Consideraciones finales - Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Libros y Revistas - VLEX 226892365

Consideraciones finales

AutorFernando Saenger Gianoni; Guillermo Bruna Contreras
Páginas249-251

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Del examen de la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con el recurso de inaplicabilidad y en orden a asegurar la claridad de lo expuesto anteriormente, nos parece importante y necesario formular, muy sucintamente, algunas precisiones finales.

La consagración del recurso de inaplicabilidad en la Constitución de 1925 fue una verdadera revolución jurídica en lo concerniente al concepto y principio de supremacía constitucional.

Nuestra historia constitucional está muy unida a la procedencia y fallos dictados por la Corte Suprema sobre esta materia.

En efecto, el curso histórico de nuestro país habría sido otro si la Corte no hubiese reconocido validez a los decretos leyes y a los decretos con fuerza de ley promulgados en regímenes de facto.

Asimismo, marcaron hito en nuestro Derecho Constitucional otros clásicos e importantes fallos que sentaron principios, como el de la no aceptación de la inaplicabilidad por vicios formales.

Los últimos veinticinco años, bajo el ordenamiento constitucional de 1980, han contenido pronunciamientos abiertamente contradictorios del Supremo Tribunal, como se evidencia en las materias relativas a la ley preconstitucional, en que, durante diez años, sostuvo la improcedencia del recurso en relación con la ley anterior; sin embargo, después de 1990, cambió radicalmente su posición, al hacer procedente el recurso, incluso, en contra de leyes dictadas en el siglo XIX.

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Igualmente contradictoria ha sido la posición de la Corte Suprema en lo que refiere al Decreto Ley Nº 2.695, de 1979. Sin explicación lógica, algunos fallos acogen el recurso y otros lo desechan, atentando contra la seguridad jurídica.

Las técnicas de interpretación que el Máximo Tribunal sigue aplicando son los principios civilistas y, en especial, el tenor literal de la Constitución y de la ley. Aquí no hay innovación alguna, y la comparación de normas es casuística y sin sentido final.

La Corte no ha empleado ni ha adoptado, en el conocimiento y decisión de recursos de inaplicabilidad, toda la rica gama de principios de interpretación que el Tribunal Constitucional de nuestra actual Carta Fundamental ha ido consagrando en los últimos veinticuatro años; modernos conceptos que han enriquecido enormemente nuestro Derecho Público y cuya enumeración excedería, por amplitud, los márgenes que nos hemos propuesto para este apartado.

Creemos que nuestro Tribunal Supremo no se ha renovado en aquellas materias, continuando con la...

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