Decreto núm. 55, publicado el 31 de Marzo de 2022. MODIFICA LOS DECRETOS N° 133, DE 2005 Y N° 324, DE 2008, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908620735

Decreto núm. 55, publicado el 31 de Marzo de 2022. MODIFICA LOS DECRETOS N° 133, DE 2005 Y N° 324, DE 2008, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA LOS DECRETOS N° 133, DE 2005 Y N° 324, DE 2008, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 55.- Santiago, 29 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley N° 21.289, sobre Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial; en el decreto N° 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica; en el decreto N° 133, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta Programa de Becas de Especialización en Subsectores de Matemáticas y Comprensión de la Naturaleza en la forma que señala y sus modificaciones; en el decreto N° 324, de 2008, del Ministerio de Educación, que reglamenta los contenidos y la ejecución del programa de perfeccionamiento denominado "Programa de Becas de Especialización en Primer Ciclo de Enseñanza Básica" en la forma que señala y sus modificaciones; en el decreto N° 376, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre formación para el desarrollo profesional y proceso de acompañamiento profesional local; en el decreto N° 975, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que fija la política nacional sobre zonas rezagadas en materia social; en los oficios ordinarios N° 10/1196, de 2018, y N° 10/1064, de 2019, ambos de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación; en las Minutas N° 574, de 2018; N° 321, de 2019, y N° 13, de 2020, todas del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y en la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 20.903, creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el que está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento;

  2. Que, el Sistema de Apoyo Formativo se encuentra regulado en el párrafo III del Título I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante, Estatuto Docente;

  3. Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 11 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación tienen derecho a una formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional, y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas;

  4. Que, la mejora continua, se traduce en que el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", pone a disposición de los profesionales de la educación, acciones formativas para el desarrollo profesional docente. En este contexto, de acuerdo al artículo 12 ter del Estatuto Docente, el CPEIP ofrece programas, cursos o actividades de formación gratuitos para los profesionales de la educación, sea de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones certificadas por el CPEIP de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 quáter del Estatuto Docente, o sea otorgando becas para éstos;

  5. Que, los programas de especialización se llevan a cabo mediante la ejecución de postítulos, de mención que se encuentran actualmente regulados en el decreto N° 133, de 2005 y en el decreto N° 324, de 2008, ambos del Ministerio...

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