Normas particulares para los juicios sobre terminación de arrendamiento por falta de pago de la renta - 1ª PARTE. Arrendamiento en materia Procesal - Arrendamiento en materia Procesal y Civil - Libros y Revistas - VLEX 897244050

Normas particulares para los juicios sobre terminación de arrendamiento por falta de pago de la renta

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas29-29
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
29
Capítulo VI
NORMAS PARTICULARES PARA LOS JUICIOS SOBRE
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO POR FALTA DE
PAGO DELARENTA
Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de
pago de la renta, dice el art.1977 del Código Civil, que el arrendatario
debe ser reconvenido por DOS veces, entre las cuales mediarán a lo
menos cuatro días.
La primera reconvención se entiende hecha al momento de
notificarse la demanda, y la segunda dice el art.10 inciso 1 se practi-
cará en la audiencia de contestación de la demanda󰜞, esto es, la que
tiene lugar al quinto día después de la última notificación.
Al ejercitarse la acción aludida, podrán deducirse, también
conjuntamente, las de cobro de las rentas insolutas en que aquélla
se funde y las de pago de consumo de luz, energía eléctrica, gas,
agua potable y de otras prestaciones análogas que por el arrendata-
rio se adeuden. (Art.10 inciso 2 Ley 18.101)
Cuando se demanden estas prestaciones, se entenderán com-
prendidas en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que
se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución
o el pago se efectúe (Art.10 inciso final)

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