Algunos datos inéditos sobre José de Vicente y Caravantes - Memoria de procesalistas - Libros y Revistas - VLEX 1025787505

Algunos datos inéditos sobre José de Vicente y Caravantes

AutorManuel Cachón Cadenas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal en la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas293-393
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ALGUNOS DATOS INÉDITOS SOBRE JOSÉ DE VICENTE Y CARAVANTES*
“[…] habiendo fallecido el señor Don Fernando VII en
1833, inauguróse con el nuevo reinado un nuevo sistema de
reformas, en la que no tocó la menor parte a la administración
de Justicia”.
(José de Vicente y Caravantes, Tratado histórico, crítico
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vil, tomo I, Madrid, 1856, p. 92).
SUMARIO: 1. Un procesalista grande entre los grandes. 2. Una biogra-
fía difícil de hacer. La ayuda de un pequeño expediente de archivo.
3. Determinación de la fecha exacta del nacimiento de Caravantes.
Reproducción de su partida de bautismo. 4. La carrera judicial del
padre de Caravantes: un magistrado del Antiguo Régimen vincu-
lado a personajes poderosos de la Corte de Fernando VII. 5. Dos
hermanos juristas y una hermana supérstite. 6. La referencia al ex-
pediente académico de Caravantes conservada en el Archivo Gene-
ral de la Administración. 7. Una grave desgracia familiar. Estudios
de Humanidades y de Filosofía. 8. Un año académico perdido entre
apuros económicos y cambios de residencia. 9. Inicio de la carrera de
Leyes en la Universidad de Zaragoza. El cambio del plan de estudios
producido en 1836. 10. Traslado de la matrícula a la Universidad de
Madrid. Obtención del grado de Bachiller en Jurisprudencia. Acceso
a la abogacía antes de obtener el grado de Licenciado. 11. Publica-
ción, con identidad velada, de las primeras obras jurídicas: pasión
por la escritura y razones de subsistencia. 12. Regreso a la Univer-
sidad de Zaragoza para obtener los grados de Licenciado y Doctor
en Jurisprudencia. 13. Un extraño episodio académico en la vida de
Caravantes. 14. Periodismo, religión y política. 15. Vida institucional.
16. Fallecimiento. Traslado de los restos al cementerio madrileño de
La Almudena. 17. Fuentes consultadas
* Publicado en Justicia. Revista de Derecho Procesal, 2012, núm. 2, pp. 111-228.
MANUEL CACHÓN CADENAS
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1. UN PROCESALISTA GRANDE ENTRE LOS GRANDES
José de Vicente y Caravantes viene siendo considerado el proce-
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noamérica1.
Conviene hacer algunas observaciones complementarias respec-
to de esa distinción entre procesalista y procedimentalista, y en rela-
ción con lo demás que se acaba de decir.
Poco antes de la guerra civil española, el profesor Niceto Alcalá-
Zamora y Castillo, que por entonces era catedrático de Derecho Pro-
cesal de la Universidad de Santiago de Compostela, trazó un esbozo
de periodización referida a la evolución histórica de la doctrina pro-
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práctico, procedimentalista y procesalista3. El bosquejo diseñado por
Alcalá-Zamora y Castillo fue utilizado posteriormente por el mismo
autor en numerosas ocasiones4, y también ha sido usado por otros
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ciones respecto de la construcción original5.
1 Cabe recordar que el apellido Caravantes, con el que habitualmente es nom-
brado nuestro jurista, era su apellido materno. Al tratarse de un apellido
mucho menos frecuente que el paterno (Vicente), su uso se ha impuesto al
de éste.
2 En concreto, ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, “Evolución de la doctrina
procesal”, en Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972), Méxi-
co, 1974, tomo II, p. 295, dice que formuló la periodización mencionada en
el texto “con ocasión de un cursillo sobre Ejecución procesal civil dado en
la Universidad de Santiago de Compostela (España) en abril del citado año
[1935] y que no ha llegado a publicarse, por haber desaparecido los origina-
les durante las perturbaciones de la guerra civil española”.
3 Vid. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO,Evolución de la doctrina proce-
sal”, cit., pp. 295 y ss.
4 ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO,Evolución de la doctrina procesal”, cit.,
pp. 293 y 295, en nota, da noticia de otras ocasiones en las que él mismo hizo
uso de aquel esquema referido a la evolución histórica de la doctrina proce-
sal.
5 Por ejemplo, MONTERO AROCA, Derecho Jurisdiccional. I. Parte General (con
Manuel Ortells, Juan Luis Gómez Colomer y Alberto Montón Redondo), Va-
lencia, 1994, p. 12, prefiere utilizar la denominación de “práctica forense”
para referirse al tercero de los periodos mencionados por Alcalá-Zamora y
Castillo; esa decisión se basa en la distinción que efectúa MONTERO ARO-
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Como he dicho en varias ocasiones, la reconstrucción ideada
por Alcalá-Zamora y Castillo no pasa de ser, a mi juicio, una mera
aproximación histórica, que, como tal, adolece de diversas impreci-
siones, pero sigue siendo útil6. Pues bien, lo que ahora interesa poner
de relieve es que, atendiendo a ese esquema histórico, Caravantes
formaría parte del procedimentalismo o etapa procedimentalista. Y,
en efecto, a cuenta de esa distinción entre procedimentalistas y proce-
salistas, se suscitó una discrepancia entre dos de los máximos admi-
radores con los que ha contado Caravantes, a saber: Alcalá-Zamora
y Castillo y Sentís Melendo. Mientras que Alcalá-Zamora y Castillo
consideraba a Caravantes el mejor de los procedimentalistas espa-
ñoles, Sentís Melendo entendía que Caravantes era el más destacado
procesalista español7.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta desde ahora es que,
cuando la doctrina procesal elogia la producción jurídica de Cara-
vantes, se suele referir, exclusivamente, a su obra más importante: el
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civil, según la nueva Ley de Enjuiciamiento, con sus co rrespondientes for-
CA entre la práctica y la práctica forense: “[…] junto al derecho oficial de las
universidades, que era el romano, existía otra corriente doctrinal que centra-
ba su atención en las leyes patrias, corriente a la que hay que calificar de prác-
tica. Una parte de la misma, que se autocalifica de forense, pretendía explicar
cómo se realizaban los procesos ante los tribunales, cuál era la manera de
actuar de éstos” (ibidem, p. 12).
6 Vid. CACHÓN CADENAS, “Apuntes históricos sobre la docencia del Dere-
cho Procesal en la universidad española”, en El aprendizaje del Derecho Proce-
sal. Nuevos retos de la enseñanza universitaria, dir. Joan Picó i Junoy, Barcelona,
2011, pp. 18 y ss.; ID., “Cátedras y catedráticos de Procedimientos Judiciales
y de Derecho Procesal durante la primera mitad del siglo XX”, en Historias
de procesalistas, universidades y una guerra civil (1900-1950), Madrid, 2012, pp.
30-31; ID., “Cátedras y catedráticos de Procedimientos Judiciales y Práctica
Forense en la primera década del siglo XX”, en Historias de procesalistas, uni-
versidades y una guerra civil (1900-1950), cit., pp. 608-612.
7 Vid. una huella de esta divergencia en el trabajo de SENTÍS MELENDO,
“Perfeccionamiento de la organización y procedimiento de la justicia”, en
Estudios de Derecho Procesal, Buenos Aires, 1967, I, p. 42, quien afirma: “En
lo que acaso no estoy de acuerdo con Alcalá-Zamora es en colocar juntos a
los autores de las mayores obras que pueden considerarse de exégesis con el
autor del Tratado histórico, crítico filosófico de los procedimientos judiciales; para
mí, Caravantes significa el procesalismo adelantándose en casi un siglo”.

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