos o intrínsecos del contrato:
el consentimiento, la causa lícita, una prestación (posible, lícita y
determinable), la forma (cuando se requiera ad substantiam) y, en un
caso (art. 1345), el motivo lícito; la falta de uno solo, aunque más no
sea, de tales elementos, produce nulidad (art. 1418, segundo inciso).
La inmunidad y la abstención arriba mencionadas aluden a los
vicios de la voluntad y a la simulación; la presencia de dichos vicios
da lugar a la anulabilidad del contrato; la presencia de la simulación
da lugar a la nulidad del mismo, y también a la inoponibilidad de la
simulación, con respecto a determinados terceros.
Otros elementos se consideran accidentales (condición, término,
modo, cláusula penal, arras), en cuanto pueden no presentarse en el
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LOS ELEMENTOS Y LOS PRESUPUESTOS DEL CONTRATO
contrato sin que la validez del mismo quede comprometida. Esto no
quita para que, cuando uno de ellos concurra, ejerza su influencia
sobre la vida del contrato (Cap. III y Cap. IX, ns. 8 y ss.).
Otra cosa es que las partes puedan evitar en un caso concreto que
entren en aplicación las normas de ley sobre los elementos accidenta-
les, absteniéndose de poner estos elementos en el contrato.
Algunos de los elementos ya mencionados constituyen lo que se
llama el contenido (o la sustancia) del contrato; tales son: la causa, el
motivo, la prestación, los elementos accidentales. Otros, en cambio, son
elementos que pueden llamarse formales (arg. art. 1414, segundo apar-
tado); o mejor, estructurales; tales son el consentimiento y la forma.
b) Al lado de los elementos esenciales y accidentales, que son
intrínsecos al contrato, están los llamados presupuestos de validez del
contrato, y que ejercen, aunque sean extrínsecos (y por esto se distin-
guen de los elementos del mismo), una función integradora con respecto
al contrato mismo1. Tales son: la capacidad de obrar, el poder de
disponer y aquel otro presupuesto (cuya autonomía, sin embargo, se
puede poner en duda: véase infra, n. 7), que se ha denominado “legi-
timación para contratar”.
La falta de cierto presupuesto (capacidad de las partes) da lugar
a la anulabilidad del contrato (art. 1425); la falta de otros implica
ineficacia.
La exposición que sigue, una vez puesta de relieve la distinción,
puede, sin inconveniente, abarcar indistintamente elementos y presu-
puestos. A los unos y a los otros, en efecto, se refiere indistintamente
el art. 1418, parágrafo.
Debemos hablar ahora de cada uno de los elementos y presupuestos
en particular; y la exposición constituirá un análisis detenido del
fenómeno contractual.
2. Los contratantes o partes contractuales. Dualidad de partes
a) El artículo 1321 habla de “partes” en el contrato; se llaman tam-
bién “contratantes”. El significado ordinario de “parte” es el de cada
1BETTI, op. cit., p. 140.
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