Disolución de la sociedad conyugal
| Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
| Cargo del Autor | Abogado |
| Actualizado a | Junio 2020 |
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GENERALIDADES.
Se disuelve por causales propias que no afectan al vínculo matrimonial y, además, por las causales que producen la disolución del matrimonio, veamos:
1.- Por vía PRINCIPAL: Se disuelve la sociedad no obstante subsistir el vínculo matrimonial.
2.- Por vía CONSECUENCIAL: Por el hecho de disolverse el matrimonio.
Del juego del art.1764 del Código Civil y de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, se desprende que las causales de disolución de la sociedad, ya sea que obren directamente o de manera indirecta o consecuencial de la terminación del matrimonio, son las siguientes:
1.- Muerte natural de cualquiera de los cónyuges.
2.- Muerte presunta.
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- Declaración de nulidad de matrimonio.
4.- Sentencia de separación judicial.
5.- Sentencia que declara la separación total de bienes.
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- Pacto de separación total de bienes
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- Pacto de participación en los gananciales.
VEAMOS:
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- POR LA MUERTE NATURAL. (VÍA CONSECUENCIAL)
El art.1764 del Código Civil, dice: "La sociedad conyugal se disuelve: 1º Por la disolución del matrimonio".
Sabemos que el matrimonio se disuelve por la muerte natural o presunta y por la declaración de nulidad. Como los Nº2 y 4 del art.1764 del Código Civil se refieren, respectivamente, a la muerte presunta y a la declaración de nulidad, no es dudoso que el Nº1 se refiera a la muerte natural.
Hay legislaciones en que a la muerte de uno de los cónyuges la sociedad no se disuelve sino que sigue hasta su liquidación, entre el sobreviviente y los herederos del difunto. (Ej. Alemania y Proyecto de Código de 1853).
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Entre nosotros, termina y es sustituida por un régimen de COMUNIDAD corriente.
Cuando la sociedad se disuelve por esta causal no es menester, para que produzca sus efectos, de NINGUNA PUBLICIDAD.
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- POR LA MUERTE PRESUNTA. (VÍA CONSECUENCIAL)1Dice el Nº2 del art.1764 del Código Civil: "Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas".
Conforme, a tales preceptos legales la sociedad conyugal se disuelve "independientemente" de la disolución del matrimonio y, además, como consecuencia de la disolución de éste. Ello ocurre:
a.- Dice el art.84 del Código Civil: "En virtud del decreto de posesión provisoria, quedará disuelta la sociedad conyugal, si la hubiere con el desaparecido; se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno; y se dará la posesión provisoria a los herederos presuntivos.
No presentándose herederos, se procederá de conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro III, Título de la apertura de la sucesión". Y el art.81 Nº1 del Código Civil: "La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, justificándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido a lo menos cinco años".
1 También terminaría la sociedad conyugal con la COMPROBACIÓN JUDICIAL DE LA MUERTE, ya que esta norma se incluyó en el año 2012 y dentro de sus artículos dice que producirá sus "efectos civiles" por lo que no existe argumento en contra, para su aplicación por analogía.
Este párrafo incluido a través de la Ley 20.577 publicada en el Diario Oficial el 8 Febrero 2012, ocupándose los art.95, 96 y...
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