Dictamen nº 28603 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 747615717

Dictamen nº 28603 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2018

N° 28.603 Fecha: 19-XI-2018

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Corporación Municipal de Villa Alemana, consultando si corresponde que, a contar del mes de julio de 2017, el Ministerio de Educación -MINEDUC- transfiera los recursos provenientes de la ley N° 19.410, con el objeto de que los sostenedores del sector municipal destinen dichos fondos al pago de remuneraciones, en particular, de la bonificación proporcional, de los docentes que renunciaron al nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido por la ley N° 20.903, lo que estima procedería, de conformidad con lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio de ese último cuerpo legal.

Asimismo, solicita se precise el uso que debe darse a los caudales de la ley N° 19.933, a partir de la referida data.

Requeridas al efecto, la Municipalidad de Villa Alemana, la Subsecretaría de Educación y la Dirección de Presupuestos emitieron sus informes, indicando estas dos últimas, en relación a la primera consulta, que considerando que la ley N° 20.903 derogó la subvención adicional especial prevista en la ley N° 19.410, no corresponde que se traspasen recursos por ese concepto.

Como cuestión previa, es útil recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como sucede con la de la especie, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar, en lo que interesa, los servicios traspasados del área de educación, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Luego, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°; 16, inciso segundo, y 25 de la ley N° 10.336, y 136 de la ley N° 18.695, la fiscalización que este Órgano de Control ejerce sobre tales entidades tiene por objeto cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, sin que pueda extenderse a la facultad de interpretar la normativa laboral de sus trabajadores, pues ello corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo (aplica dictámenes N°s. 32.410 y 41.579, ambos de 2017; y, 6.508, de 2018).

Siendo ello así, el presente pronunciamiento abordará únicamente lo relativo a los caudales públicos por los que se consulta, sin que competa a esta...

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