El contrato ilícito (contrario a normas imperativas, al orden público, o a las buenas costumbres) el contrato bajo condición (o modus) ilícita o imposible. El contrato fraudulento (en fraude a la ley) - Doctrina General del Contrato - Libros y Revistas - VLEX 1032031232

El contrato ilícito (contrario a normas imperativas, al orden público, o a las buenas costumbres) el contrato bajo condición (o modus) ilícita o imposible. El contrato fraudulento (en fraude a la ley)

AutorFrancesco Messineo
Páginas411-449
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EL CONTRATO ILÍCITO
CAPÍTULO IX
EL CONTRATO ILÍCITO
(CONTRARIO A NORMAS IMPERATIVAS,
AL ORDEN PÚBLICO, O A LAS BUENAS COSTUMBRES)1
EL CONTRATO BAJO CONDICIÓN (O MODUS)
ILÍCITA O IMPOSIBLE.
EL CONTRATO FRAUDULENTO (EN FRAUDE A LA LEY)
1FERRARA, F. (sen.), Teoria del negozio illicito, Milano, 1914, y Teoria dei
contratti, cit., pp. 104 y ss.; PLANIOL et RIPERT-ESMEIN, op. cit., pp. 302 y ss.,
400 y ss.
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FRANCESCO MESSINEO
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EL CONTRATO ILÍCITO
El contrato bajo condición (o modus) ilícita o imposible el
contrato fraudulento (en fraude a la ley).
SUMARIO: 1. Premisas. 2. El contrato ilegal. 3. El contrato prohibido. 4. El con-
trato inmoral. 5. (Continuación) El contrato usurario. 6. Relación entre
buenas costumbres y legalidad y entre buenas costumbres y orden públi-
co, en materia contractual. 7. El contrato con motivo ilícito. 8. El contrato
bajo condición ilícita. 9. El contrato bajo condición ilícita negativa
(suspensiva resolutoria) y bajo condición positiva resolutoria. 10. El contrato
bajo condición imposible. 11. El contrato a título gratuito (donación) con
modus ilícito o imposible. 12. El contrato fraudulento (en fraude a la ley).
13. Efecto del contrato ilícito o imposible o en fraude a la ley. 14. El con-
trato inmoral y la repetición de lo indebido.15. El contrato que da origen
a una prestación ilícita o imposible. 16. Carga de la prueba en materia
de contrato ilícito.
1. Premisas
a) Cuando al final del capítulo anterior (n. 20) señalamos que
existe un contenido del contrato (o de algunas cláusulas del contrato)
directa o indirectamente prohibido por la ley, no especificamos cuáles
son las consecuencias en el caso de que las partes, a pesar de la prohi-
bición, adopten el contenido prohibido.
Ahora bien, hay que decir que, a veces, la ley misma procede a
corregir la voluntad de las partes (art. 1419, inciso segundo) median-
te la sustitución de derecho del contenido voluntario con un conteni-
do legal (véase retro, Introducción, n. 2); con lo que la discrepancia con
respecto a la ley queda subsanada; pero otras veces esta obra de co-
rrección, no se produce: en este supuesto el contrato mantiene su con-
tenido, con la consecuencia de que éste, por razones distintas según
los casos, carece de licitud, es decir, es ilícito porque choca directa o
indirectamente contra correspondientes normas coactivas (cogentes).

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