El discurso del odio: entre la trivialización y la hiper-penalización - Intransigencia constitucional. Sobre los límites de la tolerancia en la democracia constitucional - Libros y Revistas - VLEX 1028411275

El discurso del odio: entre la trivialización y la hiper-penalización

AutorMiguel Revenga Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz (España)
Páginas153-167
153
EL DISCURSO DEL ODIO: ENTRELA TRIVIALIZACIÓN Y LA HIPER-PENALIZACIÓN
VII.
EL DISCURSO DEL ODIO: ENTRE LA
TRIVIALIZACIÓN Y LA HIPER-PENALIZACIÓN
Enmarcando el problema
El discurso del odio ha acabado por convertirse en un impreciso rótulo que
evoca, en torno a su significado, un buen número de problemas políticos y jur ídicos
característicos de sociedades plurales, comprometida s con los derechos fundamen-
tales, y atra vesadas por contradicciones y paradojas que desafían su ethos constituti-
vo. Se trata de una denominación aplicada a ciertas locuciones y comportamientos
expresivos que raras veces alcanzan con propiedad las cualidades intrínsecas (en
términos de razonamiento y trabazón argumentativa) con las que s olemos recono-
cer un discurso. Así que lo primero que resulta radicalmente objetable es el uso de
una etiqueta que intenta aglutina r un conjunto de expresiones dispares en cuanto a
la for ma y el fondo; unas expresiones que, si realmente alcanzaran la categoría de
«discurso», difícilmente serían recon ducibles al ámbito d e lo que considera mos
reprobable , ha sta el extremo de sostener no que las expresi ones sean erróneas,
absurdas o de pésimo gusto, sino merecedoras de un castigo por sí mismas, por el
hecho de haberlas proferido. El odio alude por lo demás a un sentimiento enclaus-
trado en el reducto más íntimo de cada individuo y, por ende, mudable y en cierto
modo inaprensible. En un intento de justificar lo que es sólo el pro ducto de una
singular i nercia para nombrar a ciertos problemas o fenómenos social es de los que
de repente advertimos que se convierten en moneda corriente en los medios de
comunicación y en la literatura especializada, pero también en leyes, en documen-
tos (políticos y/o de soft law) y en resol uciones judiciales, solemos decir que es una
(mala) traducción del hate speech norteamericano. Pero si la huella genética de la
denominación explicara de verdad algo, entonces tendr íamos que ser conscientes de
que el hate speech nor teamericano, el «discurso del odio» en nuestra jerga, evoca la
lucha de ciertos jueces norteamericanos por mantener vivo el compromiso con la
Primera Enmienda de la Constitución, es decir, algo que se relaciona con el repudio
de cualquier forma de intervención de los poderes públicos que dirija sus dardos
contra el contenido de lo que se transmite, y que se traduzca en una represión de la
palabra y del libre fluir comunicativo.
El discurso del odio simboliza para nosotros exactamente lo opuesto: el sínto-
ma de una pr áctica social desigualitaria y cargada de prejuicios y déficits educativos
seculares que afectan de lleno a ciertos grupos o individuos como consecuencia de
sus características, reales o atribuidas, y por ello mismo convertidos en el objeto de

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