Decreto núm. 324, publicado el 09 de Septiembre de 2015. REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DENOMINADO 'PROGRAMA DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN EN PRIMER CICLO DE ENSEÑANZA BÁSICA' EN LA FORMA QUE SEÑALA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 582181534

Decreto núm. 324, publicado el 09 de Septiembre de 2015. REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DENOMINADO 'PROGRAMA DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN EN PRIMER CICLO DE ENSEÑANZA BÁSICA' EN LA FORMA QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LOS CONTENIDOS Y LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DENOMINADO "PROGRAMA DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN EN PRIMER CICLO DE ENSEÑANZA BÁSICA" EN LA FORMA QUE SEÑALA

Núm. 324.- Santiago, 28 de mayo de 2008.

Considerando:

Que, la formación de profesores y la creación de nuevos programas de perfeccionamiento constituye un punto central en la transformación de los procesos de enseñanza, especialmente en un enfoque que pone acento en la calidad del sistema educativo. El rol del profesor y su redefinición permanente en una sociedad dinámica y cada vez más compleja determinan la necesidad de contar con docentes de aula con un nivel profesional capaz de actualizarse permanentemente y de revisar reflexivamente las propias prácticas pedagógicas, por lo cual es conveniente lograr el fortalecimiento de la formación de los docentes que ejercen en el primer ciclo de la formación escolar en la particularidad y complejidad que significa ese nivel, con el fin de mejorar la calidad de los aprendizajes de las y los estudiantes.

Que el perfeccionamiento docente constituye una prioridad en las políticas impulsadas por esta Secretaría de Estado, por lo que, a través de Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, ha resuelto desarrollar programas de becas de especialización en Primer Ciclo de Enseñanza Básica, dirigida a profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2 de Educación, de 1998.

Que, la ley Nº 20.158 establece un Bono de Reconocimiento Profesional consistente en un incentivo económico para aquellos profesionales de la educación que cuenten con una mención asociada a su título en un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Dicha mención también puede consistir en un curso de especialización o postítulo, por lo que una especialización en el Primer Ciclo de Enseñanza Básica, permitirá que los docentes de este nivel accedan a dicho beneficio.

Que, la Ley de Presupuestos para el año 2008, en el ítem 09.01.0424.03.133, glosa Nº 06, faculta a esta Secretaría de Estado determinar los contenidos y formas de ejecución de nuevos programas de perfeccionamiento, mediante decreto del Ministerio de Educación visado por la Dirección de Presupuestos.

Que, como consecuencia de lo señalado anteriormente, se hace necesario reglamentar en lo sustantivo y procedimental el programa de perfeccionamiento denominado "Programa de Becas de Especialización en Primer Ciclo de Enseñanza Básica" que desarrollará este Ministerio a partir del presente año.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos y de la ley 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.

Decreto:

Artículo 1º

Reglaméntense los contenidos y la ejecución del Programa de Perfeccionamiento denominado "Programa de Becas de Especialización en Primer Ciclo de Enseñanza Básica", en adelante "el Programa", de acuerdo a las normas, criterios y procedimientos para su ejecución que a continuación se indican:

Artículo 2º

El objeto del Programa es fortalecer y actualizar saberes y competencias en el ámbito pedagógico, didáctico y disciplinario en los profesionales de la educación que se desempeñan en el Primer Ciclo de Enseñanza Básica en establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, mediante el otorgamiento de becas de especialización en universidades chilenas acreditadas.

Artículo 3º

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa.

Artículo 4º

La definición de los enfoques, cobertura curricular y de áreas de conocimiento, así como los contenidos de las acciones formativas, serán determinadas por el Ministerio de Educación, a través del CPEIP, según las prioridades que se establezcan en el Ministerio de Educación, considerando para ello tanto las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III, del decreto con fuerza...

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