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Decreto núm. 376, publicado el 04 de Enero de 2022. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL Y PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL Y PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL

Núm. 376.- Santiago, 20 de noviembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la ley Nº 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el proceso de inducción y mentoría y el sistema de desarrollo profesional docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903; en el decreto Nº 453, de 1991, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; en el decreto Nº 401, de 2017, del Ministerio de Educación, sobre Certificación y Registro Público de acciones formativas; en el oficio ordinario Nº 233, de 2018, de la Agencia de Calidad de la Educación; en el oficio ordinario Nº 7/2793, de la División Jurídica del Ministerio de Educación; en las resoluciones Nº 30, de 2015 y Nº 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", reguló la formación para el desarrollo profesional, también denominado "formación en servicio de calidad", y el proceso de acompañamiento profesional local;

  2. Que, los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas, siendo responsables de su avance en el desarrollo profesional;

  3. Que, los establecimientos educacionales deben asegurar a sus profesionales de la educación una formación en servicio de calidad, teniendo como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes;

  4. Que, el Proceso de Acompañamiento Profesional Local tiene por objeto establecer lineamientos para que los establecimientos educacionales puedan instaurar procesos de mejora continua en sus profesionales de la educación;

  5. Que, dicho Proceso, se compone de los subprocesos de Formación Local para el Desarrollo Profesional y el Subproceso de Inducción para el ejercicio profesional docente;

  6. Que, los artículos 13 ter y 18 Z, ordenan reglamentar dichas materias, señalando este último que dicho reglamento debe llevar la firma del Ministro de Hacienda;

  7. Que, el inciso primero del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, establece que "Cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar y precaver conflictos de colaboración entre los órganos involucrados en su dictación.";

  8. Que, dando cumplimiento a lo señalado precedentemente, se solicitó informe a la Superintendencia de Educación por medio de oficio Nº 07/2793, de la División Jurídica del Ministerio de Educación, con fecha 6 de agosto de 2018, institución que a la fecha no ha evacuado el informe requerido, por lo que habiendo transcurrido el plazo procede dictar el correspondiente acto administrativo;

  9. Que, el mencionado artículo 37 bis, continúa señalando que "Los órganos administrativos cuyo informe se solicite deberán evacuarlo dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha en que hubieren recibido el requerimiento a que se refiere el inciso precedente (...) Transcurrido el plazo sin que se hubiere recibido el correspondiente informe, (...) se podrá proseguir con las actuaciones";

  10. Que, por su parte se solicitó igualmente informe a la Agencia de la Calidad de la Educación, quien informó dentro de plazo formulando una serie de observaciones respecto a la redacción de determinados articulados, las que fueron acogidas en parte, en atención al carácter no vinculante de las mismas. Por todo lo anterior, se ha dado cumplimiento al propósito del mencionado artículo 37 bis, toda vez que se ha precavido conflictos de colaboración entre ambos servicios.";

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el reglamento sobre formación para el desarrollo profesional y proceso de acompañamiento profesional local, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El presente reglamento regulará la formación para el desarrollo profesional de los profesionales de la educación y el proceso de acompañamiento profesional local, establecido en el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y les será aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; a los regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a quienes ejercen cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas. Asimismo, les será aplicable a aquellos regidos por lo establecido en el Título VI del Estatuto.

Sin perjuicio de lo anterior, a los profesionales de la educación a quienes les sean aplicables las normas del decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, se regirán por él y por un reglamento dictado al efecto, siéndoles aplicable supletoriamente las normas del presente decreto respecto de las materias reguladas en el Título II y III del Estatuto Docente, según lo dispone el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903.

Artículo 2º Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1) Estatuto: Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

2) Ley de Subvenciones: Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales.

3) Administración delegada: Establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

4) Función Docente: Aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel parvulario, básico y medio. Esta función comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas.

5) Tramos: Etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los profesionales de la educación logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad al Estatuto y a este reglamento.

6) Centro: Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

7) Planes de Formación: Planes Locales de Formación para el Desarrollo Profesional.

8) Acción Formativa: Programas, cursos o actividades destinados a los profesionales de la educación, que tienen por finalidad la profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos y que contribuyen a su avance en el desarrollo profesional. No se entenderán comprendidas en esta definición aquellos programas conducentes a una formación de postgrado.

9) Plataforma: Sistema informático que permita registrar toda la información relativa a los Subprocesos de Inducción y Mentoría, y del Registro Público.

Artículo 3º

Los profesionales de la educación tienen derecho a una formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas, siendo responsables de su avance en...

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