Decreto 19 - RATIFICA AUTORIZACIONES PREVIAS EXIGIDAS POR EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 20.206
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
RATIFICA AUTORIZACIONES PREVIAS EXIGIDAS POR EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 20.206
Núm. 19.- Santiago, 27 de febrero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.206, especialmente, en su artículo 7º; la ley Nº 18.059; DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; el decreto N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto N° 137, de 29 de enero de 2008, del Ministerio de Hacienda; el oficio N° 4964, de 28 de diciembre de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N°1.286, de 28 de diciembre de 2007, del Ministerio de Hacienda; los oficios N°1 y N°10, ambos de 2 de enero de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N°1, de 2 de enero de 2008, del Ministerio de Hacienda; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, de dicha Contraloría, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
-
Que en virtud del artículo 7° de la ley N° 20.206, los concesionarios de uso de vías de la ciudad de Santiago, el Administrador Financiero de Transantiago, en adelante el AFT, y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, convinieron la constitución de una cuenta especial de reembolso, en adelante la Cuenta, destinada al reembolso de los aportes efectuados por el Fisco, y de los compromisos asumidos con cargo a la Cuenta.
-
Que la misma norma, en su inciso final, señala que podrán efectuarse inversiones financieras de las que será titular la Cuenta y contraer deuda con cargo a la misma, en las condiciones y plazos que se establezcan en los contratos de endeudamiento respectivos, los que deberán contar con la autorización de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.
-
Que, en cumplimiento de lo establecido en el referido artículo 7°, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante los oficios N° 1 y 10, ambos del 2 de enero de 2008, y el Ministerio de Hacienda, a través del oficio Ord. N°1, de la misma fecha, autorizaron previamente, las condiciones y plazos que se establezcan en los contratos de endeudamiento respectivos.
-
Que, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos anteriores, se ha estimado conveniente corroborar las autorizaciones contenidas en los oficios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba