El subarrendamiento - 1ª PARTE. Arrendamiento en materia Procesal - Arrendamiento en materia Procesal y Civil - Libros y Revistas - VLEX 897244055

El subarrendamiento

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas31-35
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
31
Capítulo VII
ELSUBARRENDAMIENTO
Todo lo que la Ley 18.101 dispone respecto de los arrendado-
res y arrendatarios se aplica, en su caso, a los subarrendadores y
subarrendatarios, respectivamente. Así, lo dice el artículo 22, para
estos verdaderos arrendamientos superpuestos.
La Ley 18.101 no lo admite, pero por su remisión a las disposi-
ciones supletorias del Código Civil, será de fuerza concluir que "el
arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de sub-
arrendar, a menos que se le haya expresamente concedido", según
reza su artículo 1946.2
Hay una situación particular considerada en el artículo 5, que
dice: "En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a
la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre
implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipula-
ción en contrario, en cuyo caso éste podrá poner término anticipado
al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que fal-
te".
El artículo es claro: si el arrendamiento es de plazo fijo supe-
rior a un año, se presume que el arrendador autorizó a su arrendata-
rio para subarrendar pero no para ceder el contrato, porque no se
2Resulta curioso consignar que todas las leyes de arrendamiento se han despreocupado
de tratar la cesión del contrato y se han referido, aunque no siempre, sólo al subarrenda-
miento. La cesión del contrato y el subarrendamiento son, sin duda, figuras jurídicas muy
diferentes y que, por lo mismo, son causa de efectos legales de muy lejano parentesco.

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