Derechos, obligaciones y cargas - Lección octava. Responsabilidad civil y contrato de seguro - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776134

Derechos, obligaciones y cargas

AutorHernán Corral Talciani
Páginas382-386

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1. Del asegurado

Se distinguen respecto del asegurado las obligaciones propiamente tales derivadas del contrato y las que son más bien cargas, o sea, deberes impuestos en su propio beneficio para que sea ejercitable el derecho a reclamar la indemnización del seguro y no pueda sostenerse la caducidad del mismo.519

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La obligación propiamente tal que pesa sobre el asegurado es, como en todos los contratos de seguros, la de pagar oportuna e íntegramente la prima convenida. Se puede agregar también el deber de no agravar voluntariamente el riesgo.520Las cargas que suelen imponerse al asegurado son las de notificar el accidente (art. 556 Nº 3 CCom) y el llamado deber de salvamento: "Tomar todas las providencias necesarias para salvar o recobrar la cosa asegurada, o para conservar sus restos" (art. 556 Nº 2 CCom).

Este deber de salvamento tiene características singulares en el seguro de responsabilidad civil, ya que envuelve obligaciones como abstenerse de reconocer la propia responsabilidad o pagar al perjudicado sin aprobación del asegurador, lo que no debe confundirse con la declaración que de la verdad de los hechos haga el asegurado a la autoridad pública.521Asimismo, le impedirá celebrar transacciones o avenimientos con el perjudicado demandante, sin la previa aprobación de la compañía aseguradora.

Además, debe cooperar con la defensa judicial que asumirá el asegurador, dando aviso oportuno de la demanda, otorgando patrocinio y poder a los abogados designados por la compañía, proporcionando las pruebas y documentos necesarios para sostener la defensa y cumplir con los actos procesales que exijan comparecencia personal.

El Proyecto de Ley relativo al contrato de seguro establece expresamente algunas de estas obligaciones o cargas. Así, se señala que el asegurado debe dar noticia inmediata al asegurador no sólo cuando sea judicialmente requerido, sino cuando el tercero afectado, o sus causahabientes, hagan manifiesta su voluntad de reclamar la indemnización (art. 573). Además, se le prohíbe aceptar la reclamación contraria o transigir con el tercero afectado, sin aceptación del asegurador. Se advierte, sin embargo, que no constituye incumplimiento el reconocimiento por parte del ase-

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gurado de los hechos verídicos de los que se deriva su responsabilidad (art. 576).522

2. Del asegurador

También pueden distinguirse obligaciones y cargas en el asegurador, aunque las cargas tienen menor relevancia. Se mencionan como cargas el alegar la caducidad ante el incumplimiento del asegurado y el...

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