No se aplica la ley 18.101 - 1ª PARTE. Arrendamiento en materia Procesal - Arrendamiento en materia Procesal y Civil - Libros y Revistas - VLEX 897244030

No se aplica la ley 18.101

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas17-18
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
17
Capítulo II
NO SE APLICA LA LEY 18.101
ARRENDAMIENTOS A LOS CUALES NO SE APLICA LA
LEY 18.101.
Escapan, también, a la aplicación de la Ley 18.101 los contratos
de arrendamiento que recaigan sobre los siguientes bienes raíces
urbanos:
1.- Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan ap-
titud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de
explotación (Art. 2º, Nº1).
2.- Los inmuebles fiscales (Art.2°, N°2). Son tales los bienes
raíces de propiedad del Estado cuyo uso no pertenece generalmente
a los habitantes (Art. 589, inciso final, Código Civil)
3.- Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores
a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo
sean amobladas y para fines de descanso o turismo. Deben darse
copulativamente las siguientes condiciones en su arrendamiento:
a) Que el contrato se pacte por temporadas no superiores a
tres meses, por períodos que pueden ser continuos o discontinuos;
b) Que se arrienden amoblados; y
c) Que el destino que les dará el arrendatario sea fines de
descanso o turismo (Art.2º N°3)
Es el caso típico de las casas que se arriendan en las playas y

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