Decreto con Fuerza de Ley núm. 279, publicado el 06 de Abril de 1960. FIJA NORMAS SOBRE ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN MATERIA DE TRANSPORTES Y REESTRUCTURACION DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497444270

Decreto con Fuerza de Ley núm. 279, publicado el 06 de Abril de 1960. FIJA NORMAS SOBRE ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN MATERIA DE TRANSPORTES Y REESTRUCTURACION DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA NORMAS SOBRE ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN MATERIA DE TRANSPORTES Y REESTRUCTURACION DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES.

(Publicado en el "Diario Oficial" N 24.613, de 6 de Abril de 1960).

Num. 279.-

Santiago, 31 de Marzo de 1960.-. Vistas las facultades que me confiere el Título VIII de la ley N 13.305, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 6 de Abril de 1959, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

En materia de transportes corresponderá especialmente al Ministro de Economía:

  1. Programar, formular, realizar y dirigir una política general de transportes, conforme a las normas que imparta el Presidente de la República;

  2. Ejercer, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, sus atribuciones respecto a los organismos señalados en el artículo 2°;

  3. Controlar el cumplimiento de los programas que lleven a cabo los servicios y entidades a que se refiere el artículo 2°;

  4. Proponer las subvenciones fiscales a las diversos servicios y Empresas de Transportes;

  5. Ejercer las facultades que la ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido consta del decreto 1.157, de 13 de julio de 1931, del ex Ministerio de Fomento, y las leyes dictadas con posterioridad que la modifican o complementan, confirieron a la ex Inspección Superior de Ferrocarriles;

  6. Ejercer las facultades que la ley 12.041, de 26 de junio de 1956, encomendó al Departamento de Transporte y Navegación, como asimismo todas las que las leyes y reglamentos vigentes hayan conferido al Ministerio de Economía, en materia de transportes marítimo, fluvial y lacustre;

  7. Ejercer las facultades que, por decreto con fuerza de ley 343, de 25 de julio de 1953, se otorgaron al Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público;

  8. Delegar en el Subsecretario, o en los Jefes de Departamento, por resolución fundada, las facultades que le corresponden y a que se refieren las letras c), e), f) y g) de este artículo;

  9. Participar en la elaboración de los convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en materia de transportes; y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren las leyes sobre la misma materia.

Para dicho efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá requerir la intervención e informe del de Economía antes de suscribirse la respectiva convención.

Artículo 2°

Las relaciones de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Empresa Marítima del Estado, Línea Aérea Nacional y Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con el Presidente de la República, se ejercerán por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.

Artículo 3°

El Ministerio de Economía tendrá una Secretaría y Administración General de Transportes, que será el Organo Asesor y de colaboración inmediata del Ministro en las materias a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, y a la que corresponderá asesorarlo en la dirección, coordinación y control de las actividades de los Servicios Públicos que dependen o se relacionen con este Ministerio.

Dependerán de esta Secretaría los siguientes Departamentos:

  1. Ferroviario;

  2. Marítimo, FLuvial y Lacustre, y

  3. De Transporte Caminero y Tránsito Público.

Dependerán de este Ministerio, el Servicio de Explotación de Puertos y la Junta de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°

El Subsecretario de Transportes será el colaborador inmediato del Ministro y en tal carácter deberá velar por la aplicación de los principios que informen la política de Transportes del Gobierno. Será, además, el Jefe Administrativo del personal de la Secretaría y Departamentos a que se refiere el artículo 3°.

Le corresponderá preferentemente:

  1. Presentar la documentación del despacho para el conocimiento y firma del Presidente de la República y del Ministro de Economía;

  2. El estudio y preparación de todos los asuntos que deben someterse a la resolución del Ministro para la marcha ordinaria del Ministerio;

  3. Colaborar con el Ministro en la formulación, ejecución y control de la política de transportes;

  4. Intervenir en la preparación de la Memoria Anual del Ministerio;

  5. Elaborar, con el concurso de los organismos especializados, los estudios necesarios para la mejor realización de la política de transportes;

  6. Asesorar al Ministro en la supervigilancia y coordinación de la operación y desarrollo de todos los servicios y medios de transportes;

  7. Ocuparse del fomento e integración de las diferentes clases de transporte, y de sus servicios complementarios en un sistema nacional que satisfaga las necesidades generales del movimiento de personas y adecuado abastecimiento del país;

  8. Supervigilar y coordinar la administración de los distintos servicios y Empresas de Transporte, de acuerdo con la legislación vigente;

  9. Supervigilar el estado, condiciones y situación del...

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