Decreto con Fuerza de Ley núm. 279, publicado el 06 de Abril de 1960. FIJA NORMAS SOBRE ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN MATERIA DE TRANSPORTES Y REESTRUCTURACION DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA NORMAS SOBRE ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN MATERIA DE TRANSPORTES Y REESTRUCTURACION DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES.
(Publicado en el "Diario Oficial" N 24.613, de 6 de Abril de 1960).
Num. 279.-
Santiago, 31 de Marzo de 1960.-. Vistas las facultades que me confiere el Título VIII de la ley N 13.305, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 6 de Abril de 1959, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
En materia de transportes corresponderá especialmente al Ministro de Economía:
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Programar, formular, realizar y dirigir una política general de transportes, conforme a las normas que imparta el Presidente de la República;
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Ejercer, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, sus atribuciones respecto a los organismos señalados en el artículo 2°;
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Controlar el cumplimiento de los programas que lleven a cabo los servicios y entidades a que se refiere el artículo 2°;
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Proponer las subvenciones fiscales a las diversos servicios y Empresas de Transportes;
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Ejercer las facultades que la ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido consta del decreto 1.157, de 13 de julio de 1931, del ex Ministerio de Fomento, y las leyes dictadas con posterioridad que la modifican o complementan, confirieron a la ex Inspección Superior de Ferrocarriles;
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Ejercer las facultades que la ley 12.041, de 26 de junio de 1956, encomendó al Departamento de Transporte y Navegación, como asimismo todas las que las leyes y reglamentos vigentes hayan conferido al Ministerio de Economía, en materia de transportes marítimo, fluvial y lacustre;
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Ejercer las facultades que, por decreto con fuerza de ley 343, de 25 de julio de 1953, se otorgaron al Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público;
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Delegar en el Subsecretario, o en los Jefes de Departamento, por resolución fundada, las facultades que le corresponden y a que se refieren las letras c), e), f) y g) de este artículo;
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Participar en la elaboración de los convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en materia de transportes; y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren las leyes sobre la misma materia.
Para dicho efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá requerir la intervención e informe del de Economía antes de suscribirse la respectiva convención.
Las relaciones de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Empresa Marítima del Estado, Línea Aérea Nacional y Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con el Presidente de la República, se ejercerán por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.
El Ministerio de Economía tendrá una Secretaría y Administración General de Transportes, que será el Organo Asesor y de colaboración inmediata del Ministro en las materias a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, y a la que corresponderá asesorarlo en la dirección, coordinación y control de las actividades de los Servicios Públicos que dependen o se relacionen con este Ministerio.
Dependerán de esta Secretaría los siguientes Departamentos:
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Ferroviario;
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Marítimo, FLuvial y Lacustre, y
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De Transporte Caminero y Tránsito Público.
Dependerán de este Ministerio, el Servicio de Explotación de Puertos y la Junta de Aeronáutica Civil.
El Subsecretario de Transportes será el colaborador inmediato del Ministro y en tal carácter deberá velar por la aplicación de los principios que informen la política de Transportes del Gobierno. Será, además, el Jefe Administrativo del personal de la Secretaría y Departamentos a que se refiere el artículo 3°.
Le corresponderá preferentemente:
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Presentar la documentación del despacho para el conocimiento y firma del Presidente de la República y del Ministro de Economía;
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El estudio y preparación de todos los asuntos que deben someterse a la resolución del Ministro para la marcha ordinaria del Ministerio;
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Colaborar con el Ministro en la formulación, ejecución y control de la política de transportes;
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Intervenir en la preparación de la Memoria Anual del Ministerio;
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Elaborar, con el concurso de los organismos especializados, los estudios necesarios para la mejor realización de la política de transportes;
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Asesorar al Ministro en la supervigilancia y coordinación de la operación y desarrollo de todos los servicios y medios de transportes;
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Ocuparse del fomento e integración de las diferentes clases de transporte, y de sus servicios complementarios en un sistema nacional que satisfaga las necesidades generales del movimiento de personas y adecuado abastecimiento del país;
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Supervigilar y coordinar la administración de los distintos servicios y Empresas de Transporte, de acuerdo con la legislación vigente;
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Supervigilar el estado, condiciones y situación del...
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