El derecho natural especialmente en Alemania - Europa y el derecho romano - Libros y Revistas - VLEX 1027556683

El derecho natural especialmente en Alemania

AutorPaul Koschaker
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Tubinga (Alemania)
Páginas217-223
217
EUROPA Y EL DERECHO ROMANO
CAPÍTULO XIV
EL DERECHO NATURAL ESPECIALMENTE EN
ALEMANIA
En las páginas an teriores hemos procura do seguir el destino del Derech o
romano, la suerte que corrió su estudio, su influencia en la práctica, hasta llegar a
los umbrales del siglo XVIII. Su desenvolvimiento se debió en todas partes a la
actividad de los juristas romanistas, los cuale s en Alemania y en Italia, por falta de
un centro político en donde hubieran podido agruparse, no consiguieron constituir
un estamento organizado. Esto no obstante y merced a las ideas políticas y cultura-
les que sirven de substrat o al Derecho romano, los mencionados juristas ofrecen
una proyección en cierto modo unitaria. En Fr ancia, debido a circunstancias políti-
cas favorables, estos juristas presentan en su proyección corporativa un carácter
más cerrado y compacto, y en Inglaterra , desempeñan un papel muy importante, y
reciben con el Doctor’s Commons una cierta organización1. Lo esencial es destacar
que estos juristas eran verdades prácticos. Los mismos profesores de Derecho encar-
gados frecuentemente d e actividades prácticas, ejerciendo funciones dictaminadoras
a través de instituciones, como el veredic to de Facu ltad o la remi sión de a ctas,
tuvieron continuo y estrecho contacto con la realida d. L a di rección humanística
francesa no pr odujo cambio alguno a este respecto ya que no pudo eliminar esta
actividad pr agmática de los profesores y hubo de tenerla en cuenta2. Los jur istas a
que nos estamos refiriendo se h allaban dominados por el mos italicus creado por los
comentaristas italianos . Los prácticos alemanes del siglo XVII con su usus modernus
pandectarum, perseguían los mismos fines3 y al estudiar las relaciones del Derecho
romano con el Derecho patrio, hacían especial hincapié en este último, lo que cons-
tituía una nota característica de s u postura. Alemania no es en este respecto un país
de avanzada. Entre los diversos países europeos, Alemania e s el que más tardía-
mente se pone en contacto con el Derecho romano. Ocurre esto en una época en que
los métodos fundamentales habían sido hallados y desarrollad os por itali anos y
franceses, maestros estos de los alemanes y profesores en las Universidades alema-
nas. En tales circunstancias, Aleman ia, en la época de la recepción podía ofrecer un
gran número de profe sores de Derecho, imbuidos de roma nismo y también de
prácticos, pero no dispo nía de un a p ersonalidad señera, que alumbra se nuevos
caminos a la teoría o a la práctica y cuya dirección tuviese verdadera trascendencia
1Vid. supra, pág. 344.
2Vid. supra, pág.. 181.
3Vid. supra, págs. 3 31-332. El m étodo que empl ean rel ega un tanto la casuística de los
comentaristas. Vid. Wieacker, Vom röm. Recht, 252 y sig.

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