El seguro medioambiental - Lección octava. Responsabilidad civil y contrato de seguro - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776146

El seguro medioambiental

AutorHernán Corral Talciani
Páginas395-397

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Aparte de los seguros obligatorios de algunas leyes especiales referidas al medio ambiente (D.L. 2.222, art. 146; Ley Nº 18.302, art. 62), la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, establece que si el responsable de cualquier proyecto o actividad presentare junto con el Estudio de Impacto Ambiental una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente durante el plazo de 120 días que durará el proceso de evaluación, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad (art. 15). El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D. Sup., 30, de 27 de marzo de 1997, D. Of. 3 de abril de 1997) ha regulado en sus arts. 98 y ss. las características de este contrato de seguro, y puede resultar interesante detenerse en algunos aspectos de esta regulación.

Es un seguro de cobertura extraordinariamente amplia, en cuanto a las cosas aseguradas y en cuanto a los riesgos.

Por una parte, los objetos o cosas aseguradas (art. 100, letra b del Reglamento) deben incluir los elementos naturales y artificiales del medio ambiente que se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad, y que, de acuerdo con el art. 12, letra f, del Reglamento, comprenden no sólo el medio físico, el medio biótico, sino también el medio socioeconómico, e incluso el paisaje y los "elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histórico, arqueológico, antropoarqueológico, paleontológico, religioso y, en general, los que componen el patrimonio cultural, incluyendo la caracterización de los Monumentos Nacionales". Para determinar la suma asegurada deben valorarse estos elementos naturales y artificiales "utilizando la metodología más apropiada" (art. 100, letra c, del Reglamento). Se tratará de una labor bastante complicada.

Por otro lado, prácticamente se incluyen todos los riesgos posibles. Señala el art. 100, letra d) del Reglamento que la póliza debe mencionar "los riesgos por los cuales el asegurador responderá. Se indicará expresamente que el asegurador tomará sobre sí todos los riesgos por daños al medio ambiente que sean consecuencia de los actos u omisiones del titular del proyecto o actividad o de las personas de las cuales legalmente responde". Se añade

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que en todo caso debe señalarse en forma expresa que el riesgo puede provenir de una situación accidental, sea repentina o gradual.

Como paliativo a esta situación bastante...

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