Los comentaristas - Europa y el derecho romano - Libros y Revistas - VLEX 1027556664

Los comentaristas

AutorPaul Koschaker
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Tubinga (Alemania)
Páginas95-108
95
EUROPA Y EL DERECHO ROMANO
CAPÍTULO VIII
LOS COMENTARISTAS
La Glossa ordinaria ha bía adquirido un gran pres tigio no solo en la práctica
jurídica, sí que también e n el campo mismo de la enseñanza del Derecho, contribu-
yendo d e esta suerte a estrechar la relación entre la teoría y la aplicación y prepa-
rando desde el siglo XIV, el tránsito a una nueva actitud frente al Corpus iuris y a
una utilización de métodos n uevos para el estudio de este. Ambas notas constitu-
yen las características del período denominado de los postglosadores o comentaris-
tas1. En la historia, esta nueva dirección es conocida con los nombres de mos italicus,
debido a que tuvo su iniciación en Italia. La nueva tendencia se extendió rápida-
mente por toda Europa, singular mente por el centro, y dominó hasta el siglo XVIII,
contribuyendo a la penetración del Derecho romano en la práctica jurídica del con-
tinente, con más eficacia que los mismos glosadores. Entre estos y el mos italicus no
existe en realidad verdadera antinomia, sino más bien una transición 2 que había
sido preparada y a en el siglo XIII por la escuela de Orleans3. La actividad de los
glosadores iba dirigida, como es sabido, a descubrir el sentido de la legislación
justinianea; su método era el exegético y se pretendía fijar la significación y alcance
de cada pasaje. Su interés por el corpus iuris no era un interés teórico, sino práctico,
puesto que para ellos el Derecho justinianeo era Der echo aplicable; por otra parte,
los glos adores trabajan en la misma época en que se inicia la escolástica, y no hay
duda de que esta influye en ellos proporcionándoles los medios para realizar su
trabajo con cier to sistema.
Este punto de vista es el que opera la transición al mos italicus de los comenta-
ristas. Si los glosadores habían hasta estas fecha s contribuido insuperablemente a
aclarar el sentido de los preceptos jur ídicos justinianeos, pronto debía surg ir l a
dificultad de aplicar estos preceptos a las n ecesidades de la práctica, dificultad debi-
1La últ ima de nomin ació n es hoy la us ual. El t érmin o empl eado an tigua ment e d e
«postglosadores» y que ent raña un cierto sentido de epígonos, fue determinado en parte
por el juicio de Savigny, Gesch. d. rom. Rechts im Mittelalter, VI, 1-25, el cual no es hoy por
lo general comparti do. Vo lveremos todavía sobre este punto. Vid. Koschake r, 19 y la
bibliografía que allí se cita. Vid. ademá s, Declareuil, Hist. generale du droit français, 844 y
sígueme; Engelmann, 204 y sig; Esmein-Genestal Cours, 730 y siguiente; Holdsworth, IV,
222 y sig.; La ndsberg, Glosse des Accursius, 64 y sig.; Ol. Martin, Precis, 2 06 y sig.; Solmi,
Storia, 513 y sig.; Stobbe, Gesch. d. deutschen Rechtsquellen, II, 23 y sig.; Sohm, Zeitschr. der
Savigny-Stiftung, germ. Abt., I (1880), 74 y sig.; Wieacker, Vo m röm. Recht, 220 y sig.
2En el lo hace hincapié Flach, Cujas, les glossateurs et les bartolistes, Nanv, rev, hist. de droit
français et étranger, VII (1883), 218 y sig.
3Vid. supra, págs. 123-24, nota 66 y núm. 3 ebenda.

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