Derecho de los servicios públicos - Parte segunda. El derecho de los servicios públicos - Derecho de los servicios públicos - Libros y Revistas - VLEX 976574167

Derecho de los servicios públicos

AutorJosé Araujo-Juárez
Cargo del AutorProfesor de Postgrado de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas387-414
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CAPÍTULO 4
DERECHO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
sección 1.ª
régimen Jurídico de los servicios púBlicos
INTRODUCCIÓN
§204. Presentación del tema — A juicio de Jèze723, la titularidad administrati-
va de prerrogatives exorbitants, es un elemento congurador del régimen jurídico de
los servicios públicos, pues la supremacía que aportan esas prerrogativas de Poder
público es necesaria para grarantizar la prestación regular y continuada de un ser-
vicio que persigue satisfacer las necesidades sociales que reclama el interés público.
Es así como la complejidad de la funcionalidad del servicio público en su sen-
tido estricto y propio, ha llevado a que se plantee una unidad teórica respecto de
dicha noción jurídica, siendo ésta otra de las originalidades del servicio público «a
la française». En este sentido podemos señalar que, a pesar de la diversidad de las
actividades de prestación, hoy en día existe un régimen jurídico general uniforme
y común a todas las categorías de servicios públicos, y no puede armarse que tal
diversidad implique la falta de existencia de elementos comunes a todas las catego-
rías de servicios públicos.
Teniendo como premisa lo señalado, se plantea la necesidad de que los ser-
vicios públicos, cualquiera que sea su actividad material y, su régimen jurídico,
deban obedecer a las mismas reglas generales. De ahí que pueda colegirse que otra
particularidad reside en la existencia de un conjunto de principios, normas y reglas
simultáneamente aplicables a todos los servicios públicos.
En relación con la aplicación de un régimen de Derecho Público o de Derecho
Privado a los servicios públicos, Bazex724 considera que más allá de los análisis que
se hagan de cada situación concreta, puede plantearse la pregunta de si, en deniti-
va, no es necesario reconocer la existencia de dos tendencias, es decir: una que con-
sagre un régimen de servicios públicos de gestión pública, en el cual la aplicación
723 Jèze, G. Ob. cit., nota 317, T. II1, 4.
724 Bazex, M., Ob. cit., nota 517, 131-132.
José ArAuJo-Juárez
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del Derecho administrativo y de la contabilidad pública tenga su nivel máximo;
y, la segunda, que reconozca un régimen de servicios públicos de gestión privada
caracterizada por una situación inversa. Para los nes de nuestra obra, vamos a
referirnos preponderantemente a la categoría de servicios públicos administrativos
y, secundariamente, a la de servicios públicos industriales y comerciales, lo cual no
hace que desconozcamos que en se hayan generado, además, otras categorías como
son la de servicio público social725.
En el caso de los servicios públicos administrativos, su presencia supone la
aplicación de un régimen de Derecho público, es decir, las autoridades administra-
tivas emplearán procedimientos de Derecho público; en cambio, en el caso de los
servicios públicos industriales y comerciales, debe señalarse que se encuentran so-
metidos a un régimen jurídico profundamente diferente del antes citado, ya que, en
este supuesto se tratará de un régimen mixto en el que se encuentran combinados
elementos de Derecho privado generados por el carácter comercial de la actividad y
de los elementos de Derecho público justicados por la idea de un servicio público.
§205. Derecho de los Servicios Públicos — Es por ello que una vez delimitado
el concepto de servicio público en su sentido estricto o propio, deberíamos proceder
a perlar en sus líneas estructurales, el régimen jurídico de ese conjunto de activi-
dades administrativas que se calican como tal y que, pese a su heterogeneidad, se
caracterizan por la comunidad o similitud de elementos institucionales, si bien se
sostiene que es riesgoso hablar de un régimen de servicios públicos por cuanto no
poseería ya más unidad, y para algunos autores no sería exagerado hablar de que
cada servicio público tendría su propio régimen jurídico (Chevallier)726.
No obstante, fundamentándose en un análisis terminológico, otro sector de la
doctrina diferencia entre, por un lado, unas reglas de Derecho o un «régimen jurídi-
co estructural» (de la Cuétara)727 de los servicios públicos, y del otro, un «Derecho
de los servicios públicos»728.
725 Sobre la “aparición y desaparic ión”, “vida y muerte” de los servicios públicos s o-
ciales, véase a Carbaj o, J. (1999). Droit des services publics, Dalloz, Pari s, 14-15; y
Mescheriakof f, A.-S., Ob. cit., nota 173, 60-62, entre otros; sobre la categoría de se r-
vicios públicos corporat ivos que, a su vez, comprende la de los servicios públicos de
intervención económ ica y la de los servicios públicos de di sciplina profesional, véa-
se a Lachaume, J.F. Ob. cit., nota 458, 53 y ss.; Gaudemet, Y. Ob. cit., nota 294; Carbajo,
J. Ob. cit. nota 726, 17 y ss.; Rivero, J. Ob. cit., nota 83, 567 y ss.; y Chapus, R. Ob. cit.,
nota 81, 479 y ss.; entre otros.
726 Chevallier, J. Ob. cit., nota 187, 95.
727 Cuétara, J.M: de la. Ob. cit., nota 386, 146. En el mismo sentido Da nos Ordoñez, J.
(2009). “El Régimen de los Servicios Públ icos en la Constituc ión Peruana”. AA.VV.
Teoría de los servicios públicos, Vignolo, O. (Coord.), Lima, 13 y ss.
728 Carbajo, J. Ob. cit., nota 726.

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