Los terceros beneficiados - Lección octava. Responsabilidad civil y contrato de seguro - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776138

Los terceros beneficiados

AutorHernán Corral Talciani
Páginas386-389

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1. Determinación de los terceros

Los intervinientes en el seguro son, normalmente, asegurado y asegurador, aunque en ocasiones puede intervenir un tercero como tomador si se contrata un seguro en beneficio de otra persona.

En el funcionamiento de los seguros de responsabilidad civil interviene, además, el llamado "tercero beneficiario", que es la persona que va a recibir la indemnización por el daño que le causó el actuar del asegurado. Se presenta, entonces, la necesidad de fijar con cierta precisión quiénes son estos terceros.

Para determinar al tercero beneficiario hay que precisar la noción de asegurado. En general, se suele decir que asegurado es el suscriptor del seguro, así como todas las personas por las cuales se ha estipulado con mención expresa la garantía aseguradora. Por ejemplo, una póliza puede contemplar que la protección se extienda al cónyuge o los hijos del suscriptor.

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Los terceros, entonces, se definen como toda persona ajena al contrato, con excepción del asegurado y un cierto número de individuos que se enumeran. Puede estipularse, por ejemplo, que no se considerarán terceros el cónyuge, los ascendientes, los descendientes del asegurado, sus trabajadores o dependientes, etc.528Sostiene Eliashberg que la situación está lejos de ser simple y uniforme, y en la práctica conviene referirse expresamente a las definiciones contenidas en cada póliza.529

2. Los derechos de los terceros beneficiados la acción directa

En principio, el tercero beneficiario no tiene vínculo alguno con el asegurador. Su crédito de indemnización es contra el asegurado. El contrato de seguro tiene efectos sólo entre las partes (asegurado y asegurador) conforme al principio de relatividad de los contratos (cfr. art. 1545 CC).

De allí que se sostenga que el tercero beneficiario no podría ejercer la acción de indemnización de modo directo en contra de la compañía de seguros, a pesar de conocer la existencia del contrato. La víctima debe demandar al asegurado.

No obstante, la proliferación del contrato de seguro de responsabilidad civil ha determinado en varios ámbitos que se reconozca la acción directa del tercero en contra del asegurador.

En España, primero por vía jurisprudencial y, finalmente, por consagración normativa, se ha aceptado dicha acción. Dice la Ley de Contrato de Seguro de 1980 que "El perjudicado o sus...

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