Ley núm. 21425, publicada el 15 de Febrero de 2022. MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA REGULACIÓN DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MINERALES Y DE CONCENTRADOS DE MINERALES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896606024

Ley núm. 21425, publicada el 15 de Febrero de 2022. MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA REGULACIÓN DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MINERALES Y DE CONCENTRADOS DE MINERALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.425

MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA REGULACIÓN DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MINERALES Y DE CONCENTRADOS DE MINERALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex diputado señor Marcos Espinosa Monardes,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de la siguiente forma:

  1. Intercálase en el Título V el siguiente párrafo 3, pasando los actuales párrafos 3 y 4 a ser 4 y 5, respectivamente:

"§3. DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS MINERALES

Artículo 67 bis

El transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada, cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.

Artículo 67 ter

Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, transporte y descarga de minerales y de concentrados de minerales como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento. Lo anterior, con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de ciento veinte días desde la fecha de publicación de la presente ley.".

  1. Incorpórase en el artículo 200 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR