Clasificación de los servicios públicos - Parte segunda. El derecho de los servicios públicos - Derecho de los servicios públicos - Libros y Revistas - VLEX 976574281

Clasificación de los servicios públicos

AutorJosé Araujo-Juárez
Cargo del AutorProfesor de Postgrado de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas505-553
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CAPÍTULO 7
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTRODUCCIÓN
§317. Presentación del tema — En el estudio del régimen general de la ins-
titución de los servicios públicos, Lares Martinez902 resalta entre otros aspectos, la
armación de que «hay diversidad de servicios públicos y no están todos sometidos
a un régimen jurídico uniforme», para concluir más adelante que «no puede soste-
nerse que exista un régimen jurídico uniforme para todos los servicios públicos».
En este aspecto, señalaremos que los servicios públicos se han clasicado des-
de múltiples puntos de vista o a la luz de diversos criterios políticos, jurídicos, so-
ciológicos, económicos, etc.
entre tales clasicaciones jurídicas, Dromi903 reere los criterios siguientes:
i) Servicios públicos con o sin competencias administrativas especiales y/o
exorbitantes: es decir, según requieran o no para su prestación el ejercicio
de prerrogativas de Poder público.
ii) Servicios públicos de gestión pública —Administración pública— y ser-
vicios públicos de gestión privada: ello en mérito al sujeto titular de la
prestación.
iii) Servicios públicos uti universi y uti singuli: según tengan por destinatarios,
la comunidad o concretos administrados, respectivamente.
Esta clasicación se corresponde con la que nos aporta Lares Martínez904,
en cuanto a la posibilidad de apreciar el benecio recibido por los indi-
viduos, como resultado del funcionamiento de los servicios públicos, así:
1.º, los mensurables; y 2.º, los inconmensurables. En efecto, los primeros
son los que comprenden prestaciones directas e inmediatamente sumi-
902 Lares Martinez, E. Ob. cit., nota 106, 204 y 209.
903 Dromi, R. Ob. cit., nota 774, 826.
904 Lares Martínez, E. Ob. cit., nota 106, 215-216.
José ArAuJo-Juárez
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nistradas a las personas, que pueden medir por ello el benecio recibido,
tales como los servicios de correo, telégrafos, educación, y el suministro
eléctrico, etc. Los segundos, en cambio, no consisten en prestaciones con-
cretas administrativas, puesto que se prestan de modo indivisible sobre la
comunidad, tales como los servicios de defensa, de policía ciudadana, de
protección del ambiente, etc.
iv) Servicios públicos obligatorios o facultativos: de acuerdo con la exigibili-
dad, imperiosidad o necesidad de su prestación.
v) Servicios públicos propiamente administrativos, servicios públicos indus-
triales y comerciales, servicios públicos sociales, profesionales o corpora-
tivos, domiciliarios, etc.: según el régimen jurídico y el grado de aplica-
ción de las normas y principios del Derecho público.
vi) Servicios públicos formales y virtuales: según contengan norma declarati-
va o no del carácter de servicio público.
En este último sentido cabe mencionar que la dogmática jurídica acuñó
la noción de servicio público virtual, aspecto este sobre el cual nos hemos
referido muy ampliamente más arriba.
vii) Servicio público propio y servicio público impropio: según lo preste el
Estado Constitucional o alguna persona privada, no estatal. Estos últimos
se identican con actividades particulares de interés público o de utilidad
pública de la clasicación anterior.
viii) Servicio público excluyente, servicio público exclusivo pero concedibles y
servicio público concurrente: según la mayor o menor incidencia y restric-
ción de la libertad económica (Brewer-Carías)905.
ix) El servicio público en sentido subjetivo: que pone el acento en la perso-
na o sujeto que lo presta, que se reserva a la Administración Pública en
régimen de monopolio; y el servicio público en sentido objetivo: que se
centra en la propia relevancia de la actividad objetivamente considerada
y que conduce a una ordenación administrativa orientada a satisfacer la
utilidad pública y los nes sociales de determinadas actividades, que tam-
bién pueden ser ejercidas por los sujetos privados mediante la iniciativa
económica privada.
Sin embargo, los criterios expuestos no constituyen un dato esencial de natu-
raleza sustantiva y sólo tienen en la materia un mero valor didáctico.
§318. Servicios públicos sociales — Posteriormente, surgió una nueva catego-
ría jurídica designada como servicios públicos sociales. Su origen se remonta a una
905 Brewer-Carías, A.R. (2003). Ob. cit., nota 28, 71.
Parte Segunda: el derecho de loS ServicioS PúblicoS
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decisión del Tribunal des Conits (v. Naliato citado ut supra ), en virtud de la cual se
entendió que ciertas actividades —en el caso una colonia de vacaciones a cargo de
la Administración pública— que asumía el Estado Constitucional dado el interés
social, debían ser calicadas de manera muy distinta al resto de los servicios públi-
cos, ya sean propiamente administrativos o ya fueren industriales y comerciales. En
dicha decisión, el Tribunal des Conits determinó que los servicios públicos sociales
se consideraban como una subdivisión dentro de un conjunto más amplio, una ca-
tegoría homogénea, que pertenecía al ámbito de la gestión privada, recayendo la
mayor parte de las competencias en la materia en la jurisdicción ordinaria y en el
caso en concreto, le otorgaba competencia al juez común para conocer la acción
por daños y perjuicios originados en una colonia de vacaciones organizada por un
Ministerio, según procedimientos de gestión privada.
Por esta razón, la jurisprudencia acordó que la competencia en materia de
responsabilidad por accidentes sobrevenidos en colonias vacacionales, el servicio
departamenteal de «pequeños refugidos» y los empleados, pese a ser una actividad
de interés social ejecutada por un órgano de la Administración pública en las mis-
mas condiciones que los sujetos privados, estaba sometida al Derecho privado. La
decisión no raticada, a pesar de los esfuerzos doctrinales que persigue construir
una categoría comparable a la de los servicios públicos industriales y comerciales, la
doctrina hoy reagrupa unos y otros bajo la expresión general de servicios públicos
de gestión privada.
Hoy día pareciera estar denitivamente abandonada al otorgársele a la ju-
risdicción administrativa el contencioso de los campos vacacionales administra-
dos por una persona pública, sin hacer la menor alusión al carácter social del
servicio público (Gambini citado ut supra). La jurisprudencia Naliato se encontró
con fuerte resistencia, tanto por parte de los tribunales ordinarios como admi-
nistrativos, lo que la vuelve una jurisprudencia aislada y no como el punto de
partida de una jurisprudencia de principios; por tanto, no constituyen hoy día
una categoría aparte.
Por último, para la doctrina esta clasicación tuvo una existencia dudosa y
efímera pues la misma consistía en aquellas actividades que tenían por objeto la
entrega de prestaciones a determinadas categorías sociales no favorecidas desde el
punto de vista de la distribución de la riqueza906.
§318. Servicios públicos económicos — Por último, un sector de la doctrina
propone una nueva categorización de los servicios públicos que daría lugar, ade-
más de los servicios públicos administrativos y los servicios públicos industriales y
comerciales, a una categoría intermedia de servicios públicos económicos.
906 De Laubadère, A. De Laubadére, A. de, Venezia, J.-C. et Gaudmet, Y.Ob. cit., nota 79,
T. I, 870.

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