Habitación y destino de los inmuebles - 1ª PARTE. Arrendamiento en materia Procesal - Arrendamiento en materia Procesal y Civil - Libros y Revistas - VLEX 897244070

Habitación y destino de los inmuebles

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas37-42
ARRENDAMIENTO EN MATERIA PROCESAL Y CIVIL
37
Capítulo VIII
HABITACIÓN Y DESTINO DELOS INMUEBLES
La ley se refiere a la habitación o a determinados usos de un
inmueble, antes de su recepción definitiva parcial o total, y al cam-
bio de destino a fines distintos que aquellos señalados en los per-
misos municipales.
Nos referiremos, separadamente, a uno y otro caso.
1.- HABITACIÓN DE INMUEBLES ANTES DE SU
RECEPCIÓN DEFINITIVA PARCIAL O TOTALES.
Es muy común en los inmuebles en terminación o ya termi-
nados - en especial tratándose de edificios que se venden por pisos o
departamentos - que los prometientes compradores entren de in-
mediato a la habitación del que se les ha prometido vender, sin que
el edificio esté aún definitivamente recibido por la Municipalidad
respectiva, sea en forma total o parcial.
El artículo 27 de la Ley 18.101, en su letra a), modifica la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el
Decreto Supremo N°458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
que se publicó en el Diario Oficial de 13 de abril de 1976, sustituyen-
do su artículo 145 por otro, en virtud del cual se precisa que "ningu-
na obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su re-
cepción definitiva parcial o total" (Art. 145. inc. 1).
La infracción a lo dispuesto en la norma pretranscrita se pe-

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