Ley núm. 20206, publicada el 06 de Julio de 2007. CREA UN FONDO DE ESTABILIZACION FINANCIERA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DISPONE OTROS APORTES FISCALES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470325018

Ley núm. 20206, publicada el 06 de Julio de 2007. CREA UN FONDO DE ESTABILIZACION FINANCIERA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DISPONE OTROS APORTES FISCALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.206

CREA UN FONDO DE ESTABILIZACION FINANCIERA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DISPONE OTROS APORTES FISCALES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

TITULO I Artículos 1 a 9

DEL FONDO DE ESTABILIZACION FINANCIERA DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE PUBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO

Artículo 1°

Créase un fondo de estabilización financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en adelante "el Fondo", con el objeto de dar estabilidad al régimen tarifario del referido Sistema y procurar un mejor servicio a los usuarios, Fondo que se incorporará a la Ley de Presupuestos vigente.

El Fondo se constituirá con los aportes fiscales a que se refiere el artículo 2° de esta ley, y operará de acuerdo a lo que resuelva, informe y proyecte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 2°

Autorízase al Ministro de Hacienda para que durante el año 2007, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe al Fondo un aporte reembolsable de hasta $98.800.000 miles. Los recursos correspondientes a dicho aporte solamente se transferirán al Sistema una vez que se establezcan los términos de su reembolso, lo cual será informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plazo para el reembolso total no podrá ser inferior a 10 años con un período de gracia máximo de 4 años.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que en el mismo año, mediante igual procedimiento y como parte de la primera mitad de los recursos a que se refiere el artículo siguiente, transfiera la cantidad de $52.000.000 miles, como aporte fiscal no reembolsable al Fondo.

Artículo 3°

El desembolso de los recursos al Fondo se hará por parcialidades, un cincuenta por ciento (50%) al momento de la publicación de esta ley y el cincuenta por ciento (50%) restante una vez que se verifique el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los artículos 2º y 4º de la presente ley, según corresponda.

Artículo 4º

La segunda mitad de los recursos a que se refiere el artículo 3° sólo podrá transferirse al Sistema una vez culminado el proceso de renegociación de los contratos para la correcta operación del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago.

El cumplimiento de esta condición será certificado mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, del cual deberá tomar razón la Contraloría General de la República. Al trámite de toma de razón se deberán acompañar los contratos renegociados.

Artículo 5°

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, se establecerá la entrega de recursos, con cargo al Fondo, destinados a programas transitorios de control de evasión del pago de la tarifa en el Sistema, que tendrán por objeto, entre otros, generar incentivos para disminuir la evasión, en particular destinados a los conductores.

Artículo 6°

Los aportes a los que se refiere el artículo 2° deberán transferirse gradualmente para solucionar los compromisos del Sistema con los Concesionarios de Uso de Vías, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 7°

Los Concesionarios de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago, el Administrador Financiero de Transantiago, en adelante el AFT y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, convendrán la constitución de una cuenta especial de reembolso, en adelante "la Cuenta", destinada al reembolso de los aportes efectuados por el Fisco y de los compromisos asumidos con cargo a la Cuenta.

La Cuenta será administrada por el AFT y constituirá un patrimonio separado de los recursos propios de éste, de los Concesionarios de Uso de Vías y de los prestadores de servicios complementarios.

Las operaciones de la Cuenta serán efectuadas a nombre de ésta y se contabilizarán separadamente. Podrán efectuarse inversiones financieras de las que será titular la Cuenta y contraer deuda con cargo a la misma, en las condiciones y plazos que se establezcan en los contratos de endeudamiento respectivos, los que deberán contar con la autorización previa de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.

Artículo 8°

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones proporcionará a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, un informe mensual del destino de los recursos a que se refiere el artículo 2° y de los reembolsos a que se refiere el artículo 7°, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y demás organismos fiscalizadores, según corresponda.

El citado informe deberá referirse, además, a la situación del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, en los siguientes aspectos:

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