Decreto 19 - RATIFICA AUTORIZACIONES PREVIAS EXIGIDAS POR EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 20.206 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240665458

Decreto 19 - RATIFICA AUTORIZACIONES PREVIAS EXIGIDAS POR EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 20.206

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

RATIFICA AUTORIZACIONES PREVIAS EXIGIDAS POR EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 20.206

Núm. 19.- Santiago, 27 de febrero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.206, especialmente, en su artículo 7º; la ley Nº 18.059; DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; el decreto N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto N° 137, de 29 de enero de 2008, del Ministerio de Hacienda; el oficio N° 4964, de 28 de diciembre de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N°1.286, de 28 de diciembre de 2007, del Ministerio de Hacienda; los oficios N°1 y N°10, ambos de 2 de enero de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio N°1, de 2 de enero de 2008, del Ministerio de Hacienda; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, de dicha Contraloría, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que en virtud del artículo 7° de la ley N° 20.206, los concesionarios de uso de vías de la ciudad de Santiago, el Administrador Financiero de Transantiago, en adelante el AFT, y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, convinieron la constitución de una cuenta especial de reembolso, en adelante la Cuenta, destinada al reembolso de los aportes efectuados por el Fisco, y de los compromisos asumidos con cargo a la Cuenta.

  2. Que la misma norma, en su inciso final, señala que podrán efectuarse inversiones financieras de las que será titular la Cuenta y contraer deuda con cargo a la misma, en las condiciones y plazos que se establezcan en los contratos de endeudamiento respectivos, los que deberán contar con la autorización de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.

  3. Que, en cumplimiento de lo establecido en el referido artículo 7°, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante los oficios N° 1 y 10, ambos del 2 de enero de 2008, y el Ministerio de Hacienda, a través del oficio Ord. N°1, de la misma fecha, autorizaron previamente, las condiciones y plazos que se establezcan en los contratos de endeudamiento respectivos.

  4. Que, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos anteriores, se ha estimado conveniente corroborar las autorizaciones contenidas en los oficios...

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