Desahucio y restitución - 1ª PARTE. Arrendamiento en materia Procesal - Arrendamiento en materia Procesal y Civil - Libros y Revistas - VLEX 897244043

Desahucio y restitución

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas25-27
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
25
Capítulo V
DESAHUCIO Y RESTITUCIÓN
El desahucio, de los contratos gobernados por la Ley 18.101,
será siempre judicial.
A esa conclusión llevan los artículos 3° y 4º de la Ley 18.101
que aparentemente, en esta materia, hacen distinciones inne-
cesarias, puesto que todos desembocan en el desahucio judicial.
Estas distinciones son las siguientes:
a) Contrato en que el plazo del arrendamiento se haya pacta-
do mes a mes (Art. 3 inc. 1o);
b) Contratos de plazo fijo que no excedan de un año (Art.4°);
y
c) Contratos de duración indefinida (Art. 3º inc. 1°).
En todas estas situaciones el arrendador sólo podrá poner
término al arrendamiento o pedir la restitución del inmueble, en su
caso, a través del desahucio judicial.
No es necesario, que el arrendador invoque un motivo plau-
sible para desahuciar, es decir, que señale y pruebe una causa que
legitime su pretensión para poner término al contrato.
Basta, en consecuencia, con que el arrendador, si no hay pla-
zo para la duración del arriendo, o si el tiempo no es determinado
por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada o por la
costumbre, noticie al arrendatario, en forma judicial, de su voluntad

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