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Decreto núm. 975, publicado el 14 de Febrero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LA POLÍTICA NACIONAL SOBRE ZONAS REZAGADAS EN MATERIA SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LA POLÍTICA NACIONAL SOBRE ZONAS REZAGADAS EN MATERIA SOCIAL

Núm. 975.- Santiago, 16 de mayo de 2018.

Vistos, lo establecido en:

  1. El número 6 del artículo 32 y el artículo 35 de la Constitución Política de la República.

  2. La letra i) del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

  3. La letra f) del N° 7 del artículo 1 y el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.074, de 2018.

  4. La Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

  5. El artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Descentralización del País.

    Considerando:

  6. Que el Estado debe promover el igual acceso de oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional, así como la integración armónica de todos los sectores, a través de la descentralización. En dicho marco, debe promover la regionalización del país y el desarrollo territorial armónico e inclusivo.

  7. Que existen importantes brechas de desarrollo entre los distintos territorios del país, en consideración a variados factores, que conlleva problemas económicos y sociales para sus habitantes.

  8. Que en tales territorios se requieren políticas públicas focalizadas que permitan a sus habitantes alcanzar una mejor calidad de vida de manera integral, y que permitan satisfacer adecuada y oportunamente sus necesidades.

  9. Que se han adoptado diversas políticas públicas para disminuir dichas brechas y potenciar el desarrollo local en sus distintos ámbitos, entre las que se encuentran:

  10. Las políticas de fomento a las Zonas Extremas como el Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas, mediante los decretos supremos Nos 1.233, 1.242, 1.243, expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el año 2014 y sus modificaciones.

    ii. El establecimiento de la Política Nacional de Desarrollo de las Localidades Aisladas, mediante decreto N° 608, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, antecedente para la confección por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Estudio Identificación de Localidades en Condiciones de Aislamiento 2012.

    iii. El establecimiento de un Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, decreto N° 1.116, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  11. Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas en los vistos, en particular la ley que establece el fortalecimiento de la regionalización del país, es necesario establecer y definir una Política Nacional sobre Zonas Rezagadas.

    Decreto:

    Apruébese el Reglamento que fija la Política Nacional sobre zonas rezagadas en materia social:

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

Acerca de la Política Nacional sobre zonas rezagadas en materia social

Artículo 1°

De la Política Nacional sobre zonas rezagadas en materia social y su objeto.

Fíjase la Política Nacional sobre zonas rezagadas en materia social, en adelante "la Política Nacional", cuyo objeto es propender al igual acceso de oportunidades entre las personas, independientemente del lugar donde habiten, focalizando recursos en aquellos territorios que presentan brechas de mayor magnitud en su desarrollo social, de modo de propender a que dichos territorios alcancen niveles de desarrollo no inferiores a su propia región, a través del trabajo coordinado de los órganos públicos y entidades o actores del sector privado, presentes en el territorio.

Artículo 2° Principios.

El Estado deberá promover el igual acceso de oportunidades a las personas que habitan el territorio nacional y la integración armónica de todos los sectores, a través de la inversión pública, el fortalecimiento de la descentralización y la participación de los distintos actores de la sociedad. Asimismo, deberá promover el desarrollo territorial armónico, equitativo y conjunto del país.

Los principios que inspiran la Política Nacional son los siguientes:

  1. Intersectorialidad: Trabajo coordinado entre los distintos servicios y órganos de la Administración del Estado, cuya participación resulte pertinente para alcanzar el desarrollo de dicho territorio.

  2. Integralidad: Las brechas sociales a intervenir se deben analizar de manera multidimensional con la finalidad de determinar sus causas y así, crear o diseñar intervenciones focalizadas destinadas a reducirlas.

  3. Transitoriedad de las intervenciones focalizadas: No serán permanentes en el tiempo, sino que su vigencia será la establecida para el Plan de Desarrollo, cuyo plazo coincidirá con el egreso de un territorio como Zona Rezagada.

  4. Fortalecimiento y desarrollo de las capacidades humanas locales: Se deberán crear condiciones para el aprovechamiento sostenible de acceso a oportunidades laborales; instancias de formación profesional o técnica y, en general, fomentar políticas que contribuyan a la retención de capital humano calificado en las distintas comunas y regiones del país.

  5. Cooperación público-privada: Se deberá impulsar el trabajo mancomunado entre los órganos públicos y entidades o actores del sector privado, presentes en el territorio, con el objetivo de potenciar las intervenciones focalizadas para contribuir al egreso de un territorio como Zona Rezagada en el más breve plazo y bajo el principio de subsidiariedad.

  6. Sostenibilidad: Las partes que intervengan en las distintas etapas del proceso deberán propender y comprometerse mediante sus acciones a la superación de las brechas sociales.

  7. Transparencia: Se aplicarán criterios objetivos que permitan medir correctamente la ejecución de los recursos, en cuanto a calidad y pertinencia de las intervenciones focalizadas.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 3

Definiciones

Artículo 3° Definiciones.

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Zona Rezagada: Es el territorio declarado como tal, por el acto administrativo correspondiente, compuesto por una comuna o una agrupación de comunas contiguas dentro de una región, que cumplan con los criterios e indicadores contenidos en este Reglamento.

  2. Condición de aislamiento: Aquella en que se encuentran localidades que tengan dificultades de accesibilidad y conectividad física, dispongan de muy baja densidad poblacional, presenten dispersión en la distribución territorial de sus habitantes, y que muestren baja presencia y cobertura de servicios básicos y públicos, según la relación existente entre los componentes de aislamiento estructural y grado de integración.

  3. Brechas sociales: Consiste en la distancia entre la pobreza comunal y la pobreza regional, que se entiende como la diferencia entre el promedio de la tasa de pobreza por ingreso y la tasa de pobreza multidimensional de cada comuna, y el promedio regional de ambas tasas.

    Brecha = (Tasa de pobreza por ingresos comunal + Tasa de pobreza multidimensional comunal) /2 – (Tasa de pobreza por ingresos regional + Tasa de pobreza multidimensional regional) /2

  4. Plan de Desarrollo: Aquel conjunto de iniciativas, acciones e inversiones para el desarrollo de un territorio determinado, priorizadas por el Gobierno Regional, con el objeto de superar el rezago en materia social.

  5. Intervención...

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