Constitucionalización del recurso - Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Libros y Revistas - VLEX 226891933

Constitucionalización del recurso

AutorFernando Saenger Gianoni; Guillermo Bruna Contreras
Páginas25-64

Page 25

1. Consagración del recurso de inaplicabilidad en la Constitución Política de 1925

Como está históricamente demostrado, a partir de los mensajes que dirigió al país, desde 1921 en adelante, el entonces Presidente de la República Arturo Alessandri Palma, tenía en mente reformar íntegramente la Constitución Política de 1833.

De hecho, a consecuencia de los sucesos de septiembre de 1924, del viaje que obligadamente hiciera a Europa y de su posterior retorno, en marzo de 1925, se inició la reforma y el estudio de una nueva Constitución.

El 7 de abril de 1925, mediante decreto supremo, se designó una Comisión Consultiva, formada por 53 personas. Ella fue encargada de informar al gobierno sobre todo lo relativo a los procedimientos a que debe ceñirse la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, y a la cual se someterían también en consulta las materias que el gobierno estimara conveniente.

Se subdividió en dos subcomisiones.

La primera se denominó Subcomisión de Reformas Constitucionales, que fue sin duda la más importante y la que realmente funcionó.

La segunda comisión tuvo como objeto estudiar la forma en que se aprobaría el texto que se acordara.

En las sesiones Nos 7, 19, 28 y 29 se discutió el establecimiento de un recurso especial para examinar la constitucionalidadPage 26 de las leyes que se dictaren hacia el futuro, es decir, después de la promulgación de la nueva Carta Fundamental.

La gran preocupación del Presidente era que la Corte Suprema iba a quedar revestida de una autoridad superior a la de todos los poderes públicos de nuestro país.

En la sesión Nº 7, celebrada por la Subcomisión de Reformas Constitucionales el 12 de mayo de 1925, se comienza estudiando el tema del futuro recurso de inaplicabilidad.

A esta sesión asistieron el señor Presidente de la República, don Arturo Alessandri, y algunos connotados juristas, tales como don Domingo Amunátegui, José Maza, Eliodoro Yánez, entre otros.

Al iniciarse la sesión, el señor Barros Borgoño (don Luis) expresa la conveniencia que habría de establecer en la nueva Constitución algún poder o autoridad que determine si las leyes que en lo sucesivo se dicten van o no contra los principios constitucionales. Tal poder o autoridad es en los Estados Unidos de América, la Corte Suprema. Entre nosotros podría serlo también nuestra Corte Suprema, o una Corte especial.

“S. E. advierte que en el proyecto de reforma que él ha elaborado se contempla una disposición de esta naturaleza en el título relativo a la Administración de Justicia”.

El señor Silva Cortés (don Romualdo) observa que convendría agregar que el tribunal conocería también de las reclamaciones que se hicieran contra disposiciones legales contrarias a la Constitución, ya que la indicación de S. E. se refiere solamente al caso especial de que el tribunal conozca en un juicio determinado.

S. E. acepta en principio ese punto de vista, pero advierte que hay modalidades que estudiar y tener presente en esta cuestión. Así habría que precisar si la Corte Suprema o el tribunal que se creara deben o no tener el derecho de declarar en general o en cada caso particular la inconstitucionalidad de una ley o de un acto; en el primer caso habría un grave peligro. Porque se constituiría el tribunal en Poder Legislativo.

Recuerda el caso de la Argentina, donde el Congreso dictó una ley sobre la vivienda que suscitó parecidas dificultades a las ocurridas aquí con motivo de la ley recientemente aprobada. Algunos propietarios llegaron hasta la Corte Suprema en son dePage 27 queja, y ésta declaró inconstitucional la ley de la vivienda, basada en que ella cercenaba el derecho de propiedad, y la ley quedó, en el hecho, derogada, porque a cualquier propietario afectado le bastaba con presentarse a la Corte para que ésta lo eximiera de cumplir la ley.

Como podemos apreciar, fue don Luis Barros Borgoño el que manifestó la conveniencia de establecer en la nueva Constitución algún poder o autoridad que señalara si las leyes están o no en contra de los principios constitucionales, y citó el caso de Estados Unidos.

Ante la duda planteó la idea de que podía ser la Corte Suprema o una Corte especial la que tuviera esa competencia.

Es interesante acotar que la Constitución de Austria de 1920, redactada con la inspiración de Kelsen, ya había establecido un Tribunal Constitucional para resolver la inconstitucionalidad de las leyes.

En la discusión del tema, ningún jurista, ni tampoco el señor Presidente de la República, mencionó el gran precedente que significaba la Constitución de Austria en esta materia.

A pesar de que las comunicaciones en 1925 no tienen ninguna relación con las actuales, creemos que cinco años era más que suficiente para que el conocimiento de una Constitución llegara desde Austria a Chile.

En esta sesión, el señor Silva Cortés expuso la posibilidad de consagrar lo que denominó reclamaciones en contra de disposiciones legales contrarias a la Constitución.

Esto es, planteó lo que nunca hemos tenido en Chile, en orden a establecer una acción general de petición de inconstitucionalidad, pero no respecto a una causa determinada.

El Presidente señor Alessandri, haciendo gala de su profunda experiencia política y jurídica, daba a conocer su preocupación de que al establecer el derecho de declarar en general la inconstitucionalidad de una ley o de un acto, el tribunal podría convertirse en Poder Legislativo. Para esos efectos citó la jurisprudencia argentina, cuyo texto está transcrito anteriormente.

En la sesión Nº 19 de la Subcomisión de Reformas Constitucionales se continúa con el tema. Fue presidida también por el señor Alessandri, con la asistencia de casi los mismos juristasPage 28 de la sesión anterior. Se verificó el 8 de junio de 1925. Por su trascendencia histórica es necesario transcribirla:

“S.E. recuerda que, en conformidad a acuerdos tomados en sesiones anteriores, corresponde agregar aquí la siguiente disposición:

‘La Corte Suprema velará especialmente por el respeto de esta Constitución y en el caso especial en que conozca, podrá declarar sin efecto cualquier precepto legal contrario a ella’”.

El señor Vicuña Fuentes (don Carlos) estima necesario que la Corte Suprema pueda declarar la inconstitucionalidad de una ley no sólo en casos particulares, sino también en general.

S. E. cree que con tal disposición se daría a ese tribunal un poder superior al del Presidente de la República y al del Congreso, pues como existe la tendencia humana a acentuar las propias facultades, dicho tribunal enmendaría a menudo la obra legislativa, declarando sin fuerza, por inconstitucionales las leyes que se dictasen, es decir, asumiendo en el hecho todo el poder, cuando su papel debe ser pasivo y no activo.

El señor Maza (don José), Ministro de Justicia, dice que, a su juicio, la Corte Suprema no debe poder declarar la inconstitucionalidad de una ley sino en los casos particulares en que se pretenda aplicarla.

El señor Edwards Matte (don Guillermo) observa que hay juicios que no van a la Corte Suprema en ningún grado, como algunas casaciones de que sólo puede conocer la Corte de Apelaciones; de modo que habría que decir que puede recurrirse a la Corte Suprema en los casos de que se trata.

S. E. propone al respecto el siguiente inciso:

“Cualquier ciudadano que considere lesionados sus derechos por un fallo de los tribunales basado en una ley inconstitucional, podrá recurrir a la Corte Suprema”.

El señor Silva Cortés (don Romualdo) estima que esta redacción resuelve en la mejor forma la dificultad.

El señor Vicuña Fuentes (don Carlos) cree que convendría establecer la idea de poder recurrir a la Corte Suprema antes de entablar el juicio, pues sería inútil perder tiempo en trámites judiciales preliminares; y estos recursos podrían servir para paralizar los juicios.

Page 29

S. E. propone que se agregue que este recurso no suspenderá la tramitación del juicio.

El señor Maza (don José), Ministro de Justicia, insinúa un inciso que dijera:

“Este recurso se podrá iniciar en cualquier estado del juicio, sin que se suspenda su tramitación” (Ministerio del Interior, 1925a, p. 254).

Como puede apreciarse, el señor Presidente llevó redactado un texto preliminar, facultando a la Corte Suprema para declarar sin efecto algún precepto legal contrario a la Constitución.

El famoso abogado don Carlos Vicuña Fuentes agregó que debía existir la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una ley en forma general y no sólo para los casos particulares.

Nuevamente le rebate S. E. indicando que ese tribunal tendría un poder superior al del Presidente de la República y al del Congreso.

Asimismo, demostrando un gran conocimiento por su larga experiencia en la cosa pública, ponía énfasis en la conocida tendencia humana de acentuar las propias facultades de los órganos.

Como se ha dicho, el que tiene poder quiere tener más poder. S. E, estimaba que ese tribunal asumiría todo el poder en circunstancias que su papel debía ser pasivo.

El señor Ministro de Justicia don José Maza tenía las cosas muy claras en el sentido de que la Corte Suprema sólo debía declarar la inconstitucionalidad para casos particulares.

Además agregó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR