La crisis del derecho romano - Europa y el derecho romano - Libros y Revistas - VLEX 1027556716

La crisis del derecho romano

AutorPaul Koschaker
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Tubinga (Alemania)
Páginas289-300
289
EUROPA Y EL DERECHO ROMANO
CAPÍTULO XVIII
LA CRISIS DEL DERECHO ROMANO
A) Emplazamiento de las disciplinas jurídicas en la ciencia. La crisis del derecho
romano
ELjurista Celso, del siglo II d. de J. C., define el tus en el D. 1, 1, 1 como ars
boni et aequi, y se refiere en esta definición al Derecho de juristas. De hecho, la
aplicación y creación del Derecho, tanto escrito como no escrito —conformándome
al lenguaje romanístico1, debería hablar de jurisprudencia—, no es ciencia sino arte;
un arte en cuyo cultivo se aprovechan los resultados de la investigación científica
de carácter histórico-jurídico, sociológico, psicológico, etc. Pero el ar te tiene tam-
bién sus reglas, las cuales con el tran scurso del tiempo se enseñan y aprenden
respectivamente por maestros y aprendices. Tratándose del arte de la jurispruden-
cia, tales reglas son más tarde objeto o materia de una ordenada enseñanza en las
Escuelas de Derecho, la cual ofrece duran te largo tiempo —piénsese en los Inns of
Court ingleses— un carácter marcadamente prá ctico (adiestramiento en el arte del
informe forense, redacción de contratos, conocimiento de los exempla). El paso de la
enseñanza del Derecho a las Universidades es un fenómeno típicamente medioeval,
determinado por los Derechos romano y canónico, los cuales, por las dificultades
que su conocimiento entrañ a, p or la doc ta le ngua en que s e ha llan escritas sus
fuentes, por su ex tensión y complejidad que exigen la consagración de toda una
vida, requieren un ambiente profesoral. En lo que se refiere al Derecho romano,
sabido es que e ntre los comentaristas se desarrolló una especie de sistema jurídico
doctrinal y pudier a ta l ve z pe nsarse, que esta sistemática rep resenta como una
forma más o menos rudimentaria de exposición científica del Derecho. La cuestión
no puede decidirse con un sí o un no rotundos. Precisa distinguir . Si nos atenemos
al moderno concepto de la ciencia, esta dogmática jurídica, que desde los comenta-
ristas constituye como el germen de la enseñanza del Derecho en las Universidades,
no es cien cia, porque no se propone el descubrimiento de la verdad, sino que recibe
de modo a utoritario la materia jurídica que habrá de comprender y de ordenar 2.
Esto es escolástica en el sentido medioeval, y escolástica ha continuado siendo hasta
nuestros días la sistemática propia de la dogmática jurídica. Esta dogmática supone
un Der echo vál ido, el c ual rige y subsist e ex auct oritat e, pues na die est udia
1Vid. supra, pág. 302.
2A lo s umo, la Dogmáti ca jurídica pod ría ser e stimada com o ci encia, solo en cuan to
que e l orden y el sistema son el ementos necesarios en tod a cienci a aunqu e de c arácter
acce sorio.

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