Las recompensas
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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CONCEPTO:
"Son las indemnizaciones pecuniarias a que los patrimonios del marido, de la mujer y de la sociedad conyugal están obligados entre si" (Rossel).
OBJETIVO:
-
- Evitar el enriquecimiento injusto o sin causa.
2.- Evitar donaciones disimuladas que pudieran hacerse los cónyuges entre sí para perjudicar a terceros acreedores.
3.- Evitar abusos del marido que podría usar los dineros de su mujer en su propio beneficio.
4.- Corregir los excesos de una administración mal intencionada, ya que se deben recompensas a la sociedad por los perjuicios que se le causen por dolo o culpa grave (Art.1748 del Código Civil).
5.- Mantener la inmutabilidad del régimen de bienes establecido y la armonía del matrimonio.
DISTINGAMOS:
-
- RECOMPENSAS QUE LA SOCIEDAD DEBE A LOS CÓNYUGES.-Las recompensas se pagarán en dinero, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa, lo que puede probarse por cualquier medio, excepto la confesión. (Art.1734 y 1739 del Código Civil). Se trata acá de bienes "aportados" o "adquiridos". Por ejemplo: dinero, muebles.
a.- Por el dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio. (Art.1725 N°3 del Código Civil).
b.- Por el dinero que cualquiera de los cónyuges adquiriere durante el matrimonio a título gratuito. (Art.1723 N°3 del Código Civil).
c.- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges adquiriere durante el matrimonio a título gratuito. (Art.1725 N°4 del Código Civil).
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d.- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges adquiriere durante el matrimonio a título gratuito.
e.- Por las donaciones remuneratorias cuando consisten en bienes muebles, en la parte que no hay acción en contra de la persona servida. (Art.1738 del Código Civil)
f.- Por los bienes muebles que, de acuerdo a los siete numerales del art.1736, tuvieron su causa o título de la adquisición antes del matrimonio. (Art.1736 inciso final del Código Civil).
g.- Por los frutos de las cosas donadas, heredadas o legadas o cualquiera de los cónyuges, con la condición que los frutos de estas cosas no pertenezcan a la sociedad, a menos que se trate de bienes asignados o donados a título de legítima rigorosa. (Art.1724 del Código Civil).
h.- Por los bienes muebles adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado. (Art.1726 inciso 2 del Código Civil).
i.- Por la parte del tesoro que según la ley pertenece al...
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