Principios de los servicios públicos
| Autor | José Araujo-Juárez |
| Cargo del Autor | Profesor de Postgrado de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello |
| Páginas | 415-459 |
415
CAPÍTULO 5
PRINCIPIOS DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INTRODUCCIÓN
§244. Planteamiento del tema — Los Ordenamientos jurídicos contemporá-
neas emplean reiterativamente la expresión principios. Unas veces lo hace con re-
ferencia a los suyos propios y otras veces lo hace en forma genérica. En el primer
sentido, el Ordenamiento jurídico que la Constitución diseña es un Ordenamien-
to «principial», formado tanto por principios jurídicos —positivizados o no—, así
como por valores superiores y nalmente por reglas jurídicas. Y eso no sólo se debe
a que, según sostiene Santamaría Pastor777, en el plano puramente jurídico, no son
sino principios generales del Derecho, pero principios muy singulares, en cuanto
que son el punto de arranque de todos los restantes principios y normas constitu-
cionales en cuanto «supraprincipios jurídicos», denominados también principe de
principes, principio de principios, metaprincipios, principios fundadores, rectores,
superiores o, en n, principios fundamentales del Derecho público778 —calicación
ésta que adoptaremos en esta obra—, y como tales no solo en cuanto forman el basa-
mento último, nuclear e irreductible de todo el Ordenamiento jurídico general sino,
ante todo, a que tales principios fundamentales constituyen el correlato de otros
tantos valores superiores que también la Constitución consagra.
Efectivamente, los principios fundamentales del Derecho público que
por congurar un conjunto de postulados esenciales, se erigen en princi-
pios de cabecera, capaces de aglutinar o albergar, a su vez, otros princi-
pios derivados y más especícos, tanto en el plano adjetivo como sustan-
tivo —muchos de los cuales están reconocidos en instrumentos interna-
cionales—; en efecto, se enlazan unos con otros, de suerte que uno más
777 Santamar ía Pastor, J. A. Ob. cit., nota 572, 191.
778 AA.VV. (2021). Principios Fundamentales del Derecho P úblico. Desafíos Actuales. Libro con-
mem orati vo de los 20 años de la publi cació n de la Co nstit ución de 1999. A.R. Brewer-C arías
y J. Araujo-Juárez (Coords.) 2da Edición ampli ada. Caracas, EJVI.
José ArAuJo-Juárez
416
genérico puede ir concretado en otros más especícos o derivados, esto
es, los denominados convencionalmente principios segundos o (sub)
principios. Por su parte, Cassagne779 propone, a su vez, una distinción
también válida entre principios fundamentales y principios instituciona-
les o sectoriales —denominación ésta última que también adoptaremos
en esta obra—.
En este orden de ideas, el estatuto de funcionamiento o de prestación de los
servicios públicos, cualesquiera que sea su naturaleza, así como sus modalidades
de gestión, hemos armado más arriba, está sometido a un corpus de principios
sectoriales muy diversos, destinado a garantizar la realización del interés público.
En tal sentido, la organización y el funcionamiento de los servicios públicos ha
generado en los hechos y en el Derecho un conjunto de principios, normas y reglas
sectoriales que la doctrina se ha esforzado en sistematizar; en particular, Rolland780
completó la teoría de los servicios públicos al elaborar en la década de los años de
1930, un «noyau de principes qui s’imposent à tout service public» —principios sectoria-
les clásicos—. Además, al lado de ese núcleo duro de principios sectoriales, existen
un conjunto de principios complementarios que, sin referirse a todos los servicios
públicos, constituyen, no obstante, la característica del régimen jurídico de numero-
sos servicios públicos —principios sectoriales complementarios—781.
sección 1.ª
principios sectoriales clásicos
INTRODUCCIÓN
§245. Presentación del tema — A partir del momento en que el servicio pú-
blico empezó a entenderse como institución jurídica y ante la ausencia de un texto
expreso que recogiera todas las reglas y normas atinentes a los servicios públicos,
se fue reconociendo la existencia de ciertos principios sectoriales o rectores que son
consecuencia de la sistematización elaborada por la doctrina clásica y la labor de la
jurisprudencia, sobre la base de la especicidad de cada Derecho positivo, a partir
de la legislación vigente en cada país.
779 Cassagne, J.C. (2016). Los grandes principios del Derecho Público (Constituc ional y Admi-
nistrativo). Madrid, Reus, 91.
780 Rolland, L. Ob. cit., nota 334; L. Bezie, L. (2006). “Louis Rolland : théorici en oublié du
service public”. RDPSP nº 4, 847-878; V. Donier, V. (2007). “Les lois du service public : entre
traditi on et moder nité”. RFDA 2007, 1219.
781 Truchet, D. (1997). “Unité et diversité des grands princ ipes du service public”. AJDA
1997, n° spécial, 38; y Guglielmi, G.-J. (2018). “Exit les lois de Rolland, La nouvelle ère des
principes de fonct ionneme nt garantis”. AA.VV. Mélanges en l’honne ur du professeur Gérard
Marcou. I RJ S 81 7.
Parte Segunda: el derecho de loS ServicioS PúblicoS
417
Si bien en sus orígenes no existía unanimidad sobre la existencia de un Dere-
cho básico o común a todos los servicios públicos, hoy día existen principios sec-
toriales clásicos que corresponden a la naturaleza esencial del servicio público, los
cuales fueron en su origen formalizados y sistematizados por Rolland782 y, cono-
cidos desde entonces con la denominación de «Leyes del servicio público» o las
«Leyes de Rolland», expresiones que todavía se utilizan en la actualidad, las cuales
tienen valor jurídico y vocación para ser aplicadas a todos los servicios públicos,
cualesquiera que sean las modalidades de explotación como su naturaleza. Estos
principios se encuentran tan estrechamente vinculados a la idea misma de servicio
público que Rolland los denominó «lois naturelles» del servicio público. El calica-
tivo es signicativo, puesto que evidencia que la lógica de funcionamiento de estas
actividades es especíca, derivando directamente del interés público.
Se trata, pues, de principios intersectoriales, comunes a todos los grandes ser-
vicios públicos en los que el cambio del modelo de regulación se proyecta, indepen-
dientemente de que para cada sector se formule una regulación especíca, según
sus características técnicas y económicas que exigen soluciones particulares, pero
donde se proyectan en toda su extensión unos principios sectoriales.
Por tanto, en sus orígenes, a la formulación de estos principios sectoriales en
su momento se la calicó como las leyes naturales del servicio público, clásicamente
considerados como los pilares de la organización y funcionamiento de los mismos.
Sobre dichas leyes se orientó la labor de los operadores jurídicos, fundamentalmen-
te la de los jueces, legisladores y funcionarios y que por su universalidad, han sido
aceptados por los Ordenamientos jurídicos tributarios del Derecho administrativo
francés que receptan la institución jurídica del servicio público.
A. CLASIFICACIÓN
§246. Plan — Debemos advertir de entrada que existe un desacuerdo en cuan-
to a la denominación, número, contenido y valor jurídico de cada uno de los princi-
pios sectoriales que rigen el Derecho de los servicios públicos. Las reglas comunes
al conjunto de los servicios públicos generalmente aceptadas por la doctrina están
constituidas por la trinidad igualdad, continuidad, y adaptación constante —mutabili-
dad o adaptación al progreso técnico—.
Al respecto cabe señalar que en la mayoría de la doctrina existe acuerdo, al
menos, alrededor de los servicios públicos los principios sectoriales tradicionales
o clásicos siguientes: 1.º, el principio de igualdad; 2.º, el principio de continuidad;
y por último 3.º, el principio de mutabilidad, los cuales permiten el buen funciona-
miento de los servicios públicos, legitimando la acción del Estado Constitucional.
Esta trilogía clásica, consagrada en primer lugar por la doctrina, fue aceptada a su
782 Rolland, L. Ob. cit., nota 334, 17-18.
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