Decreto 46 - DECRETA LO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240582082

Decreto 46 - DECRETA LO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DECRETA LO QUE INDICA

Núm. 46.- Santiago, 20 de mayo de 2008.- Visto: Las autorizaciones de los operadores que representan la mayoría de las unidades de negocio, de fecha 20 de mayo de 2008; lo dispuesto en la ley Nº 20.206, especialmente, en su artículo 7º; la ley Nº 18.059; DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; el decreto N° 137, de 29 de enero de 2008, del Ministerio de Hacienda; los oficios N° 1 y N° 10, ambos de 2 de enero de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N° 1, de 2 de enero de 2008, del Ministerio de Hacienda; el decreto N° 19, de 27 de febrero de 2008, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de dicha Contraloría, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 20.206, los Concesionarios de Uso de Vías de la ciudad de Santiago, el Administrador Financiero de Transantiago, en adelante el AFT, y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, convinieron la constitución de una cuenta especial de reembolso, en adelante la Cuenta, destinada al reembolso de los aportes efectuados por el Fisco, y de los compromisos asumidos con cargo a la Cuenta.

  2. Que la misma norma, en su inciso final, señala que podrán efectuarse inversiones financieras de las que será titular la Cuenta y contraer deuda con cargo a la misma, en las condiciones y plazos que se establezcan en los contratos de endeudamiento respectivos, los que deberán contar con la autorización de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.

  3. Que, en cumplimiento de lo establecido en el referido artículo 7°, los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda vienen en autorizar previamente un cambio en las condiciones y plazos del contrato de endeudamiento autorizado mediante los Oficios N° 1 y 10, ambos del 2 de enero de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el Oficio Ord. N° 1, del Ministerio de Hacienda, de la misma fecha, y el decreto N° 19, de 27 de febrero de 2008, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda,

Decreto:

Autorícense previamente los siguientes cambios en las condiciones y plazos de la línea de...

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