Decreto núm. 95, publicado el 04 de Agosto de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA FORMA EN QUE SE REALIZA LA CARGA, TRANSPORTE Y DESCARGA DE MINERALES Y CONCENTRADOS DE MINERALES, COMO TAMBIÉN LAS OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE LA CARGA EN TAL PROCEDIMIENTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA FORMA EN QUE SE REALIZA LA CARGA, TRANSPORTE Y DESCARGA DE MINERALES Y CONCENTRADOS DE MINERALES, COMO TAMBIÉN LAS OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE LA CARGA EN TAL PROCEDIMIENTO
Núm. 95.- Santiago, 13 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.425, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de fortalecer la regulación de transporte, carga y descarga de minerales y de concentrados de minerales; en el decreto supremo N° 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas que indica; en el decreto supremo N° 298, de 1994, que reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 18.248, Código de Minería; en la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; en el decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba reglamento de seguridad minera y en el decreto supremo N° 30, de 2021, del Ministerio de Minería, que reemplaza su Título XV por un nuevo texto normativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
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Que, con fecha 15 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.425, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de fortalecer la regulación de transporte, carga y descarga de minerales y de concentrados de minerales.
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Que, dicha ley tiene por objeto regular la carga, transporte y descarga de minerales y concentrado de minerales, así como también establecer infracciones por el incumplimiento de dichas normas, con el objetivo de impedir la...
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